martes, 27 de agosto de 2024

LAS PENAS SUSPENDIDAS BENEFICIOS Y PERJUICIOS PARA LA SOCIEDAD DOMINICANA

 LAS PENAS SUSPENDIDAS BENEFICIOS Y PERJUICIOS PARA LA SOCIEDAD DOMINICANA. 


Asistí a una audiencia en persecución penal a un imputado en el Distrito Nacional, el imputado fue condenado a seis meses con pena suspendida, el juez acogió el pedimento de pena suspendida por la defensa técnica del imputado, en esa audiencia asistí a la defensa técnica del actor civil quien perseguía al imputado por los delitos cometidos y perseguía sanción civil basada en los perjuicios recibidos y buscaba una sanción civil independiente de la sanción penal, el juzgador acogió la querella con constitución en actor civil y procedió a condenar al imputado a sanciones penales y civiles en virtud de los artículos 1382 y 1383 del código civil, y una condena penal correccional de seis meses al imputado, y me hice la pregunta la que contestó en este escrito: cuales beneficios tiene este tipo de medidas y cuales perjuicios tiene en contra de la sociedad Dominicana.

En la República Dominicana, las penas suspendidas se regulan en el Código Procesal Penal. Específicamente, el artículo 393 de dicho código se refiere a la suspensión condicional de la pena. Este artículo establece las condiciones y requisitos bajo los cuales un juez puede ordenar la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad.

Además, el artículo 394 del Código Procesal Penal dominicano detalla los requisitos que deben cumplir las personas condenadas para poder acceder a la suspensión condicional de la pena. Estos requisitos incluyen aspectos como la conducta del condenado, el tiempo de condena impuesta y otros criterios que el juez debe considerar al momento de tomar esta decisión.

Es importante tener en cuenta que la suspensión condicional de la pena es una medida que busca fomentar la reinserción social del condenado, siempre y cuando este cumpla con ciertas condiciones durante un período determinado. Esta figura legal tiene como objetivo principal evitar la prisión efectiva y brindar una oportunidad para que la persona enmiende su conducta y se reintegre positivamente a la sociedad.

Las penas suspendidas impuestas a personas procesadas por delitos pueden tener diferentes implicaciones para la sociedad, ya que plantean ciertas conveniencias y posibles perjuicios. A continuación, se presentan algunas consideraciones al respecto:


Conveniencias:

1. Reinserción Social: La suspensión de la pena puede brindar a la persona la oportunidad de rehabilitarse y reintegrarse en la sociedad de manera positiva, evitando la estigmatización y fomentando su reinserción social.


2. Descongestionamiento del Sistema Judicial: Al suspender la pena, se puede aliviar la carga sobre el sistema judicial, permitiendo que se enfoque en casos más urgentes o graves.


3. Segunda Oportunidad: La suspensión de la pena puede ser vista como una segunda oportunidad para que la persona enmiende sus errores y tome un camino diferente en su vida, contribuyendo así a su propia recuperación y al bienestar de la sociedad.


Perjuicios:

1. Mensaje de Impunidad: En algunos casos, la suspensión de penas puede interpretarse como un mensaje de impunidad, lo que podría generar desconfianza en el sistema judicial y socavar la confianza de la sociedad en la justicia.


2. Falta de Disuasión: Si las penas suspendidas no se acompañan de medidas efectivas para prevenir la reincidencia, podrían no tener un efecto disuasorio sobre quienes cometen delitos, lo que podría llevar a un aumento de la criminalidad.


3. Percepción de Inequidad: La suspensión de penas podría percibirse como una injusticia por parte de las víctimas o de la sociedad en general, especialmente en casos donde los delitos cometidos son graves o causan un gran daño.


En última instancia, es importante que el sistema judicial evalúe cada caso individualmente y considere tanto los aspectos positivos como los posibles perjuicios al momento de decidir sobre la suspensión de una pena. Es fundamental encontrar un equilibrio entre la justicia restaurativa, la reinserción social y la protección de la sociedad para garantizar un sistema legal justo y eficaz.

