martes, 25 de noviembre de 2025

El TC Cierra la Puerta a la DGM: Impedimento de Salida por Delito Tributario Requiere Orden Judicial

El TC Cierra la Puerta a la DGM: Impedimento de Salida por Delito Tributario Requiere Orden Judicial.


 El Tribunal Constitucional anuló la prerrogativa que tenía la Dirección General de Migración de colocar impedimento de salida del país a una persona que esté bajo investigación de un delito tributario, sin que lo disponga previamente un tribunal.


Mediante sentencia TC/1186/25, declaró no conforme con la Constitución de la República el literal f del artículo 53 de la Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario, por contravenir el derecho fundamental a la libertad de tránsito y el principio de presunción de inocencia regulados por los artículos 46 y 69.3 de la Carta Magna.

“Pero, además, la norma objeto de esa acción directa violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, en la medida en que la Dirección Nacional de Migración puede, de forma irrazonable impedir la salida de una persona sin justificación alguna u orden judicial motivada”, precisa.

El Constitucional asegura que la disposición atacada afecta el derecho a la libertad de tránsito, al propugnar que Migración impida la salida de una persona solo por el hecho de encontrarse bajo una investigación por presunto fraude tributario, sin contar con una orden judicial debidamente motivada que restrinja el ejercicio de ese derecho fundamental.

“Este escenario se traduce en una arbitrariedad, lo cual ha sido definido como el acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado solo por voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa o careciendo éstas de cualquier fundamento serio”, argumenta.

Considera que la Ley Sustantiva reconoce y garantiza el derecho fundamental a la libertad de tránsito en igualdad de condiciones, y solo puede ser limitado a determinado grupo de individuos que, debido a la especial situación en la que se encuentren, no podrán ejercitarlo en las mismas circunstancias siempre y cuando sea por mandato expreso de la Constitución, o por la intervención de un fallo judicial debidamente motivado.

Adicionalmente, entiende que el cuestionado artículo 53 literal f de la Ley núm. 11-92, atenta contra el principio de presunción de inocencia, el cual está ligado estrechamente al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, en la medida que toda persona a quien se le imputa la comisión de una infracción es inocente hasta tanto se dicte en su contra una sentencia definitiva que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Aclara que el libre tránsito de las personas solo puede ser limitado o prohibido en casos y condiciones previstas por la Constitución y las leyes, siempre que se garantice el debido proceso, que sirve como límite contra la eventual arbitrariedad de la Administración Pública en sus actuaciones.

Por ende, precisa que se exige que el Estado ciña sus actos a un procedimiento previamente creado, y que si ese acto es manifiestamente arbitrario e irracional, debe ser apartado del ordenamiento jurídico.
En esa línea de pensamiento, el TC expone que su jurisprudencia ha definido una actuación manifiestamente arbitraria, en varias sentencias, en los modos siguientes: “Cabe recordar que la existencia del Estado social y democrático de derecho contraviene la vigencia de prácticas autoritarias y arbitrarias…
siendo el respeto a los derechos fundamentales una de las funciones esenciales de dicho Estado y, por tanto, el fundamento del texto supremo (Sentencia TC/0827/17)”.

En esa línea de ideas, señala que el principio de libertad instaurado en el artículo 40.1 de la Constitución le da sustento al diseño procesal penal que rige en República Dominicana, en el sentido de que la única forma de restringir el derecho al libre tránsito es a través de una orden judicial, como acontece con la medida de coerción regulada por el artículo 226 numeral 2 del Código Procesal Penal.

Este dispone que a solicitud del Ministerio Público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica, el juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, la medida de coerción que consisten en la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

La Alta Corte estima que relacionado con lo anterior, por orden motivada el juez puede imponer medida de coerción que restrinja la salida de un ciudadano del territorio nacional.

“En otras palabras, ningún órgano, entidad o institución pública puede atentar contra el libre tránsito de las personas sin mediación de un tribunal competente”, enfatiza el Constitucional.

Asimismo, recuerda la decisión TC/0197/19, en la que estableció que el impedimento de salida sin justificación constituye una violación al derecho a la libertad de tránsito.

En el derecho comparado, el órgano extra poder observar que las restricciones a la libertad de tránsito, al igual que en las jurisprudencias nacionales mencionadas, deben estar sustentadas en la Carta Magna o por una autoridad judicial competente conforme las normas jurídicas.

El Constitucional conceptualizó el derecho a la libertad de tránsito en la Sentencia TC/0035/17, en la que considera que es la posibilidad que tienen todas las personas de entrar y salir del país, así como la de desplazarse libremente por el territorio nacional.

También observa que el derecho a la libertad personal del individuo sólo puede ser limitado en los casos y en los fines limitativamente previstos por la Constitución y las leyes.

Al analizar la instancia que contiene la acción directa de inconstitucionalidad sometida por Juan Antonio Díaz Cruz contra el artículo 53 literal f de la Ley núm. 11-92, la Alta Corte constata que se trata de un vicio de fondo, pues el accionante cuestiona su contenido normativo, alegando que vulnera la libertad de tránsito que se encontraba regulado en el artículo 8 numeral 4 de la anterior norma suprema, y que en la actualidad es consagrado por el artículo 46 de la vigente Carta Fundamental.

