martes, 19 de agosto de 2025

El juez penal puede aplicar el principio de proporcionalidad constitucional sin apartarse de artículo 382 del CPP

El juez penal puede aplicar el principio de proporcionalidad constitucional sin apartarse de artículo 382 del CPP.



La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que el mandato estricto de la parte  (al final) del artículo 382 del Código Penal, que establece una pena cerrada de 20 años de reclusión mayor,  puede ser reducida por el juzgador amparado en los principios constitucionales de proporcionalidad y de lesividad, sin apartarse de dicho artículo; con dicha decisión se aparta del criterio tradicional, para lo cual, como ocurre con todo cambio de criterio, dice la sentencia, el juzgador debe ofrecer una fundamentación suficiente y razonable de su metamorfosis jurisprudencial, constituyendo una evolución en la interpretación y aplicación de la legalidad. 

En ese sentido, la Segunda Sala mediante sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00525 de fecha 31 de mayo de 2021, resuelve dos recursos casación; el primero, interpuesto por un ciudadano condenado a la pena de quince (15) años de reclusión mayor; el segundo, interpuesto por el Procurador General Adjunto, quien alegaba que la modificación hecha por la  (tribunal que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación) al ordinal primero del dispositivo de la sentencia del Tribunal Colegiado que condenaba a veinte (20) años, ocurrió sin darse acudir la figura de las circunstancias atenuantes o al cambio de calificación jurídica. 

De acuerdo con la sentencia: “En el caso, la  sin dejar de reconocer que el hecho cometido por el imputado es un hecho grave, en lo que concierne al robo como tal, cuya gravedad se acentúa por su ejecución violenta, para reducir la pena de 20 a 15 años de reclusión mayor se ancló en el reiteradamente citado principio de proporcionalidad, en tanto las lesiones ocasionadas a la víctima son laceraciones leves curables en un período de 10 días”. 

Además, resalta que: “la sanción penal solo puede considerarse proporcionada y constitucionalmente legítima si responde a parámetros de racionalidad, excluyente de todo tipo de arbitrariedad, en cuyo escenario el juzgador debe tomar en cuenta las circunstancias particulares de cada caso en concreto, para de allí derivar el tipo de sanción penal que amerite el hecho juzgado”; que de otro modo carecería de sentido que el robo ejercido con violencia pueda ser sancionado con una pena dentro del rango de 5 a 20 años, si el juzgador no determina el tipo de violencia y sus secuelas”. 

 La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco y Moisés A. Ferrer Landrón. 

Consulte la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00525, haciendo clic aquí.

miércoles, 13 de agosto de 2025

Psicología Jurídica: Convierte Adversarios en Aliados con el Efecto Franklin

 


Psicología Jurídica: Convierte Adversarios en Aliados con el Efecto Franklin.

La historia que viene a continuación es real y muy reveladora.

Benjamin Franklin tenía un rival político particularmente hostil.

En lugar de enfrentarlo, Franklin le pidió prestado un libro raro de su biblioteca. Un gesto pequeño, casi insignificante.

El rival accedió.

Y a partir de ese momento, su actitud hacia Franklin cambió radicalmente: se volvió más cortés, más abierto… incluso amistoso.

“Me lo prestó de buena gana”, escribe Franklin en su autobiografía, “y cuando se lo devolví, me agradeció cordialmente. A partir de entonces, me demostró más interés y buena voluntad que nunca.”

Franklin descubrió así un mecanismo que hoy la psicología conoce como efecto de disonancia cognitiva invertida:

Cuando ayudamos a alguien que no nos cae bien, nuestro cerebro busca coherencia emocional.

Y la manera más fácil de resolver esa contradicción es… empezar a apreciarlo.


¿Qué explica este fenómeno?

Este efecto se basa en la teoría de la disonancia cognitiva, formulada por Leon Festinger en 1957.

La idea principal es que las personas sentimos incomodidad cuando nuestras acciones contradicen nuestras creencias o actitudes.