Ramón Mercedes.

martes, 20 de agosto de 2024

LA PREVENCION DE LOS DELITOS Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, DE GENERO Y EL CONSUMO DE ESTUPERFACIENTES.

 LA PREVENCION DE LOS DELITOS Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, DE GENERO Y EL CONSUMO DE ESTUPERFACIENTES.

La prevención del delito, la violencia de género, la violencia intrafamiliar y el consumo de estupefacientes son desafíos complejos en la Republica Dominicana, que requieren un enfoque integral y coordinado desde diferentes ámbitos de la sociedad. A continuación, te presento algunas posibles soluciones y objetivos para abordar estos problemas a corto, mediano y largo plazo:


**Objetivos:**


1. **Prevención del delito:** Reducir las tasas de criminalidad, promover la cultura de la legalidad y fortalecer la seguridad ciudadana.


2. **Violencia de género:** Erradicar la violencia machista, proteger a las víctimas y promover relaciones igualitarias entre hombres y mujeres.


3. **Violencia intrafamiliar:** Proteger a los miembros de la familia de todo tipo de violencia, fomentar la resolución pacífica de conflictos y ofrecer apoyo a las víctimas.


4. **Prevención del consumo de estupefacientes:** Reducir el consumo de drogas, prevenir el inicio en el uso de sustancias psicoactivas y promover estilos de vida saludables.


**Soluciones a corto plazo:**


1. **Campañas de sensibilización:** Informar a la población sobre los riesgos del delito, la violencia de género, la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas.


2. **Atención a víctimas:** Brindar apoyo psicológico, legal y social a las personas afectadas por estas problemáticas.


3. **Refuerzo policial:** Aumentar la presencia policial en áreas vulnerables y mejorar la respuesta ante situaciones de emergencia.


**Soluciones a mediano plazo:**


1. **Capacitación y formación:** Educar a la población en valores de respeto, igualdad y convivencia pacífica.


2. **Fortalecimiento institucional:** Mejorar los sistemas judiciales, policiales y de atención a víctimas para garantizar una respuesta efectiva.


3. **Programas preventivos:** Implementar programas educativos en escuelas, comunidades y centros de trabajo para prevenir estas problemáticas desde temprana edad.


**Soluciones a largo plazo:**


1. **Desarrollo social:** Promover políticas públicas que reduzcan la desigualdad social, mejoren las condiciones de vida y fomenten la inclusión social.


2. **Empoderamiento de las mujeres:** Impulsar medidas que garanticen la igualdad de género y protejan los derechos de las mujeres en todos los ámbitos.


3. **Trabajo intersectorial:** Fomentar la colaboración entre entidades gubernamentales, organizaciones civiles, sector privado y comunidad en general para abordar integralmente estos problemas.


Enfrentar estos flagelos requiere un compromiso continuo y acciones coordinadas que aborden las causas estructurales subyacentes a cada uno de ellos. Es fundamental trabajar en conjunto para construir sociedades más justas, seguras e inclusivas para todas las personas.

F. AGUILERA

M.A EN DERECHO PENAL.

martes, 13 de agosto de 2024

JURISPRUDENCIA SOBRE LA VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES

 “JURISPRUDENCIA SOBRE LA VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES”


Si el vendedor no ha registrado el contrato y pagado los impuestos correspondientes, la competencia especializada del Juez de Paz está vedada. La demanda tiene que ser pre¬sentada por ante los jueces de derecho común. No. 104, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.


La intimación que debe ser hecha al comprador en la forma prevista por el art. 10 de la Ley No. 483, es la condición previa que debe cumplir el vendedor para hacer uso del pro¬cedimiento de incautación. Esta intimación no le faculta para reivindicar automáticamente la cosa. El procedimiento de incautación está sometido al control del órgano judicial a fin de que compruebe que los requisitos exigidos por la ley fueron cumplidos, comprobación de rigor tratándose de un proceso de naturaleza graciosa. La única forma legítima en que el vendedor puede entrar en posesión del bien objeto de la venta condicional, indepen¬dientemente de las manos en que se encuentre, es cuando es autorizado por el Juez de Paz mediante el auto de incautación. No. 15, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221. 