Acción fue interpuesta el 4 de agosto de 2006

El TC precisa que la acción fue interpuesta el 4 de agosto de 2006 ante la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones constitucionales, al tenor de lo que disponía el artículo 67.1 de la Constitución del 2002.
Posteriormente se produjeron modificaciones a la Carta Sustantiva que terminaron con la proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010, la cual fue reformada el 13 de junio de 2015, y posteriormente, el 27 de octubre del 2024.

A juicio del TC, es imperante establecer que la nueva Constitución no afecta el alcance procesal de la acción directa de inconstitucionalidad formulada por el accionante al tenor del régimen constitucional anterior, toda vez que el derecho invocado a la libertad de tránsito se conserva en el último texto constitucional, por lo que procede decidir el caso conforme a lo dispuesto en la norma del 26 de enero de 2010 reformada el 13 de junio del 2015 y el 27 de octubre del 2024.

martes, 18 de noviembre de 2025

De la Teoría a la Táctica: Tres Lecciones Prácticas y Accionables sobre Derechos de las Víctimas que Aprendí con las Magistradas Reynoso y Suárez

 


De la Teoría a la Táctica: Tres Lecciones Prácticas y Accionables sobre Derechos de las Víctimas que Aprendí con las Magistradas Reynoso y Suárez.


Como abogada y Formadora Legal, mi compromiso con el Derecho Penal y Procesal Penal se basa en un principio: el conocimiento adquirido debe traducirse en acciones de Alto Rendimiento Estratégico. Precisamente por ello, la culminación de la materia "Fundamentos de los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal Dominicano" en la Especialidad del IES-ENMP, impartida por la Procuradora General de la República, la Magistrada Jenny Berenice Reynoso, y la rigurosa instrucción de la Magistrada Isaura Suárez, ha sido invaluable.
La visión de ambas líderes desafía el statu quo en el proceso penal dominicano, obligándonos a abandonar la mentalidad del abogado de bajo rendimiento que se limita a esperar la decisión de la Fiscalía. La enseñanza central es clara: la víctima es un protagonista procesal y el abogado es el estratega que debe ejercer ese protagonismo activamente.

El error más frecuente en la práctica legal dominicana es que el abogado de víctimas se convierte en un simple espectador. Esperar pasivamente es renunciar a la tutela judicial efectiva. A continuación, desglosamos tres lecciones concretas que todo profesional debe aplicar para dejar de ser espectador y convertirse en el motor de la justicia:

1. Lección Práctica: El Poder del Recurso contra el Silencio
La ley otorga a la víctima el Derecho a la Información (Art. 85, CPP), pero la Magistrada Reynoso y la Magistrada Suárez nos recordaron que ese derecho es inútil si no va acompañado de su mecanismo de exigencia. La enseñanza es: nunca acepte el silencio. Si el Ministerio Público se niega a informarle sobre el progreso de la investigación, o si se archiva el expediente sin notificación, usted tiene la vía expedita para utilizar los recursos legales procesales que le permiten controlar la decisión y obligar a la institución a actuar. Esto convierte la pasividad en una acción legal de control.

2. Lección Concreta: Protección Antes que Castigo
El rol del abogado de víctimas no es solo buscar la pena, sino garantizar la seguridad y la dignidad del cliente de forma inmediata. La Procuradora General enfatizó en el aula que la defensa debe ser proactiva en el uso de las Medidas de Protección Personal. Esto es un arte táctico: no basta con pedirlas; el abogado debe sustentar rigurosamente el riesgo inminente, utilizando la evidencia recopilada para forzar una orden de separación o prohibición de acercamiento antes de que el caso llegue a una medida de coerción más grave. El enfoque inmediato en la vida y seguridad de la víctima es la primera muestra de alta calidad jurídica.

3. Lección Accionable: Cuantificación de la Reparación desde el Día Uno
Un abogado de víctimas que espera hasta la fase de juicio para calcular los daños está operando con bajo rendimiento. La reparación integral es un derecho constitucional. La lección práctica es simple: la cuantificación de los daños (materiales, económicos y morales) debe iniciarse desde la fase de investigación. Al presentar la querella o al constituirse en actor civil, debe empezar a documentar meticulosamente los gastos, las pérdidas de ingresos y el sufrimiento emocional. Esto no es solo para el futuro; es una herramienta de presión y de negociación legal que demuestra la seriedad y el rigor de su pretensión desde el inicio del proceso.

El conocimiento adquirido en esta materia, de la mano de estas líderes de la justicia, me reafirma en mi misión como Formadora y Estratega: La defensa de la víctima exige un abogado estratega, no un espectador. Este nivel de excelencia y rigor es el que nutre mis cursos, talleres y mentorías, consolidando mi compromiso con el Derecho Penal y Procesal Penal dominicano.

Si usted tuviera que elegir solo una herramienta de las bases procesales aprendidas: ¿Cuál es la acción más poderosa que un abogado de víctimas debe ejecutar para forzar al Ministerio Público a actuar, y por qué esa acción define su estrategia?





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