domingo, 7 de diciembre de 2025

La Ley 97-25 y la Nueva Era del Proceso Penal Dominicano

La Ley 97-25 y la Nueva Era del Proceso Penal Dominicano



Estimados colegas y seguidores de la justicia:

La reciente Ley núm. 97-25, que instituye el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana, es más que una simple reforma legislativa; es el pilar procedimental que hacía falta para cimentar la visión de justicia que nuestra nación aspira y merece. Esta ley, que deroga las anteriores 76-02, 10-15 y 361-22, consolida la coherencia de nuestro sistema penal en sintonía con la nueva Ley núm. 74-25 (Código Penal), buscando un sistema más humano, moderno y eficaz.

Como abogada, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, y ahora enfocada en la defensa legal de las víctimas, considero que esta normativa ofrece un marco robusto y estratégico para el Alto Rendimiento en la práctica jurídica.

A continuación, sintetizo esta profunda transformación en tres puntos clave de alto impacto que definen el rumbo del proceso penal.

Tres Ejes Estratégicos del Nuevo Código Procesal Penal (Ley 97-25)

La Ley 97-25 no se limita a actualizar procedimientos; reformula la aproximación estatal al conflicto penal, basándose en la Triada de Autoría de Dato Legal, Ejemplo Personal/Experiencial y Visión de Liderazgo.

1. El Fortalecimiento del Estatuto y la Tutela Efectiva de la Víctima

Dato Legal y Precisión Técnica:

El nuevo Código Procesal Penal eleva la condición de la víctima, garantizándole el derecho a intervenir activamente y a ser asistida por un representante técnico, incluso provisto por el Estado si carece de capacidad económica (Artículo 27). Además, se enfoca en la solución del conflicto para contribuir a "restaurar la armonía social" (Artículo 2), una orientación que prioriza la reparación sobre el castigo puro.

Ejemplo Personal/Experiencial:

Durante mis años como abogada, vi de cerca el desafío que enfrentan las víctimas para navegar un sistema diseñado predominantemente alrededor de las garantías del imputado. Esta nueva ley equilibra la balanza. En mi actual especialización en la defensa de víctimas, entiendo que el enfoque en la reparación (Art. 41) y la posibilidad de objetar decisiones como los criterios de oportunidad (Art. 36), son herramientas útiles y prácticas. Permiten a la víctima pasar de ser un simple testigo a convertirse en un actor principal y co-constructor de la solución, lo cual es esencial para una justicia restaurativa.

Visión de Liderazgo Estratégico:

Un sistema que garantiza plenamente los derechos de la persona (Art. 1) y la tutela judicial efectiva, no puede permitirse la inercia. El reconocimiento de un rol central para la víctima es un paso ineludible hacia una justicia social que genera confianza y legitimidad.

2. Eficiencia Procesal y la Urgencia del Plazo Razonable

Dato Legal y Precisión Técnica:

El nuevo Código Procesal Penal aborda uno de los mayores desafíos de nuestro sistema: la dilación. El principio de Plazo Razonable (Artículo 8) es enfático: toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable. Para lograr esta celeridad, la ley amplía y regula mecanismos de terminación anticipada como la Conciliación (Art. 38) y la Suspensión Condicional del Procedimiento (Art. 41), incluso para infracciones culposas y las que admiten suspensión condicional de la pena.

Ejemplo Personal/Experiencial:

La experiencia en tribunales nos enseña que un proceso indefinido es, en sí mismo, una pena anticipada, tanto para el imputado (especialmente bajo prisión preventiva) como para la víctima que espera justicia. El Código es eficiente al limitar la Prisión Preventiva a un "límite temporal razonable" (Artículo 16), evitando que se convierta en una sanción per se. Para quienes, como yo, gestionamos un negocio además de la práctica legal, la predictibilidad y la agilidad de los plazos procesales son la base de un sistema sostenible y respetuoso con la dignidad humana (Art. 10).

Visión de Liderazgo Estratégico:

La aplicación rigurosa del plazo razonable es un mandato constitucional y una señal de que el Estado está dispuesto a utilizar sus recursos de manera eficaz. La celeridad, junto a la transparencia, son la base para construir una justicia que responda a las necesidades de seguridad y certidumbre ciudadana.

3. Coherencia Normativa frente a la Criminalidad Compleja

Dato Legal y Precisión Técnica:

La Ley 97-25 se erige como el complemento indispensable de la Ley 74-25 (Código Penal). Sus Considerandos explicitan la necesidad de adecuar el proceso para manejar la redefinición de tipos penales y las nuevas estructuras jurídicas sustantivas. Aborda la jurisdicción para conocer crímenes complejos, declarando la imprescriptibilidad del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las infracciones relativas al crimen organizado (Artículo 50).

Ejemplo Personal/Experiencial:

El Código anterior, gestado en un contexto diferente, se mostraba insuficiente ante fenómenos como el cibercrimen o la estafa piramidal, ahora tipificados con mayor rigor en la ley penal. El enfoque del nuevo CPP en la competencia universal de nuestros tribunales para juzgar crímenes de lesa humanidad y crimen organizado (Art. 57), es una declaración de soberanía judicial que debe ser celebrada. Un Consultor de Alto Nivel sabe que para perseguir de forma exitosa la criminalidad organizada se requiere una estructura procesal robusta y especializada, que ahora comienza a tomar forma.

Visión de Liderazgo Estratégico:

Como aspirante a Procuradora General, mi visión es que la justicia debe ser el motor de la integridad institucional. Esta nueva legislación, al armonizar la pena con el procedimiento, nos proporciona las herramientas para enfrentar a las estructuras criminales con autoridad intelectual y precisión legal, garantizando que nadie pueda evadir la acción de la ley, sin por ello sacrificar las garantías fundamentales (Art. 18: Derecho de defensa).

Conclusión:

La Ley 97-25 es una invitación a todos los operadores del derecho a elevar nuestro estándar de desempeño. La integración de los derechos humanos y procesales, la búsqueda de la eficiencia y el rol protagónico de la víctima no son solo cambios legales, sino mandatos para una justicia que mira hacia el futuro. La decisión final, el juicio y la síntesis redactada siempre recaerán en nosotros, pero ahora contamos con un instrumento legal de Alto Valor que nos acerca al Estado Social y Democrático de Derecho que prometemos defender.

Puedes descargarlo aquí 

Fuentes Citadas:

 * Ley núm. 97-25, que instituye el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana.

 * Presidente Abinader promulga la ley que reforma el Código Procesal Penal.

 * Resumen ejecutivo del nuevo Código Penal Dominicano, Ley 74-25 - Pellerano & Herrera.


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