Y para reducir esa incomodidad, ajustamos lo que pensamos para que encaje con lo que hacemos.

En el caso del efecto Franklin:

“Ayudé a esta persona.”
“Pero no me gusta.”
→ Inconsistencia.

Entonces el cerebro razona: “Debe haber algo valioso en esa persona si decidí ayudarla…”. “Tal vez no es tan terrible como pensaba”. “En realidad, es razonable”.

Así, el acto de dar genera afecto retroactivo. No por gratitud ni por mérito.

Sino porque ya invertimos algo en el otro, y esa inversión necesita justificarse internamente.

La lógica habitual no funciona siempre

La mayoría de las personas creen que: primero me caes bien → entonces te ayudo.

Pero el efecto Franklin demuestra que también funciona así: primero te ayudo → entonces empiezo a apreciarte.

Esta inversión lógica es útil para:

 Generar cercanía con escépticos o detractores
 Desactivar hostilidad en negociaciones o dinámicas de poder
 Construir relaciones donde no hay afinidad previa
 Fomentar lealtad o reciprocidad emocional sin forzarla

Las aplicaciones son múltiples.

Pedir consejo o ayuda a alguien del equipo que se siente excluido puede integrarlo más que felicitarlo sin fundamento.

En ventas, pedir un micro compromiso (una opinión, favor, prueba) antes de una oferta comercial puede suavizar el terreno.

Y en liderazgo, involucrar a una persona difícil en la solución de un problema concreto puede disminuir su resistencia general.

No se trata de manipular, se trata de entender cómo funciona la mente humana: necesitamos coherencia.

Y cuando nuestras acciones no encajan con nuestras creencias, cambiamos las creencias, no las acciones.

Ahí está la fuerza del modelo.


Un día, un estudiante se acercó a Buda buscando respuestas sobre los grandes misterios de la vida.

Buda le respondió con una historia:

"Imagina que un hombre es alcanzado por una flecha envenenada. Llega un médico para ayudarlo, pero el hombre lo detiene y dice: ‘¡Espera! Antes de que me trates, quiero saber quién me disparó, de qué aldea viene, de qué madera está hecho su arco…’"

Y Buda concluye: “Ese hombre moriría con todas sus preguntas sin responder.”

Así somos muchas veces. Nos atraviesan las flechas del miedo, la duda o el fracaso, y en lugar de actuar, queremos entenderlo todo primero.

Pensamos que, si analizamos un poco más, si reunimos más información, si encontramos la respuesta perfecta… entonces empezaremos.

Pero no funciona así.

No puedes pensar tu camino hacia una mejor vida. Solo puedes actuar hacia ella.

Y como emprendedor, esto es aún más claro.

No necesitas otro curso más. No necesitas entender cada riesgo. No necesitas tener todo resuelto.

Lo que necesitas es mover ficha. Lanzar. Llamar. Probar. Vender.

El aprendizaje está en el camino. Las respuestas que buscas están en las acciones que evitas.

¿Quieres claridad? Actúa.
¿Quieres propósito? Lanza algo.
¿Quieres libertad? Vende algo real.

¿Estás esperando entenderlo todo antes de moverte o listo para sacar la flecha y empezar a vivir?
El Abogado Que Actúa: Más Allá de la Teoría, la Victoria Está en el Movimiento

