jueves, 28 de noviembre de 2024

Guía para Realizar una Medida de Coerción en Casos de Sustancias Controladas

 

Guía para Realizar una Medida de Coerción en Casos de Sustancias Controladas en la República Dominicana.


Introducción

La medida de coerción es una herramienta fundamental en el proceso penal dominicano, especialmente en casos relacionados con sustancias controladas. Este artículo tiene como objetivo proporcionar a los abogados una guía detallada y práctica sobre cómo llevar a cabo una medida de coerción efectiva para defender a sus clientes en esta etapa crucial del proceso penal.


1. Marco Legal y Normativo

1.1. Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas

La Ley No. 50-88 es la principal normativa que regula el control de drogas y sustancias controladas en la República Dominicana1. Esta ley establece las bases para la prevención y represión del tráfico y consumo ilícito de drogas.

1.2. Código Procesal Penal de la República Dominicana

El Código Procesal Penal (CPP) establece los procedimientos y garantías procesales que deben seguirse en el sistema penal dominicano2. Es fundamental conocer los artículos relevantes del CPP que regulan las medidas de coerción.


2. Definiciones de Medida de Coerción

Las medidas de coerción son acciones judiciales que se toman contra una persona que está siendo investigada o acusada de un delito, con el fin de asegurar su comparecencia ante la justicia y evitar que entorpezca el proceso o ponga en riesgo a otras personas3Según el tratadista Cuéllar Cruz, son "aquellas que pueden adoptarse motivadamente por el órgano jurisdiccional contra un presunto responsable de un hecho delictivo al estimarse dos aspectos esenciales: la existencia de una imputación basada en la constatación objetiva de un hecho típico y en la probabilidad razonable de quien sea su autor; y la fundada responsabilidad de ocultación personal o patrimonial del imputado en el curso del procedimiento penal, teniendo como finalidad única y legítima el garantizar los efectos penales y civiles de una futura sentencia condenatoria"4.


3. Tipos de Medidas de Coerción según el Código Procesal Penal Dominicano

El Código Procesal Penal de la República Dominicana establece en sus artículos 223, 224 y 226 las siguientes medidas de coerción5:

  1. Promesa del imputado de someterse a los actos del procedimiento.
  2. Citación a comparecer u orden de conducencia del imputado.
  3. Presentación de una garantía económica suficiente.
  4. Prohibición de salir sin autorización del país, localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
  5. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informa regularmente al juez.
  6. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe.
  7. Colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.
  8. Arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga.
  9. Prisión preventiva.
  10. Embargo preventivo, inscripción de hipoteca judicial u otra medida conservatoria prevista por la ley civil.

4. Procedimiento para Solicitar una Medida de Coerción

4.1. Presentación de la Solicitud

El Ministerio Público debe presentar una solicitud formal ante el juez de instrucción, detallando los hechos y las pruebas que justifican la necesidad de la medida de coerción6. La solicitud debe estar fundamentada en los principios de proporcionalidad y necesidad, asegurando que la medida solicitada sea la menos gravosa posible para el imputado.

4.2. Audiencia de Medida de Coerción

Durante la audiencia, el juez evaluará la solicitud del Ministerio Público y los argumentos de la defensa. Es crucial que el abogado defensor esté preparado para refutar las pruebas presentadas y argumentar en favor de medidas menos gravosas7.


4.2.1. Desarrollo de la Audiencia

Según el libro “Medidas de Coerción: Una Guía para el Inicio de los Casos Penales” de la abogada Yahairin Cruz Díaz3, la audiencia de medida de coerción se desarrolla en varias etapas:

  1. Presentación de la Solicitud: El Ministerio Público presenta la solicitud de medida de coerción, exponiendo los hechos y las pruebas que justifican la necesidad de la medida.
  2. Intervención de la Defensa: El abogado defensor tiene la oportunidad de refutar las pruebas presentadas por el Ministerio Público y proponer medidas alternativas menos gravosas.
  3. Evaluación del Juez: El juez evalúa los argumentos de ambas partes y decide si procede la medida de coerción solicitada o si se imponen medidas alternativas.

