viernes, 9 de octubre de 2026

De la Academia al Congreso

 ¡De la Academia al Congreso!


​Con gran satisfacción informamos que la Diputada Gabriela Abreu Santos realizó el depósito formal ante la Cámara de Diputados de dos importantes iniciativas legislativas orientadas a fortalecer la protección de víctimas y personas vulnerables en la República Dominicana:

  

- ​Proyecto de Ley Orgánica sobre Acceso Territorial a Centros de Entrevistas Forenses (Cámaras Gesell) a nivel nacional.

 -Proyecto de Resolución para la habilitación y equipamiento del Centro de Entrevistas Forenses en el Distrito Judicial de Constanza.

  

​Ambas piezas legislativas se fundamentan directamente en la investigación científica realizada en la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP-IES, 2026), demostrando cómo el conocimiento académico se transforma en acciones concretas para garantizar los derechos procesales de las víctimas.

  

​Proyectista e Investigadora: Yahairin Cruz Diaz.

 

jueves, 8 de octubre de 2026

De la investigación a la agenda legislativa: una propuesta para acercar los Centros de Entrevistas Forenses a las personas en condición de vulnerabilidad

De la investigación a la agenda legislativa: una propuesta para acercar los Centros de Entrevistas Forenses a las personas en condición de vulnerabilidad.







El acceso a la justicia no debe depender del lugar donde viva una persona. Sin embargo, cuando una víctima o un testigo en condición de vulnerabilidad necesita participar en una entrevista forense, la distancia, la falta de recursos y las limitaciones de infraestructura pueden convertirse en obstáculos que dificultan el ejercicio efectivo de sus derechos.

Esta realidad fue uno de los aspectos que identifiqué en la investigación que realicé para la Escuela Nacional del Ministerio Público (IES-ENMP), centrada en la autonomía de actuación de la víctima en el proceso penal y en las dificultades operativas que inciden en el acceso a la justicia en el Distrito Judicial de Constanza, provincia de La Vega.

Entre los hallazgos y conclusiones de ese trabajo, evidencié la necesidad de fortalecer la disponibilidad territorial de los servicios especializados de entrevistas forenses, particularmente en Constanza, donde la ausencia de infraestructura local puede obligar a gestionar estas diligencias fuera del municipio. Esta situación plantea dificultades prácticas para las personas involucradas y pone sobre la mesa una cuestión fundamental: los derechos reconocidos en las normas deben contar con condiciones materiales que permitan ejercerlos de manera efectiva.

Una necesidad identificada desde la investigación

Los Centros de Entrevistas Forenses, conocidos también por su vinculación con el modelo de Cámara Gesell, cumplen una función importante en la obtención de declaraciones de víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad. Estos espacios permiten realizar entrevistas especializadas bajo condiciones destinadas a proteger la dignidad, la confidencialidad y los derechos de quienes participan en ellas.

La importancia de estos servicios también se refleja en la Resolución núm. 45-2025 de la Suprema Corte de Justicia, que establece el Protocolo de Actuación para Entrevistas Forenses a Víctimas y Testigos en Condiciones de Vulnerabilidad. Este instrumento procura unificar criterios de actuación y contribuir a reducir la victimización secundaria durante los procesos judiciales (Suprema Corte de Justicia, 2025).

Ahora bien, disponer de un marco normativo no elimina por sí solo las barreras geográficas y operativas. Para que la protección sea efectiva, también es necesario considerar dónde están ubicados los servicios, qué dificultades enfrentan las personas para acceder a ellos y qué alternativas institucionales podrían contribuir a mejorar su disponibilidad.

Desde esa perspectiva, mi investigación permitió poner de relieve una necesidad concreta en el Distrito Judicial de Constanza: avanzar hacia una respuesta institucional que facilite el acceso territorial a las entrevistas forenses y reduzca las dificultades asociadas a la dependencia de servicios situados fuera del municipio.

No se trata únicamente de contar con instalaciones o equipos. Se trata de procurar que niños, niñas, adolescentes y otras personas en condición de vulnerabilidad puedan acceder a un entorno especializado, sin que los obstáculos logísticos se conviertan en una carga adicional en medio de un proceso que ya puede resultar difícil.

De los hallazgos a una propuesta legislativa

A partir de las conclusiones de la investigación, consideré importante llevar esta preocupación más allá del ámbito académico y plantearla como una iniciativa de interés público.