En el mundo del derecho, a menudo caemos en la trampa de la parálisis por análisis. Pasamos horas investigando precedentes, debatiendo la interpretación perfecta de una norma, o esperando el momento "ideal" para presentar un recurso. Queremos entender cada detalle, anticipar cada objeción del adversario, y tener una respuesta infalible antes de mover una sola pieza. Al igual que el hombre de la flecha envenenada de la parábola budista, corremos el riesgo de morir con todas nuestras preguntas resueltas en teoría, pero sin haber actuado para salvarnos.
La verdad es que la claridad en el derecho no siempre precede a la acción; a menudo, es su consecuencia. ¿Quieres entender un caso complejo? Empieza a interrogar testigos, a recopilar pruebas, a redactar el primer borrador de la demanda. Es en el "hacer" donde surgen las dudas reales, pero también las soluciones ingeniosas. Las respuestas que buscas sobre cómo argumentar, qué estrategia seguir o cómo convencer al tribunal, no están solo en los libros, sino en las acciones que evitamos por miedo a equivocarnos.
Y aquí es donde el "Efecto Franklin" encuentra una aplicación sorprendente. En el ámbito legal, donde las relaciones pueden ser tensas y los adversarios hostiles, a menudo evitamos interactuar con la parte contraria o incluso con colegas con los que tenemos diferencias. Sin embargo, ¿qué pasaría si, en lugar de eso, pidiéramos un "favor" profesional? No se trata de manipular, sino de entender la psicología humana y la necesidad de coherencia.
Pedir un documento que necesitan, buscar una colaboración puntual para una fecha límite compartida, o incluso solicitar la opinión de un colega con el que no congeniamos sobre un punto técnico complejo, puede parecer contradictorio. Pero al igual que el rival de Franklin, cuando alguien nos ayuda (aunque no le agrademos), su cerebro empieza a justificar esa acción, razonando: "Si lo ayudé, debe haber algo de valor en él/ella". Esta disonancia puede suavizar una relación difícil, abrir canales de comunicación inesperados y, en última instancia, facilitar la resolución de conflictos o la construcción de alianzas estratégicas.
No se trata de la grandiosidad del favor, sino de la inversión emocional o mental que el otro hace en nosotros al acceder a nuestra petición. Esta inversión puede transformar la hostilidad en cortesía y la indiferencia en cooperación.
En resumen, tanto si enfrentas un nuevo caso, un cliente desafiante o una negociación complicada, la lección es clara: no esperes a tener todas las respuestas para actuar. Y cuando las relaciones se compliquen, considera la fuerza del pequeño favor. Porque en el derecho, como en la vida, las mayores victorias a menudo no se ganan solo con la razón, sino con la acción decidida y una comprensión profunda de cómo funciona la mente humana.

No confundas estabilidad con seguridad: lo primero a menudo encubre la falta de lo segundo

— Nassim Taleb 

 


martes, 12 de agosto de 2025

SCJ aprueba Protocolo de Entrevistas Forenses para víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad

 SCJ aprueba Protocolo de Entrevistas Forenses para víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad 

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en su sesión núm. 18/2025 celebrada en fecha 17 de julio de 2025, aprobó el Protocolo de Actuación para Entrevistas Forenses a Víctimas y Testigos en Condición de Vulnerabilidad, dando cumplimiento a la sentencia TC/0522/23 dictada por el Tribunal Constitucional. 

 

Esta sentencia estableció que la reglamentación de los procedimientos de entrevistas forenses corresponde exclusivamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como órgano competente para normar aspectos vinculados a la función jurisdiccional. Con esta decisión, se reafirma la potestad reglamentaria de la SCJ para garantizar la tutela judicial efectiva y el respeto de los derechos fundamentales de las personas en condición de vulnerabilidad. 

 

El nuevo protocolo establece el marco operativo para la obtención de declaraciones de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad y otros grupos que, por su condición, enfrentan barreras para interactuar con el sistema de justicia. Estas entrevistas forenses serán consideradas como anticipo de prueba, asegurando la obtención de sus testimonios de manera digna, segura y respetuosa, conforme a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. 

 

Entre sus objetivos específicos se encuentra reducir la victimización secundaria, garantizar la confidencialidad, fortalecer el acceso a la justicia y unificar los mecanismos de actuación en los Centros de Entrevistas Forenses, promoviendo la protección reforzada de las personas en situación de vulnerabilidad durante los procesos judiciales. 

 

El protocolo fue elaborado considerando el mandato constitucional de tutela de los derechos fundamentales, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entre otros instrumentos internacionales que reafirman el deber de adoptar medidas diferenciadas para proteger a los grupos más expuestos a situaciones de violencia o discriminación. 