Si el vehículo no está en manos del comprador, el procedimiento de incautación se agotará frente al detentador. No. 32, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223.


El registro de ventas condicionales de muebles tiene por finalidad darle fecha cierta al contrato de venta condicional, sin lo cual el vendedor no puede prevalerse de la prerrogativa excepcional que le concede la ley, de que los riesgos ocurridos en este tipo de venta estén a cargo del comprador. No. 21, Seg., Abr. 2000, B.J. 1073.


La Ley 483 sobre Venta Condicional de Muebles, en su art. 3, establece la obligación a cargo del vendedor de inscribir el contrato en el registro de venta condicional de muebles en el término de treinta días. Dicha inscripción produce los mismos efectos que el registro de los actos judiciales y extrajudiciales. No. 80, Seg., May. 2001, B.J. 1086; No. 10, Seg., Ago. 2001, B.J. 1089.


La competencia territorial establecida en un contrato de venta condicional se aplica a los litigios civiles que surgen en ocasión de la ejecución del contrato, pero no al ámbito penal, donde el tribunal natural es aquél en cuya demarcación se producen los hechos o los efectos que ameritan el escrutinio de la Justicia. No puede el Juzgado de Instrucción prorrogar su competencia para fallar el aspecto civil, por ser irrenunciable e indelegable la jurisdicción penal. No. 11, Seg., Ago. 2010, B.J. 1197.


Frente a un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo vendido bajo el sistema de venta condicional de muebles, es responsable el comprador y no el vendedor, siempre que el contrato se haya registrado previo al accidente, al establecer el Art. 17 de la Ley 483 que los riesgos corren a cuenta del comprador, desde el día de la venta. No. 29, Seg., Nov. 2011, B.J. 1212.


La oferta real de pago hecha después de ejecutado el auto de incautación dictado contra el deudor no causa efecto liberatorio alguno, porque el precio adeudado de la venta condicional se encuentra satisfecho como consecuencia de la ejecución. No. 36, Pr., Nov. 2011, B. J. 1212.


Romeo Trujillo

lunes, 5 de agosto de 2024

Reflexión sobre la Ignorancia de la Ley y su Aplicación en la Sociedad Dominicana

Reflexión sobre la Ignorancia de la Ley y su Aplicación en la Sociedad Dominicana


En la teoría jurídica, existe un principio fundamental que sostiene que el derecho es conocido por todos desde el momento en que una ley entra en vigencia. Según este principio, nadie puede alegar ignorancia de la ley bajo el pretexto de no conocer el texto de la norma o sus disposiciones. Este concepto, aunque ampliamente aceptado, ha sido objeto de debate y controversia debido a su premisa subyacente, que asume que todos tienen acceso y comprensión de la ley una vez promulgada.


El Artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana establece que “Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas.” Este artículo refleja la intención del legislador de garantizar que las leyes sean accesibles y conocidas por todos los ciudadanos, un principio esencial para el funcionamiento de un Estado de derecho.


Sin embargo, esta suposición enfrenta varios desafíos prácticos. En una sociedad donde existen altos niveles de analfabetismo y donde el acceso a los medios de comunicación es limitado para ciertos sectores de la población, es irreal esperar que todas las personas estén informadas de cada nueva disposición legal. Además, la falta de publicidad adecuada de las leyes y la complejidad técnica de algunos textos legales pueden dificultar la comprensión incluso para aquellos que tienen acceso a la información.


Esta discrepancia entre la teoría y la realidad plantea importantes cuestiones sobre la justicia y la equidad en la aplicación de la ley. ¿Es justo que una persona sea penalizada por no conocer una ley que nunca tuvo la oportunidad de aprender? ¿Cómo podemos reconciliar la necesidad de que la ley sea conocida y respetada con la realidad de una sociedad donde no todos tienen igual acceso a la información?