5. Estrategias de Defensa

5.1. Cuestionamiento de la Prueba

El abogado defensor debe cuestionar la validez y legalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Esto incluye la cadena de custodia de las sustancias controladas y la legalidad de los procedimientos de incautación8. Es fundamental revisar cada detalle del procedimiento de recolección y análisis de las pruebas para identificar posibles irregularidades.

5.2. Propuesta de Medidas Alternativas

Proponer medidas de coerción menos gravosas, como la presentación periódica o el arresto domiciliario, puede ser una estrategia efectiva para evitar la prisión preventiva4. El abogado debe presentar argumentos sólidos que demuestren que estas medidas son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado y la seguridad del proceso.

5.3. Uso de Jurisprudencia

Citar sentencias relevantes de la Suprema Corte de Justicia puede fortalecer los argumentos de la defensa. Estas sentencias proporcionan precedentes y criterios jurisprudenciales que pueden ser utilizados en la argumentación. Es importante estar al tanto de las decisiones recientes y cómo estas pueden influir en el caso en cuestión.


6. Descubrimientos en la Investigación Preliminar

Durante la investigación preliminar, el Ministerio Público y la defensa pueden obtener descubrimientos importantes que pueden ser ofertados en la audiencia de medida de coerción. Estos descubrimientos incluyen3:

  • Declaraciones de testigos: Testimonios que puedan corroborar o refutar la participación del imputado en el delito.
  • Evidencia documental: Documentos que puedan demostrar la inocencia del imputado o la falta de pruebas suficientes para justificar la medida de coerción.
  • Informes periciales: Análisis científicos y técnicos que puedan cuestionar la validez de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
  • Registros de comunicaciones: Llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos que puedan proporcionar coartadas o demostrar la falta de implicación del imputado.

7. Presupuestos y Arraigos del Imputado

El artículo 229 del Código Procesal Penal Dominicano establece que para imponer una medida de coerción, el juez debe considerar los siguientes presupuestos y arraigos del imputado5:

  • Arraigo familiar: La existencia de vínculos familiares sólidos en la comunidad, como la residencia de familiares cercanos.
  • Arraigo laboral: La estabilidad laboral del imputado, demostrada mediante contratos de trabajo, cartas de empleo o registros de la seguridad social.
  • Arraigo social: La participación del imputado en actividades comunitarias o sociales que demuestren su integración en la comunidad.
  • Arraigo económico: La posesión de bienes inmuebles o activos financieros que puedan ser utilizados como garantía económica.

8. Casos y Jurisprudencia Relevante

8.1. Sentencias de la Suprema Corte de Justicia

Revisar y citar sentencias relevantes de la Suprema Corte de Justicia puede fortalecer los argumentos de la defensa. Estas sentencias proporcionan precedentes y criterios jurisprudenciales que pueden ser utilizados en la argumentación.


Conclusión

La preparación y presentación de una medida de coerción en casos de sustancias controladas requiere un conocimiento profundo del marco legal y una estrategia de defensa bien estructurada. Siguiendo los pasos y estrategias descritos en esta guía, los abogados pueden aumentar las posibilidades de éxito en esta etapa crucial del proceso penal. Es esencial que los abogados se mantengan actualizados con las leyes y jurisprudencia relevante, y que desarrollen habilidades de argumentación y presentación de pruebas para defender eficazmente a sus clientes. Además, la correcta aplicación de las medidas de coerción no solo garantiza la comparecencia del imputado, sino que también protege los derechos de todas las partes involucradas y asegura la integridad del proceso judicial.