Con ese propósito, presenté la propuesta a la diputada Gabriela María Abreu Santos, quien acogió la iniciativa y asumió su impulso en el ámbito legislativo. Como resultado de esa gestión, el 8 de octubre de 2026 fueron depositados ante la Cámara de Diputados dos instrumentos relacionados con esta necesidad.

El primero es el Proyecto de Ley Orgánica sobre Acceso Territorial a Centros de Entrevistas Forenses para Víctimas y Testigos en Condiciones de Vulnerabilidad, orientado a abordar la cuestión desde una perspectiva de alcance nacional.

El segundo es el Proyecto de Resolución que solicita la habilitación o el fortalecimiento de un Centro de Entrevistas Forenses en el Distrito Judicial de Constanza, dirigido a plantear una respuesta específica para esta demarcación.

Ambos instrumentos parten de una preocupación compartida: la necesidad de que la protección de las víctimas y los testigos en condiciones de vulnerabilidad pueda traducirse en servicios accesibles y adecuados a las realidades territoriales.

Considero importante reconocer el papel de la diputada Gabriela María Abreu Santos al acoger la propuesta y formalizar su presentación ante la Cámara de Diputados. La relación entre la investigación y la actividad legislativa adquiere sentido cuando los hallazgos pueden contribuir a visibilizar problemas concretos y a impulsar iniciativas orientadas a atenderlos.

El acceso a la justicia también requiere proximidad

La Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, forma parte del marco procesal vigente en el que deben comprenderse las garantías de las personas que intervienen en el proceso penal (República Dominicana, 2025). Pero la efectividad de esas garantías no depende únicamente de su reconocimiento jurídico: también exige prestar atención a las condiciones en las que las personas pueden ejercer sus derechos.

Cuando una diligencia especializada requiere desplazamientos, coordinación adicional o la disponibilidad de servicios en otra demarcación, esas circunstancias pueden incidir en la experiencia de las víctimas y los testigos, especialmente cuando se trata de personas que necesitan una protección diferenciada.

Por eso, hablar de acceso a la justicia implica mirar más allá de los tribunales y de las disposiciones legales. También supone examinar las condiciones concretas en las que una persona puede participar en un procedimiento, ser escuchada de forma adecuada y recibir un trato respetuoso de su dignidad.

La necesidad identificada en Constanza invita, además, a reflexionar sobre la importancia de considerar las particularidades de cada territorio al momento de diseñar respuestas institucionales. Las soluciones que resultan viables en una localidad no necesariamente responden, de la misma manera, a las necesidades de otra. De ahí la importancia de estudiar las realidades locales y fundamentar las propuestas en hallazgos concretos.

Una iniciativa que conecta investigación y compromiso público

Para mí, este paso representa la posibilidad de conectar el trabajo de investigación con una necesidad que merece atención pública. La investigación jurídica no tiene que quedarse exclusivamente en el análisis de las normas o en la formulación de conclusiones académicas. También puede ayudar a identificar dificultades, documentar necesidades y aportar ideas que contribuyan a mejorar el funcionamiento de las instituciones.

La propuesta que compartí con la diputada Gabriela María Abreu Santos nació de esa inquietud: que las dificultades identificadas en el Distrito Judicial de Constanza sirvieran de punto de partida para plantear alternativas de alcance local y nacional.

El depósito de estos dos instrumentos constituye un avance en la presentación formal de esa iniciativa. Su existencia no significa que las propuestas ya sean leyes ni que las medidas planteadas se encuentren implementadas; significa que una necesidad identificada desde la investigación ha encontrado una vía para ser expuesta en el ámbito legislativo.

Creo firmemente que acercar los servicios de entrevistas forenses a las personas que los necesitan es una cuestión vinculada con la dignidad humana, la protección de quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y la búsqueda de un acceso a la justicia que no sea solamente formal, sino también real.

Desde mi labor como abogada e investigadora, valoro que los hallazgos de una investigación puedan contribuir a abrir este tipo de conversaciones. Y reconozco la disposición de la diputada Gabriela María Abreu Santos para acoger la propuesta y llevarla formalmente ante la Cámara de Diputados.

Porque investigar también puede ser una forma de contribuir al cambio: identificar una necesidad, fundamentarla y procurar que llegue a los espacios donde pueda convertirse en una iniciativa de interés público.



