De quién es el fruto?
En nuestro ordenamiento juridico, nuestra constitucion deja plasmado el Derecho de Propiedad. El "Derecho de Propiedad" tiene rango constitucional y a la vez es un derecho fundamentental, asi lo prescibe nuesta constitucion en su articulo 51.- "Derecho de Propiedad": El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes".
Asi mismo, nuestro Código Civil, en el TITULO II de la propiedad, articulo 544. reconoce "La Propiedad" como un derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, [bajo la limitante]... que no se haga un uso prohibido por las leyes y reglamentos.
En este mismo orden de criterios, es importante mencionar las observaciones que al tenor se refiere el articulo 545 del mismo codigo: "art. 545.- Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad a no ser por causa de utilidad pública...", haciendo alusion a una potestad emanada del derecho que le es reconocido al titular de una propiedad determinada.
En adicion a las anteriores premisas, es de vital importancia abordar lo prescrito en el 546 del citado codigo: "articulo 546.-La propiedad de una cosa, mueble, o inmueble, da derecho sobre todo lo que produce, y sobre lo que se le agrega accesoriamente, sea natural o artificialmente, este derecho se llama de *accesión* .
En concreto, haciendo un estracto de lo apuntalado, vale mencionar que el derecho reconocido al titular de un derecho por nuestras normas referentes al derecho de propiedad, que en el buen argot dominicano describimos como "DUEÑOS", avala el derecho de cualquier fruto de la tierra que crezca en su propiedad. esto, independiente que debido a su inclinacion dichos frutos transversen al predio colindante, claro! siempre que dichos frutos estén "unidos a lo principal", y prime la "BUENA FE" de ambos.
Por otro lado, y a modo de conclusion, es prudente mencionar que un litigio producto intereses devenidos de tal situacion entre dos vecinos, tendrá un costo dicho resultados no serán compensatorios. La mejor opción que encaja al asunto, consiste en respetar los límites establecidos por las normas que regulan la materia.
JVP
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