Bibliografía

  • Ayala Cordero, A. (2022). Manual de derecho penal y procesal penal de la República Dominicana. Santo Domingo.
  • Pérez-Cruz Martín, A. J. (2023). Derecho Procesal Penal. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch.
  • Cruz Díaz, Y. (2023). Medidas de Coerción: Una Guía para el Inicio de los Casos Penales. Santo Domingo.
  • Suprema Corte de Justicia. (2023). Consulta de Sentencias. Poder Judicial de la República Dominicana. Disponible en: https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/

1: Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas 2Código Procesal Penal de la República Dominicana 5Las medidas de coerción en el sistema penal dominicano 6: Fiscalía de Santiago solicita medidas de coerción para traficantes 7Las 10 medidas de coerción en el derecho procesal penal dominicano 3

martes, 26 de noviembre de 2024

Guía Completa para la Investigación de Sustancias Controladas/Drogas

 

Guía Completa para la Investigación de Sustancias Controladas/Drogas

Investigación de Sustancias


Introducción

La defensa en casos relacionados con sustancias controladas es un desafío complejo que requiere una investigación meticulosa y una comprensión profunda de las leyes y procedimientos. Este artículo proporciona un paso a paso detallado para que los abogados en la República Dominicana puedan realizar investigaciones efectivas y recolectar pruebas sólidas para defender a sus clientes.

1. Comprender el Marco Legal

Antes de iniciar cualquier investigación, es crucial entender el marco legal que regula las sustancias controladas en la República Dominicana. Esto incluye:

  • Leyes y Regulaciones: Familiarízate con las leyes locales y nacionales que rigen las sustancias controladas, como la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.
  • Clasificación de Sustancias: Conoce las diferentes clasificaciones de drogas y sus implicaciones legales.
  • Precedentes Judiciales: Revisa casos anteriores y decisiones judiciales relevantes.

2. Recolección de Información Inicial

La recolección de información es el primer paso crítico en cualquier investigación. Esto incluye:

  • Entrevistas con el Cliente: Obtén una declaración detallada de tu cliente sobre los hechos del caso.
  • Documentación: Recopila todos los documentos relevantes, como informes policiales, registros médicos y cualquier otra evidencia documental.
  • Testigos: Identifica y entrevista a posibles testigos que puedan aportar información valiosa.

3. Análisis de la Escena del Crimen

Si es posible, visita la escena del crimen para recolectar pruebas físicas y obtener una mejor comprensión del contexto. Esto puede incluir:

  • Fotografías y Videos: Documenta la escena con fotografías y videos detallados.
  • Recolección de Evidencia Física: Busca y recolecta cualquier evidencia física que pueda ser relevante, como residuos de drogas, parafernalia, etc.
  • Notas Detalladas: Toma notas detalladas sobre la disposición de la escena y cualquier observación relevante.

4. Cadena de Custodia

Asegúrate de mantener una cadena de custodia rigurosa para todas las pruebas recolectadas. Esto es crucial para garantizar que la evidencia sea admisible en el tribunal. La cadena de custodia incluye:

  • Registro de Evidencia: Mantén un registro detallado de quién recolectó la evidencia, cuándo y dónde.
  • Almacenamiento Seguro: Almacena la evidencia en un lugar seguro y controlado.
  • Transporte: Documenta cualquier transporte de la evidencia para asegurar que no haya sido manipulada.

5. Análisis Forense

El análisis forense de las sustancias controladas es una parte esencial de la investigación. Esto puede incluir:

  • Laboratorios Forenses: Envía las sustancias a laboratorios acreditados para su análisis.
  • Resultados de Pruebas: Revisa y comprende los resultados de las pruebas forenses, incluyendo la pureza y composición de las sustancias.
  • Expertos Forenses: Considera la posibilidad de contratar expertos forenses para que testifiquen en el tribunal.

6. Investigación de Antecedentes

Investiga los antecedentes de todas las partes involucradas, incluyendo:

  • Historial Criminal: Revisa el historial criminal de tu cliente y de cualquier testigo clave.
  • Registros Públicos: Accede a registros públicos que puedan proporcionar información adicional relevante.
  • Redes Sociales: Examina las redes sociales para obtener información que pueda ser útil para el caso.

7. Estrategia de Defensa

Desarrolla una estrategia de defensa basada en la evidencia recolectada. Esto puede incluir:

  • Cuestionar la Validez de la Evidencia: Busca posibles fallos en la recolección y manejo de la evidencia.
  • Testimonios de Expertos: Utiliza testimonios de expertos para desacreditar la evidencia presentada por la fiscalía.
  • Argumentos Legales: Prepara argumentos legales sólidos basados en precedentes y leyes aplicables.