Por Mgtr. Yahairin Cruz Díaz
Abogada e investigadora del IES-ENMP

ORCID iD: 0009-0004-6121-0113



martes, 15 de septiembre de 2026

El Legado Histórico de la Biblioteca Pedro Francisco Bonó y el Pensamiento Crítico en la ENMP

 

​El Legado Histórico de la Biblioteca Pedro Francisco Bonó y el Pensamiento Crítico en la ENMP

​La consolidación del Estado de Derecho y la tutela efectiva de las garantías procesales no ocurren en el vacío; requieren de una fundamentación dogmática robusta y de instituciones diseñadas para el pensamiento crítico. En la República Dominicana, la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP) constituye el epicentro académico de la persecución penal y la defensa de los derechos ciudadanos. En su núcleo intelectual se encuentra la Biblioteca Pedro Francisco Bonó, un espacio que trasciende el concepto de repositorio de libros para erigirse como el custodio de la evolución doctrinal y operativa de nuestro sistema de justicia.

​El depósito de mi reciente investigación, «Las Garantías Procesales De Las Víctimas: Un Análisis A Su Autonomía De La Actuación En El Proceso Penal, Provincia De La Vega, 2024-2025», en el marco del aniversario luctuoso de Bonó, obliga a reflexionar sobre el peso histórico de este recinto y su impacto directo en la praxis procesal que ejercemos en los tribunales.

​Origen Normativo y Fundamentación de la ENMP

​La profesionalización del sistema de justicia penal dominicano exigió la creación de un órgano superior de educación. La Escuela Nacional del Ministerio Público fue concebida a partir de la promulgación de la Ley núm. 78-03 (Estatuto del Ministerio Público) y posteriormente consolidada por la Ley Orgánica del Ministerio Público núm. 133-11. Su mandato normativo es estricto: formar, capacitar y evaluar a los miembros de la carrera del Ministerio Público, así como al personal técnico y administrativo que opera dentro del sistema de justicia.

​En este contexto de rigor institucional, la biblioteca de la ENMP no fue nombrada al azar. La elección de su nombre constituye una declaración de principios.

​Pedro Francisco Bonó: El Primer Sociólogo Dominicano y la Justicia Social

​Pedro Francisco Bonó (1828-1906) es reconocido históricamente como el primer sociólogo de la República Dominicana. Su pensamiento no se gestó en la abstracción académica, sino en la observación directa de las desigualdades de la clase trabajadora y rural dominicana. Fue un intelectual, político y legislador que abogó por un Estado que respondiera a las necesidades de los más vulnerables, rechazando las imposiciones de las élites que gobernaban de espaldas a la realidad material de la población.

​Nombrar la biblioteca de la ENMP en su honor establece un imperativo categórico para los operadores del sistema: la investigación jurídica no debe servir para justificar el poder, sino para equilibrarlo. Bonó entendía que las leyes debían adaptarse a la realidad sociológica del país. Hoy, ese mismo principio se aplica al estudio del derecho procesal penal.

​Contraste Operativo: El Repositorio Académico vs. La Realidad en Estrado

​La Visión Dogmática Tradicional

Desde una perspectiva clásica, una biblioteca institucional se percibe únicamente como un archivo pasivo. Un lugar donde las tesis, leyes y jurisprudencias descansan para la consulta esporádica, alejadas de la fricción diaria del litigio. Bajo este esquema, la academia y los tribunales operan en vías paralelas.

​La Realidad Operativa bajo el Legado de Bonó

La praxis jurídica contemporánea exige que el conocimiento albergado en la Biblioteca Pedro Francisco Bonó se convierta en jurisprudencia viva. Las investigaciones depositadas allí —incluyendo el análisis sobre la autonomía probatoria de la víctima bajo la Ley núm. 97-25— no son letra muerta; son herramientas tácticas. Cuando un defensor técnico acude a este repositorio, extrae los fundamentos necesarios para desafiar inercias institucionales en los tribunales. La academia informa al estrado, y el estrado alimenta a la academia.

​La existencia de este recinto garantiza que los fiscales, defensores y jueces no dependan exclusivamente de la costumbre judicial, sino que posean un estándar científico para argumentar.

​Conclusión Estratégica

​La Biblioteca Pedro Francisco Bonó de la ENMP es el puente indispensable entre la teoría jurídica y la materialización de la justicia. Para los profesionales del derecho que aspiran a liderar la transformación del sistema penal dominicano, este espacio representa el estándar de exigencia intelectual que debe guiar cada actuación en audiencia. No podemos exigir una tutela judicial efectiva en los tribunales si primero no construimos una fundamentación impecable en la academia.