Un caso aún más controvertido se presenta cuando un abogado alega ignorancia de la ley. Como profesionales del derecho, se espera que los abogados estén siempre actualizados y conozcan las normas vigentes, ya que su función esencial es asesorar y representar a sus clientes con base en el conocimiento jurídico. La alegación de desconocimiento por parte de un abogado no solo compromete su credibilidad profesional, sino que también puede poner en riesgo los intereses de sus representados. Por tanto, la sociedad y el sistema judicial exigen un estándar más alto de conocimiento y diligencia a estos profesionales.


Como sociedad, debemos trabajar para garantizar que las leyes sean verdaderamente accesibles para todos. Esto implica no solo la promulgación y publicación de las leyes, sino también la implementación de programas educativos y de sensibilización para asegurar que todas las personas, independientemente de su nivel educativo o situación socioeconómica, tengan la oportunidad de entender sus derechos y obligaciones. Además, es fundamental que los profesionales del derecho asuman su responsabilidad de mantenerse informados y actualizados, para que puedan cumplir adecuadamente con su papel en la sociedad.


El acceso a la justicia y la equidad en la aplicación de la ley dependen de una población bien informada y de un cuerpo de abogados competentes y responsables. Solo a través de estos esfuerzos podremos acercarnos a la realización del ideal de que la ley sea conocida y entendida por todos, y evitar así la injusticia que puede resultar de la ignorancia involuntaria de la ley, especialmente cuando esta ignorancia proviene de aquellos que tienen el deber de conocerla y y respetarla. 


Roberto Quiroz.

viernes, 2 de agosto de 2024

La Prisión Preventiva en el Distrito Nacional: Una Reflexión sobre su Uso Excesivo

La Prisión Preventiva en el Distrito Nacional: Una Reflexión sobre su Uso Excesivo


En el primer cuatrimestre del 2024, se observó un alarmante uso de la prisión preventiva como medida de coerción en el Distrito Nacional. Según estadísticas recientes, el 98% de las medidas de coerción solicitadas por los fiscales en este período incluyó la petición de prisión preventiva. Lo que resulta aún más preocupante es que el 49% de estas solicitudes fueron acogidas por los jueces.


Esta tendencia plantea serias cuestiones sobre el equilibrio y la justicia en el sistema judicial. La prisión preventiva, diseñada para ser una medida excepcional, parece haberse convertido en la norma, lo cual puede tener implicaciones graves para los derechos fundamentales de los acusados. Además, esta situación genera un debate sobre quién debe asumir la responsabilidad principal: ¿los fiscales, que presentan estas solicitudes, o los jueces, que las aprueban?


Análisis de la Situación


Responsabilidad de los Fiscales:

Los fiscales tienen la responsabilidad de garantizar la justicia y la seguridad pública. Sin embargo, la tendencia a solicitar prisión preventiva en casi todos los casos puede sugerir una falta de consideración por alternativas menos restrictivas. Es crucial que los fiscales evalúen cada caso individualmente y consideren todas las opciones disponibles antes de recurrir a la prisión preventiva.


Responsabilidad de los Jueces:

Por otro lado, los jueces actúan como guardianes de la justicia y deben tomar decisiones basadas en la ley y los hechos presentados. La aprobación del 49% de las solicitudes de prisión preventiva puede reflejar una falta de rigor en la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de esta medida. Es fundamental que los jueces analicen críticamente las solicitudes de los fiscales y consideren el impacto de sus decisiones en los derechos de los acusados.


Conclusión


La alta tasa de solicitudes y aprobaciones de prisión preventiva en el Distrito Nacional sugiere una tendencia preocupante hacia el uso excesivo de esta medida. Es necesario un esfuerzo conjunto entre fiscales y jueces para garantizar que la prisión preventiva se utilice de manera justa y equitativa, respetando siempre los derechos de los acusados y las garantías procesales.


Es fundamental que el sistema judicial reflexione sobre estas prácticas y trabaje en políticas y procedimientos que promuevan el uso de medidas de coerción alternativas, en línea con los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en el Código Procesal Penal de la República Dominicana.


Este documento busca promover una discusión constructiva sobre el uso de la prisión preventiva y fomentar una justicia más equitativa y respetuosa de los derechos humanos. 

Roberto Quiroz

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...