8. Preparación para el Juicio

La preparación para el juicio es crucial para el éxito de la defensa. Esto incluye:

  • Simulacros de Juicio: Realiza simulacros de juicio para preparar a tu cliente y a los testigos.
  • Documentación: Asegúrate de que toda la documentación esté organizada y lista para ser presentada.
  • Estrategia de Presentación: Desarrolla una estrategia clara para la presentación de la evidencia y los argumentos en el tribunal.

Conclusión

La defensa en casos de sustancias controladas requiere una investigación exhaustiva y una preparación meticulosa. Siguiendo estos pasos, los abogados pueden recolectar pruebas sólidas y desarrollar estrategias efectivas para defender a sus clientes.

Bibliografía

  • Durán & Durán Abogados. (n.d.). Abogados especialistas en delitos de tráfico de drogas. Recuperado de https://duranyduranabogados.com/abogados-penalistas/abogados-especialistas-delitos-trafico-drogas/
  • García Ruiz, C. (n.d.). Introducción a la Química Forense.
  • Marcial Pons. (n.d.). Química Forense.
  • UGC. (n.d.). Química Forense como Ciencia en Delitos de Fabricación y Tráfico de Estupefacientes.
  • UNODC. (2014). Guía de Buenas Prácticas en el Control Administrativo de Insumos Químicos y Sustancias Controladas en los Países de América Latina y del Caribe. Recuperado de https://www.unodc.org/documents/peruandecuador/Informes/Informes-Analiticos/DOCUMENTO_FINAL_PRELAC_.pdf
  • Bohórquez Porras, G. A. (2023). El Análisis Químico de Sustancias Inflamables o Combustibles como Medio Probatorio en el Sistema Penal Acusatorio.
  • Pérez-Cruz Martín, A. J. (2023). Derecho Procesal Penal. Editorial Tirant lo Blanch.
  • Richard González, M. (n.d.). Derecho Procesal Penal. Tecnos Editorial.
  • Varios autores. (n.d.). Lecciones de Derecho Procesal Penal (14ª ed.).

martes, 19 de noviembre de 2024

La fuerza de la máxima jurídica: “no hay nulidad sin agravio

 "La fuerza de la máxima jurídica: “no hay nulidad sin agravio”


De acuerdo con la doctrina clásica[1]: “la nulidad es una sanción establecida por la ley a las reglas que rigen la forma de los actos procesales. La excepción de nulidad es el medio que debe ser empleado para oponer la nulidad del acto procesal. El régimen de las nulidades se aplica a los actos de procedimiento en sentido estricto, esto es, todos los actos de procedimiento judiciales o extrajudiciales, preparados por las partes o a nombre de éstas, por los abogados, secretarios, alguaciles…”


En el ordenamiento jurídico nacional, esta máxima jurídica se encuentra en la Ley 834 de 1978. Es preciso recordar que República Dominicana, pertenece a la familia Romano-Germánica, heredando la codificación francesa, es decir, el Código Civil, el Penal, el de Procedimiento Criminal, el de Comercio y el Código de Procedimiento Civil.


Esta última pieza legislativa francesa, heredada por la ocupación haitiana a la parte “Española” de la isla de Santo Domingo, fue creada en Francia en 1806, entrando en vigencia en 1807. Para muchos, el Código de Procedimiento Civil, es el hermano menor, del igualmente influyente, Código Civil o Código Napoleón.

La Ley 834 de 1978 modifica varios aspectos de la versión original del Código de Procedimiento Civil, y en cuyo cuerpo se observan disposiciones como las siguientes:

·         Las excepciones de procedimiento.

·         Las excepciones de incompetencia.

·         La incompetencia promovida por las partes.

·         La impugnación (Le contredit).

·         La incompetencia promovida de oficio

·         Las excepciones de litispendencia y de conexidad

·         Las excepciones de nulidad.

·         La nulidad de los actos por vicio de forma.

·         La nulidad de los actos por irregularidad de fondo.