​Yahairin Cruz Diaz

Abogada | Especialista en Derecho y Defensa Legal de las Víctimas | Magíster en Derechos Humanos

martes, 8 de septiembre de 2026

La Cuantificación Científica del Daño Psicológico: Eficiencia Procedimental y Autonomía Probatoria de la Víctima

La Cuantificación Científica del Daño Psicológico: Eficiencia Procedimental y Autonomía Probatoria de la Víctima.

Resumen. 

El presente artículo analiza la evolución dogmática de la víctima en el proceso penal dominicano, transitando de un rol pasivo a un actor con autonomía probatoria (Unidad V, s.f.). Se aborda la resistencia institucional frente a la evaluación pericial del daño psicológico, desmitificando la premisa de su incuantificabilidad. A través de la lente de la eficacia administrativa y jurídica, se postula que la exigencia de parámetros científicos para fundamentar la indemnización civil constituye el núcleo operativo del nuevo paradigma victimal y una garantía irrenunciable de tutela judicial efectiva.

Introducción. 

La reforma procesal penal, consolidada a través de la Ley núm. 97-25, redefine la arquitectura del sistema de justicia en la República Dominicana al otorgar a la víctima un estatus de autonomía y centralidad probatoria (Unidad V, s.f.). Históricamente, el modelo inquisitivo y sus rezagos despersonalizaron el conflicto, delegando en el Estado el monopolio absoluto de la persecución y relegando los intereses civiles de la persona ofendida a un plano secundario y marginal (Manzanera, 2015). En la actualidad, el paradigma del Estado social y democrático de derecho exige que la reparación integral no sea una consecuencia accidental del proceso, sino su eje rector. Sin embargo, la materialización de este mandato choca frecuentemente con la resistencia cognitiva de los operadores del sistema, quienes, escudados en prácticas consuetudinarias, desestiman la viabilidad de cuantificar científicamente las secuelas intangibles del delito.

La Fricción Institucional frente a la Naturaleza del Daño Psicológico. 

La praxis jurídica tradicional ha normalizado la exigencia de reparaciones civiles basadas en formulaciones numéricas aleatorias, carentes de todo sustento técnico. Ante la solicitud de evaluaciones psicológicas forenses dirigidas específicamente a determinar la magnitud del daño psíquico, es recurrente observar un escepticismo informal por parte del ente acusador. Esta fricción institucional se ampara en la noción errada de que el daño psicológico es inmedible dada la imposibilidad de prever el número exacto de intervenciones terapéuticas futuras que requerirá el afectado.

Este razonamiento confunde la pericia diagnóstica con la pericia de estimación de daño. La evaluación forense del menoscabo psicológico no se limita a presupuestar sesiones clínicas; su objetivo dogmático es establecer de forma objetiva la existencia de la lesión psíquica, el nexo causal directo con el hecho ilícito, la gravedad del impacto en la estructura de personalidad y el pronóstico de recuperación. Al monopolizar la acción penal pública frente a la intervención probatoria activa de la representación técnica (Unidad V, s.f.), el sistema omite que proporcionar al juzgador estos parámetros científicos es la única vía para transformar el daño moral y psicológico en una categoría cuantificable, evitando que la indemnización quede al arbitrio de la discrecionalidad judicial.

Eficiencia Administrativa y Proactividad Probatoria de la Representación Técnica. 

La verdadera eficacia administrativa en la práctica jurídica trasciende la mera gestión burocrática de los expedientes. Consiste en la estructuración estratégica del acervo probatorio desde los albores de la fase preparatoria para optimizar los recursos del sistema y garantizar resultados procesales contundentes. En este sentido, la solicitud de una evaluación del daño psicológico no constituye una redundancia frente a la evaluación inicial de credibilidad o trauma, sino una diligencia procesal de máxima eficiencia.

La representación técnica, al exigir la cuantificación científica del daño, asume plenamente el nuevo paradigma de autonomía victimal (Unidad V, s.f.). Esta proactividad probatoria previene la victimización secundaria derivada de resoluciones judiciales que, por insuficiencia de pruebas, desestiman el resarcimiento civil (Cuarezma Terán, s.f.). Un litigio eficiente exige que el juez de la instrucción y el juez de fondo cuenten con un peritaje que traduzca el sufrimiento en parámetros objetivos de reparación. Renunciar a esta exigencia por resistencias informales en los pasillos de los tribunales equivale a someter a la víctima a una justicia parcial y procedimentalmente ineficaz.

