jueves, 18 de agosto de 2022

Medida de coerción con ejemplos en audio de la ENJ y Roberto Quiroz


 

 ¿Qué es medida de coerción? 

Para algunos 

• Es una restricción directa o indirecta sobre el derecho fundamental constitucional a la libertad y la propiedad de la persona del imputado, autorizado por orden judicial competente, cuyo carácter temporal busca garantizar la presencia del imputado ante la jurisdicción correspondiente. 

Para otros • Las medidas de coerción corresponden a las herramientas que el Estado a través del poder judicial puede utilizar para hacer efectivo su ejercicio. En todos los campos del derecho podemos identificar medidas conocidas como “Cautelares” y las medidas de coerción son una especie de ellas. 

 También llamadas por la doctrina como medidas cautelares. 

• Las cuales se definen como todas aquellas injerencias legitimas de la autoridad en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso. 

• La posibilidad de utilizar la fuerza para llevarlas a cabo aun en contra de la voluntad del sometido a ellas. Las misma no persiguen un fin en si mismas, sino son un medio para lograr otros fines, los del proceso. 

En materia penal estas medidas cautelares son las herramientas de coerción para “garantizar el normal desarrollo del proceso y por lo tanto la eficaz aplicación del ius puniendi”, su función ha sido definida en términos generales por vía jurisprudencial para explicar la razón que permite entender la restricción de derechos amparados Constitucionalmente en forma anticipada a la declaratoria judicial de responsabilidad. Es claro que su carácter provisional y preventivo, en orden al aseguramiento de la prueba y la comparecencia del presunto responsable, constituye el género coincidente en todas las legislaciones, independientemente de la redacción y preeminencia que cada momento histórico legislativo le da a uno u otro elemento o elementos que adicionalmente se expongan, sin embargo, el punto nodal de discusión en este asunto deberá girar en torno a la concepción de mecanismos que permitan el fin pero respetando el principio de presunción de inocencia, marco dentro del cual resultaría inadecuada la aplicación de cualquier medida restrictiva. 


Según el articulo 226 del Código Procesal Penal podemos señalar que estas medidas habilitadas para que el juez aplique a un ciudadano señalado por la policía y el ministerio público son: La presentación de una garantía económica suficiente. La presentación de una garantía económica mejor conocida como libertad bajo fianza procede cuando el imputado por sí mismo u otra persona autorizada puede presentar dicha garantía bajo diversas formas, a saber: • Depósito de dinero o valores; • Entrega de bienes; • Otorgamiento de prendas; • Muebles o hipotecas, sobre bienes libres de gravámenes; • Así como una póliza con cargo a una empresa de seguros o fianza solidaria de una o más personas con solvencia. El Impedimento o prohibición de salida, es una modalidad de coerción en la cual el imputado no puede salir del país, de la ciudad en que reside o de un territorio determinado, sin autorización. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez. La presentación periódica es una medida que consiste en el cuidado o vigilancia extrajudicial y control judicial semanal o mensual, mediante la cual se obliga al imputado a someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que se reportará directamente ante el juez que ordenó dicha medida. La colocación de localizadores electrónicos es una medida de coerción consistente en colocar un localizador electrónico de manera permanente en el cuerpo del imputado, para poder monitorearlo. El uso del dispositivo permite saber dónde se encuentra exactamente la persona que lo posee. El arresto domiciliario consiste en la restricción indirecta de la libertad de tránsito y movilidad del imputado, obligándole a permanecer en su propio domicilio o en el de otra persona que tenga su custodia. La medida puede ordenarse con vigilancia o sin vigilancia. La prisión preventiva es la más severa de todas, porque implica privar del estado ordinario de libertad al imputado, por lo cual debe ordenarse extraordinariamente, cuando exista principalmente el llamado peligro de fuga, según el artículo 234 del código procesal penal o cuando los cargos imputables al individuo, impliquen penas privativas de libertad. 

Es importante aclarar que la medida de coerción no es una condena, porque el imputado aún no ha sido juzgado, sino que más bien, después de la una evaluación de un juzgador, este puede restringir sus libertades a los fines de asegurar que comparecerá a todas las etapas del proceso penal al cual será sometido por los hechos que se le acusa.

Audio ejemplo de una medida de coerción del Maestro Roberto Quiroz.

Audio ejemplo de una medida de coerción de la Escuela Nacional de la Judicatura.


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