·         El juez puede invocar de oficio la nulidad por falta de capacidad de actuar en justicia.

·         El juez puede invocar de oficio el medio de inadmisión resultante de la falta de interés.

·         La comunicación de documentos entre las partes.

·         La comparecencia personal de las partes.

·         La ausencia de una parte no impide oír a la otra.

·         El informativo

·         El informativo inmediato.

·         Las ordenanzas de referimiento.

·         Los poderes del Presidente.

·         La ejecución de la sentencia

·         Condiciones generales de ejecución

·         El plazo de gracia.

·         La concesión del plazo debe ser motivada.

·         La ejecución provisional

·         Los poderes del Presidente de la Corte de Apelación.


La máxima jurídica “NO HAY NULIDAD SIN AGRAVIO” se encuentra expresamente establecida en el Art. 37 de la referida Ley, el cual reza:

“Artículo 37.- Ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo por vicio de forma si la nulidad no está expresamente prevista por la ley, salvo en caso de incumplimiento de una formalidad substancial o de orden público.


La nulidad no puede ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoca pruebe el agravio que le acusa la irregularidad, aún cuando se trate de una formalidad substancial o de orden público”.


Esto significa que para poder anular un acto de procedimiento, se debe probar que el mismo ha causado un daño con su irregularidad. Sin embargo, es preciso señalar lo establecido en los artículos 35 y 36 de la misma Ley 834, a saber:

Artículo 35.- La nulidad de los actos de procedimiento puede ser invocada a medida que estos se cumplen; pero ella estará cubierta si quien la invoca ha hecho valer, con posterioridad al acto criticado, defensas al fondo u opuesto un medio de inadmisión sin promover la nulidad.


Artículo 36.- Todos los medios de nulidad contra actos de procedimiento ya hechos, deberán ser invocados simultáneamente bajo pena de inadmisibilidad de los que no hayan sido invocados en esta forma. La mera comparecencia para proponer la nulidad de un acto de procedimiento no cubre esa nulidad[2].


Sobre la parte infine del Art. 36, el Dr. Froilán Tavares expresa: “establece la misma disposición, que la mera comparecencia para proponer la nulidad de un acto de procedimiento no cubre la nulidad. Esta condición creada por el legislador dominicano no contenida en el texto francés correspondiente, no tiene ninguna razón de ser y puede considerarse superflua, ya que es obvio que el legislador expresamente ha previsto el caso en que la comparecencia del que la invoca cubre la nulidad: cuando este ha hecho valer con posterioridad el acto criticado, defensas al fondo o en un medio de inadmisión”.


De acuerdo a lo que hemos investigado, la redacción el referido texto del art. 36 corresponde con el actual art. 113 del Código de Procedimiento Civil Francés, el cual expresa:

“Art. 113. Tous les moyens de nullité contre des actes de procédure déjà faits doivent être invoqués simultanément à peine d´irrecevabilité de ceux qui ne l´auraient pas été”.


Tal y como afirma el Dr. Tavares, el legislador dominicano insertó a la parte infine del Art. 36, lo siguiente: “La mera comparecencia para proponer la nulidad de un acto de procedimiento no cubre esa nulidad”.


El poder de la costumbre jurisprudencial ha llevado a la inaplicación de la parte infine del artículo 36, y en consecuencia, a una aplicación constante del principio: “No hay nulidad sin agravio”.


En ese sentido, queremos compartir varias sentencias de la Suprema Corte de Justicia, a saber:


1.   Sentencia del 26 de febrero de 2014, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia:

Considerando, que, conforme a los artículos 68 y 456 del Código de Procedimiento Civil “Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia.” “El acto de apelación contendrá emplazamiento en los términos de la ley a la persona intimada, y deberá notificarse a dicha persona o en su domicilio, bajo pena de nulidad.”; que, ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que el fin perseguido por el legislador al consagrar en los artículos 68 y 456 del Código de Procedimiento Civil, a pena de nulidad, de que los emplazamientos se notifiquen a persona o a domicilio, es asegurar que la notificación llegue al destinatario del mismo en tiempo oportuno, a fin de preservar el pleno ejercicio de su derecho de defensa; que si bien es cierto que conforme al artículo 36 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978 “La mera comparecencia para proponer la nulidad de un acto de procedimiento no cubre esa nulidad”, no menos cierto es que, en el estado actual de nuestro derecho, que se inclina cada vez más a la eliminación de las formalidades excesivas en los actos de procedimiento, la máxima “no hay nulidad sin agravios” se ha convertido en una regla jurídica para las nulidades que resultan de una irregularidad de forma, regla que ha sido consagrada por el legislador en el artículo 37 de la Ley núm. 834 de 1978, según el cual “La nulidad no puede ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoca pruebe el agravio que le causa la irregularidad, aún cuando se trate de una formalidad substancial o de orden público”; que el pronunciamiento de la nulidad, resulta inoperante, cuando los principios supremos establecidos al respecto en nuestra Constitución, dirigidos a “asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa”, son cumplidos; que, en consecuencia, ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo en virtud de dicha regla, si reúne sustancialmente las condiciones necesarias para cumplir su objeto, especialmente, si llega realmente a su destinatario y si no causa lesión en su derecho de defensa, tal como sucedió en la especie, puesto que del contenido de la sentencia impugnada se desprende que los recurridos tuvieron conocimiento oportuno de la existencia del recurso de apelación y comparecieron a las audiencias celebradas por la corte a-qua a presentar oportunamente sus medios de defensa y conclusiones sobre el proceso, razón por la cual dicho tribunal al pronunciar la referida nulidad sin previamente haber comprobado el agravio que la irregularidad descrita le causaba a la parte recurrida hizo una incorrecta interpretación y aplicación del derecho, incurriendo en las violaciones denunciadas en el memorial de casación, por lo que procede acoger el recurso que nos ocupa, sin necesidad de estatuir sobre los demás medios de casación propuestos; 


2.  Sentencia No. 13 del 15 de abril de 2009, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia:

Considerando, que si bien es cierto que la Ley núm. 362 de 1932 establece la formalidad del acto de avenir previo a la celebración de la audiencia, como medio de garantizar a las partes en causa su representación a los fines de ser defendidos válidamente por sus abogados constituidos, no es menos cierto, que una vez notificado dicho acto, la simple comparecencia de la parte, para solicitar la nulidad del mismo por alguna irregularidad de forma que se presentase en él, deja cubierta esa nulidad, pues como se ha visto, el acto ha llegado a su destinatario, quien ha podido válidamente, según lo constatado por la Corte a-qua, y de lo que deja constancia en su decisión, presentarse a la audiencia y proponer las medidas que consideró pertinentes, tal como aconteció en la especie, por lo que procede rechazar el medio propuesto;


3.  Sentencia No. 16 del 6 de mayo de 2009, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia:

Considerando, que, en relación a la denuncia formulada por la parte recurrente, en el sentido de que el acto de citación a audiencia le fue notificado a la parte y no a su abogado, si bien es cierto que la notificación para comparecer a audiencia debe realizarse mediante acto de avenir notificado de abogado a abogado, en aplicación del mencionado principio de que no hay nulidad sin agravio, al comparecer el abogado en representación de la parte recurrida, ejerciendo oportunamente su derecho de defensa y no haber probado que se le haya causado algún agravio, la Corte a-qua procedió correctamente al rechazar dicha excepción de nulidad.


En el proyecto de Código de Procedimiento Civil que reposa actualmente en el Congreso Nacional, se mantiene el espíritu de las disposiciones de la Ley 834 sobre la materia, a saber:

Art. 288.- La nulidad de los actos de procedimiento quedará cubierta si quien la invoca ha hecho valer, con posterioridad al acto criticado, defensas al fondo u opuesto un medio de inadmisión sin promover la nulidad. La sola comparecencia para proponer la nulidad de un acto de procedimiento no cubre la nulidad.

Art. 289.- A los efectos deducidos de la aplicación de estas disposiciones, ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo por vicio de forma si la nulidad no está expresamente prevista por la ley; salvo en caso de incumplimiento de una formalidad sustancial o de orden público.