Conclusión. 

La superación de la brecha operativa en la administración de justicia requiere operadores que entiendan la indemnización civil como un derecho de base científica, no como una lotería argumentativa. La Ley núm. 97-25 otorga a la víctima las herramientas procesales para exigir su reparación integral (Unidad V, s.f.). Corresponde a la representación técnica ejercer una proactividad rigurosa que eleve el estándar probatorio, demostrando que la cuantificación del daño psicológico es el punto de convergencia exacto entre la eficiencia procedimental del litigante y el nuevo paradigma de respeto irrestricto a los derechos humanos de la persona ofendida.

ID: 0009-0004-6121-0113
ORCID es https://orcid.org/0009-0004-6121-0113

Referencias

Cuarezma Terán, S. J. (s.f.). La Victimología. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Manzanera, R. (2015). Eguzkilore 26-15.

Unidad V. (s.f.). Asistencia a Víctimas del Delito en la República Dominicana.

viernes, 4 de septiembre de 2026

​​La Protección de la Infancia en el Proceso Penal: El Valor de la Prisión Preventiva ante la Vulnerabilidad Extrema

 

​​La Protección de la Infancia en el Proceso Penal: El Valor de la Prisión Preventiva ante la Vulnerabilidad Extrema







​Resumen

El presente artículo reflexiona sobre la aplicación de la prisión preventiva como mecanismo indispensable para la protección de menores de edad frente a delitos de naturaleza sexual. A la luz de las recientes modificaciones legislativas, específicamente los artículos 135 y 137, numeral 2 del nuevo Código Penal dominicano, se analiza cómo el reconocimiento judicial de la vulnerabilidad de la víctima y la gravedad del hecho no solo fortalece la dogmática penal, sino que otorga al operador de justicia una profunda satisfacción del deber cumplido. Se concluye que una defensa técnica proactiva es fundamental para materializar la tutela judicial efectiva.

​Introducción

El ejercicio de la abogacía y la representación legal adquiere su sentido más profundo cuando el sistema de justicia logra convertirse en un verdadero escudo para quienes no pueden defenderse por sí mismos. En el ámbito del derecho penal, los casos que involucran a menores de edad exigen de los operadores jurídicos una sensibilidad y un rigor excepcionales. Cuando las herramientas procesales y sustantivas convergen para proteger a una víctima vulnerable, se trasciende la simple aplicación de la ley para alcanzar lo que la doctrina denomina justicia material. Este escenario genera en el profesional del derecho una invaluable satisfacción del deber cumplido, reafirmando que el esfuerzo estratégico en los tribunales tiene un impacto real en la sociedad.

​El Nuevo Marco Normativo: Herramientas para la Defensa Técnica

La evolución de nuestro ordenamiento jurídico ha traído consigo herramientas más precisas para combatir la impunidad. El nuevo Código Penal dominicano aborda de manera directa y contundente los delitos contra la integridad sexual. En su artículo 135, tipifica de forma clara la violación sexual, mientras que el artículo 137, en su numeral 2, establece las circunstancias agravantes derivadas de la vulnerabilidad extrema, como lo es la minoría de edad de la víctima.

​Estas disposiciones normativas no son meros enunciados teóricos; constituyen el arsenal argumentativo de la defensa técnica. Como establece la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes tienen la obligación ineludible de adoptar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], 1989). Invocar estos artículos en la etapa preparatoria permite estructurar un litigio estratégico que visibiliza la gravedad de los hechos desde el primer momento.

​La Prisión Preventiva como Garantía de No Revictimización

En la fase de imposición de medidas de coerción, el debate suele centrarse en el peligro de fuga. Sin embargo, cuando se trata de la presunta violación a las disposiciones de los artículos 135 y 137.2, el análisis debe ir más allá. La prisión preventiva, aunque es la medida más gravosa (Ley núm. 97-25), se convierte en una respuesta procesalmente válida para salvaguardar la integridad psicológica y física del menor, garantizando además que el proceso no sea obstaculizado por presiones hacia la víctima, además de la falta de arraigo.

​Lograr que un juez de la instrucción dicte una prisión preventiva basándose en la gravedad del daño, la vulnerabilidad del menor y el resguardo de la prueba, representa un hito en cualquier proceso penal. No se trata de un triunfo punitivo, sino de una victoria protectora. Es la validación institucional de que el sistema ha escuchado a la víctima y ha decidido resguardarla.