 

Con esta aprobación, la Suprema Corte de Justicia consolida su compromiso con un sistema de justicia inclusivo, garante de los derechos de todas las personas y adaptado a las realidades y necesidades de quienes, por su condición de vulnerabilidad, requieren protección especial para participar en los procesos judiciales sin ser revictimizadas. 

 

El protocolo entrará en vigor tras su publicación en el portal institucional. Asimismo, la Escuela Nacional de la Judicatura tendrá a su cargo su difusión y la capacitación de jueces, juezas y demás operadores judiciales, para garantizar su correcta implementación y aplicación en los tribunales de todo el país. 

 

El Protocolo se encuentra disponible a través del siguiente enlace: https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/resoluciones_pj/RPJ_resolucion45_2025.pdf

lunes, 4 de agosto de 2025

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

- _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y responde a los nuevos delitos que amenazan la convivencia social y la seguridad de todos._


El presidente Luis Abinader promulgó este domingo el nuevo Código Penal de la República Dominicana, marcando un avance que sustituye la legislación que rigió desde 1884.


Tras décadas de intentos fallidos, este nuevo Código Penal actualiza una nueva legislación de 141 años, que fue aprobada por los partidos políticos mayoritarios.


El nuevo Código Penal, que se puede definir como un paso de avance, se erige como una pieza clave para la protección de los derechos de las personas, el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y la persecución efectiva de los delitos. Entre sus avances más relevantes destacan:

- La tipificación de nuevos delitos como el feminicidio, el sicariato, el ciberbullying, la violencia económica, la difusión de deepfakes con fines de chantaje, la estafa piramidal, la intermediación financiera no regulada, la instigación al suicidio; se tipifican todos los supuestos convencionales de crímenes de lesa humanidad y genocidio, la desaparición forzada, los delitos con dolo eventual y culpa consciente, los daños por dopaje, el autosecuestro, la falsa denuncia, la obstrucción de justicia y se eleva la pena para la violación sexual dentro del matrimonio o en relaciones de pareja.

* El aumento de las penas de prisión hasta 40 años, e incluso hasta 60 años en caso de concurso de infracciones graves.

* La creación de medidas sociojudiciales, que incluyen vigilancia posterior al cumplimiento de condena, registro de agresores sexuales y programas de reeducación para la reinserción social de los infractores.

* La responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cual permite sancionar a personas jurídicas que, por negligencia o actos de sus representantes, incurran en delitos.

* Órdenes de protección más robustas para víctimas de violencia de género, intrafamiliar o de cualquier agresión que amenace su integridad.


Asimismo, la nueva ley fortalece la lucha contra la corrupción administrativa al ampliar los plazos de prescripción, endurecer las sanciones e inhabilitar a los responsables de incurrir en este delito para ocupar cargos públicos.

La reforma también extiende los plazos de prescripción de delitos sexuales contra menores de edad y personas vulnerables hasta los 30 años, contados desde que la víctima alcanza la mayoría de edad.


El Código Penal promulgado, además de sancionar, incorpora un enfoque preventivo y resocializador, reconociendo la seguridad ciudadana como una responsabilidad compartida entre el Estado y toda la sociedad en general.


Esta actualización dota al sistema penal dominicano de herramientas modernas para enfrentar la criminalidad en todas sus formas, incluyendo la delincuencia organizada, y garantizar la protección efectiva de las víctimas, en consonancia con los principios de un Estado social y democrático de derecho.


Con la promulgación del nuevo Código Penal, que entrará en vigencia en 12 meses, la República Dominicana deja atrás un marco normativo anacrónico y avanza hacia un modelo de justicia moderno, centrado en la protección de los derechos humanos.


El nuevo Código Penal promulgado está disponible para lectura y descarga en el siguiente enlace:Nuevo Código penal Dominicano

El juez penal puede aplicar el principio de proporcionalidad constitucional sin apartarse de artículo 382 del CPP

El juez penal puede aplicar el principio de proporcionalidad constitucional sin apartarse de artículo 382 del CPP. La Segunda Sala de la Sup...