Art. 290.-La nulidad sólo puede ser considerada a los efectos de estas disposiciones cuando el adversario que la invoca pruebe el agravio que le causa la irregularidad, aunque se trate de una formalidad sustancial o de orden público.


Entendemos que la Suprema Corte de Justicia, ante la posibilidad de ser aprobada este proyecto de Ley, mantendrá su línea  jurisprudencial.


A modo de resumen, queremos señalar que la fortaleza de la máxima jurídica “No hay Nulidad sin Agravio”, obliga a que las partes presenten, como ya hemos dicho, el daño que ha causado el acto impugnado, lo cual puede dudarse si el impugnante hace aplicación del artículo 36 de la Ley 834, pues ha sido criterio constante en  nuestro más alto tribunal de justicia, encargado de mantener la unidad de la jurisprudencia, que siempre que los actos de procedimientos cumplan con su cometido, aun cuando presenten un vicio que los hagan anulable, son válidos. En otras palabras, la jurisprudencia entiende que el agravio recibido es inexistente, por lo que, interpreta como norma aplicable es el artículo 37 preferible al artículo 36, por consiguiente éste último deviene en inaplicable, como si estuviese derogado.


En el sentido práctico, esta interpretación sirve a los jueces de herramienta para poder contrarrestar las peticiones realizadas por las partes destinadas a alargar los procesos judiciales sin motivos facticos considerables, por lo que, el proceso debería ser conocido por el tribunal sin mayores dilataciones, favoreciendo así al sistema de administración de justicia.


Finalmente, queremos plasmar que compartimos el análisis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia y su interpretación de los referidos textos legales, ya que llenan el vacío legislativo, cumpliendo cabalmente con su deber de interpretar la norma y de servir de parámetro para los demás tribunales.


[1] Tavares hijo. F. Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano. Volumen II. Reimpresión. Séptima Edición (2010). Revisada y puesta al día por Froilán J.R. Tavares y Margarita A. Tavares.

Por: Edgar Torres Reynoso.

martes, 12 de noviembre de 2024

De quién es el fruto?

De quién es el fruto?




 En nuestro ordenamiento juridico, nuestra constitucion deja plasmado el Derecho de Propiedad. El "Derecho de Propiedad" tiene rango constitucional y a la vez es un derecho fundamentental, asi lo prescibe nuesta constitucion en su articulo 51.- "Derecho de Propiedad": El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes".

Asi mismo, nuestro Código Civil, en el TITULO II de la propiedad, articulo 544. reconoce "La Propiedad" como un derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, [bajo la limitante]... que no se haga un uso prohibido por las leyes y reglamentos.


En este mismo orden de criterios, es importante mencionar las observaciones que al tenor se refiere el articulo 545 del mismo codigo: "art. 545.- Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad a no ser por causa de utilidad pública...", haciendo alusion a una potestad emanada del derecho que le es reconocido al titular de una propiedad determinada. 


En adicion a las anteriores premisas, es de vital importancia abordar lo prescrito en el 546 del citado codigo: "articulo 546.-La propiedad de una cosa, mueble, o inmueble, da derecho sobre todo lo que produce, y sobre lo que se le agrega accesoriamente, sea natural o artificialmente, este derecho se llama de *accesión* .

  

En concreto, haciendo un estracto de lo apuntalado, vale mencionar que el derecho reconocido al titular de un derecho por nuestras normas referentes al derecho de propiedad, que en el buen argot dominicano describimos como "DUEÑOS", avala el derecho de cualquier fruto de la tierra que crezca en su propiedad. esto, independiente que debido a su inclinacion dichos frutos transversen al predio colindante, claro! siempre que dichos frutos estén "unidos a lo principal", y prime la "BUENA FE" de ambos.


Por otro lado, y a modo de conclusion, es prudente mencionar que un litigio producto intereses devenidos de tal situacion entre dos vecinos, tendrá un costo dicho resultados no serán compensatorios. La mejor opción que encaja al asunto, consiste en respetar los límites establecidos por las normas que regulan la materia.


JVP

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...