​La Satisfacción del Deber Cumplido

Para quienes ejercemos la labor de representación y defensa, los pasillos de los tribunales suelen estar llenos de fricciones y desgastes administrativos. No obstante, presenciar cómo un tribunal acoge un pedimento fundamentado en el derecho y en la protección de la niñez, renueva la vocación jurídica. Esa sensación de haber hecho lo correcto, de haber articulado la norma precisa en el momento oportuno, es el verdadero motor del ejercicio profesional de alto rendimiento.

​Es un recordatorio de que, independientemente de los obstáculos burocráticos, el estudio constante, el dominio del nuevo marco legal y la empatía hacia el dolor ajeno son los elementos que construyen un sistema de justicia más humano y eficiente.

​Conclusión

La correcta aplicación de los artículos 135 y 137, numeral 2 del nuevo Código Penal, en sintonía con las normativas procesales vigentes, dota a la justicia dominicana de garras para proteger a la infancia. Cuando los operadores del sistema actúan con diligencia y logran asegurar el proceso mediante medidas de coerción proporcionales a la gravedad del daño, ganamos todos. Queda en las manos de quienes ejercemos el derecho seguir impulsando estas prácticas, demostrando que la eficiencia técnica y el compromiso humano son la clave para transformar nuestra administración de justicia.

​Referencias

​Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

​Ley núm. 97-25. (s.f.). Código Procesal Penal de la República Dominicana.

​Nuevo Código Penal de la República Dominicana. (s.f.). Arts. 135 y 137, num. 2.

​Resumen

El presente artículo reflexiona sobre la aplicación de la prisión preventiva como mecanismo indispensable para la protección de menores de edad frente a delitos de naturaleza sexual. A la luz de las recientes modificaciones legislativas, específicamente los artículos 135 y 137, numeral 2 del nuevo Código Penal dominicano, se analiza cómo el reconocimiento judicial de la vulnerabilidad de la víctima y la gravedad del hecho no solo fortalece la dogmática penal, sino que otorga al operador de justicia una profunda satisfacción del deber cumplido. Se concluye que una defensa técnica proactiva es fundamental para materializar la tutela judicial efectiva.

​Introducción

El ejercicio de la abogacía y la representación legal adquiere su sentido más profundo cuando el sistema de justicia logra convertirse en un verdadero escudo para quienes no pueden defenderse por sí mismos. En el ámbito del derecho penal, los casos que involucran a menores de edad exigen de los operadores jurídicos una sensibilidad y un rigor excepcionales. Cuando las herramientas procesales y sustantivas convergen para proteger a una víctima vulnerable, se trasciende la simple aplicación de la ley para alcanzar lo que la doctrina denomina justicia material. Este escenario genera en el profesional del derecho una invaluable satisfacción del deber cumplido, reafirmando que el esfuerzo estratégico en los tribunales tiene un impacto real en la sociedad.

​El Nuevo Marco Normativo: Herramientas para la Defensa Técnica

La evolución de nuestro ordenamiento jurídico ha traído consigo herramientas más precisas para combatir la impunidad. El nuevo Código Penal dominicano aborda de manera directa y contundente los delitos contra la integridad sexual. En su artículo 135, tipifica de forma clara el abuso sexual, mientras que el artículo 137, en su numeral 2, establece las circunstancias agravantes derivadas de la vulnerabilidad extrema, como lo es la minoría de edad de la víctima.

​Estas disposiciones normativas no son meros enunciados teóricos; constituyen el arsenal argumentativo de la defensa técnica. Como establece la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes tienen la obligación ineludible de adoptar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], 1989). Invocar estos artículos en la etapa preparatoria permite estructurar un litigio estratégico que visibiliza la gravedad de los hechos desde el primer momento.

​La Prisión Preventiva como Garantía de No Revictimización

En la fase de imposición de medidas de coerción, el debate suele centrarse en el peligro de fuga. Sin embargo, cuando se trata de la presunta violación a las disposiciones de los artículos 135 y 137.2, el análisis debe ir más allá. La prisión preventiva, aunque es la medida más gravosa (Ley núm. 97-25), se convierte en la única respuesta procesalmente válida para salvaguardar la integridad psicológica y física del menor, garantizando además que el proceso no sea obstaculizado por presiones hacia la víctima.

