jueves, 11 de diciembre de 2025

Un Recorrido por la Protección Animal y el Rol de la UPA en la República Dominicana

 

Un Recorrido por la Protección Animal y el Rol de la UPA en la República Dominicana.



Impartido por: Yahairin Cruz Diaz

Abogada con Especialidad en compliance Penal y Maestría en Derechos Humanos.

​El Valor de Nuestra Conciencia Colectiva.

​El compromiso con la protección animal refleja la madurez ética de nuestro sistema legal. No es un tema secundario, sino un indicador de la prevención de la violencia en la sociedad.

​La historia dominicana en esta materia es la transición del animal como "bien económico" a "ser sintiente", consolidada por la Ley No. 248-12 y ejecutada por la Unidad de Protección Animal (UPA) del Ministerio Público. Analizaremos las etapas de esta evolución para entender los Retos de Implementación actuales.

​Cronología Legal y el Gran Salto Ético.

​Para comprender el origen de la Ley 248-12, es esencial conocer los hitos que definieron la legislación:

  1. 1946: Ley No. 1268. Fue el primer marco legal, pero con una Visión Utilitaria, donde el animal era considerado principalmente una propiedad, y la protección se centraba en el interés humano.
  2. Agosto 2012: Promulgación de la Ley No. 248-12. Representa el Salto Ético-Penal: se reconoce al animal como ser sintiente, se tipifica la crueldad con pena de prisión (Art. 66), y se le da un fundamento inexpugnable.
  3. 2012: Artículo 12 de la Ley 248-12. Se establece la Obligación Estatal para los Ayuntamientos de crear albergues, un mandato vital para la custodia legal.
  4. 2019-2020: Establecimiento inicial de la UPA. Inició la especialización procesal y la centralización de la acción pública del Ministerio Público.
  5. Mayo 2025: Reapertura y Fortalecimiento de la UPA. Decisión de recentralizar y reforzar la persecución, asegurando la especialización técnica para un mejor resultado.

​La Ley 248-12 se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos del Animal de 1978 y el Art. 67 constitucional (Medio Ambiente), confiriéndole una base jurídica sólida.

​La Especialización Procesal y el Rol Central de la UPA.

​La Unidad de Protección Animal (UPA) es la pieza clave del engranaje procesal. Su existencia asegura la especialización técnica para sostener casos complejos de maltrato.

​La UPA transforma la teoría de la ley en justicia: dirige la investigación, maneja la prueba pericial (ej. necropsias forenses veterinarias) y ejerce la acción penal pública, apuntando a condenas efectivas.

Contexto Experiencial: Como profesionales del derecho, sabemos que la operatividad y los recursos especializados tienden a concentrarse en los centros urbanos. El reto de la UPA es garantizar la trazabilidad procesal en distritos lejanos, demostrando que la justicia animal no debe depender de la geografía, sino de la eficiencia del sistema.





​Retos de Implementación y Oportunidades de Colaboración.

​La historia de la protección animal en RD nos ha dado la ley y la herramienta (la UPA). El enfoque de futuro debe estar en superar los siguientes retos:

​Reto de la Logística de Custodia.

​El incumplimiento del Art. 12 (falta de albergues municipales) es el mayor freno operativo. El Ministerio Público encuentra un límite: no se puede incautar con efectividad lo que el Estado no puede custodiar legalmente. Este es un reto de coordinación interinstitucional que requiere la colaboración de todas las entidades.

​Reto de la Sostenibilidad de la Especialización.

​La UPA requiere recursos constantes y el apoyo de policías y jueces capacitados para que la especialización del Ministerio Público no se diluya en la cadena procesal. La UPA es una herramienta poderosa que necesita la inversión constante del Estado y la formación continua del personal auxiliar.

​La Acción del Liderazgo Legal.

​Nuestro deber como profesionales y académicos es asegurar la eficiencia sostenible de la Ley 248-12. El avance continuo requiere nuestra participación activa en:

  1. Exigir la Infraestructura: Promover el cumplimiento del Art. 12 como un deber constitucional, pues la custodia animal es vital para la prueba penal.
  2. Integrar el Eje Ambiental: Afianzar el Derecho Animal como un componente indispensable del derecho penal ambiental (Art. 67).
  3. Colaborar con la Trazabilidad: Trabajar con las autoridades para fomentar la dotación de recursos que permitan a la UPA operar con el mismo nivel de especialización y trazabilidad en todo el territorio nacional.

​Solo a través de esta colaboración estratégica, convertiremos la ley en una realidad procesal robusta y sostenible.

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