​Lograr que un juez de la instrucción dicte una prisión preventiva basándose en la gravedad del daño, la vulnerabilidad del menor y el resguardo de la prueba, representa un hito en cualquier proceso penal. No se trata de un triunfo punitivo, sino de una victoria protectora. Es la validación institucional de que el sistema ha escuchado a la víctima y ha decidido creerle y resguardarla.

​La Satisfacción del Deber Cumplido

Para quienes ejercemos la labor de representación y defensa, los pasillos de los tribunales suelen estar llenos de fricciones y desgastes administrativos. No obstante, presenciar cómo un tribunal acoge un pedimento fundamentado en el derecho y en la protección de la niñez, renueva la vocación jurídica. Esa sensación de haber hecho lo correcto, de haber articulado la norma precisa en el momento oportuno, es el verdadero motor del ejercicio profesional de alto rendimiento.

​Es un recordatorio de que, independientemente de los obstáculos burocráticos, el estudio constante, el dominio del nuevo marco legal y la empatía hacia el dolor ajeno son los elementos que construyen un sistema de justicia más humano y eficiente.

​Conclusión

La correcta aplicación de los artículos 135 y 137, numeral 2 del nuevo Código Penal, en sintonía con las normativas procesales vigentes, dota a la justicia dominicana de garras para proteger a la infancia. Cuando los operadores del sistema actúan con diligencia y logran asegurar el proceso mediante medidas de coerción proporcionales a la gravedad del daño, ganamos todos. Queda en las manos de quienes ejercemos el derecho seguir impulsando estas prácticas, demostrando que la eficiencia técnica y el compromiso humano son la clave para transformar nuestra administración de justicia.

​Referencias

​Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

​Ley núm. 97-25. (s.f.). Código Procesal Penal de la República Dominicana.

​Nuevo Código Penal de la República Dominicana. (s.f.). Arts. 135 y 137, num. 2.




martes, 25 de agosto de 2026

El Valor del Servicio en la Escasez

 


El Valor del Servicio en la Escasez.

​El verdadero servicio público nace en la escasez.

​Recordar mis inicios en la labor jurídica en Constanza es un ejercicio constante de perspectiva. Llegué asumiendo una responsabilidad monumental con un salario que representaba menos de la mitad de mi compensación actual. No contaba con una oficina asignada ni con un presupuesto para insumos básicos.

​Para garantizar un servicio de excelencia, habilité una habitación de mi hogar exclusivamente para los expedientes. Mi computadora, la impresora y cada hoja de papel fueron adquiridos con mis propios recursos. El compromiso era tan tangible en mi familia que el segundo trabajo de ebanistería que realizó mi esposo fue construirme el escritorio y los estantes que me permitieron organizar mi labor con dignidad. Los traslados al Palacio de Justicia de La Vega y cada diligencia necesaria salían directamente de mi bolsillo.

​Fueron tiempos de austeridad que forjaron una mística inquebrantable. Aprendí que la excelencia no depende de las condiciones externas, sino de una profunda vocación. Hoy quiero honrar a todos los servidores del sistema de justicia que, movidos por esta convicción, entregan un trabajo de altísima calidad financiando con sus propios recursos las carencias del entorno. Ese es el verdadero rostro de la entrega y el compromiso.

​Hoy, mi realidad profesional es distinta. Cuento con las condiciones adecuadas para ejercer, pero el rigor permanece intacto, enfocado en quienes verdaderamente lo necesitan: las víctimas. Bajo el marco de la Ley 97-25, la víctima ha dejado de ser un simple espectador para convertirse en un actor con poder de exigir sus derechos en el proceso penal.

​Garantizar una verdadera asistencia integral a víctimas exige más que conocimiento técnico; demanda transparencia absoluta en el manejo de cada caso y de cada recurso asignado. Esta labor no es un simple empleo, es la construcción de un proyecto de nación. Un proyecto donde el acceso a la justicia se materializa con calidad humana y eficiencia, sin importar los obstáculos logísticos.

​¿Qué estás dispuesto a construir hoy, desde tu posición, para garantizar un sistema más equitativo mañana?

​Yahairin Cruz Diaz

Defensora Técnica

Especialista en Compliance Penal y Derechos Humanos

De la Academia al Congreso

  ¡De la Academia al Congreso! ​Con gran satisfacción informamos que la Diputada Gabriela Abreu Santos realizó el depósito formal ante la Cá...