martes, 31 de enero de 2023

Ley núm. 2-23 sobre procedimiento de Casación

  El juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), magistrado Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, explicó las novedades de la Ley núm. 2-23 sobre procedimiento de Casación la cual asegura hace ese proceso más expedito. 


Al disertar en la conferencia virtual “La Nueva Técnica de la Casación Dominicana”, coordinada por la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) y en la cual participaron más de 900 personas, explicó que la Ley núm. 2-23 es una norma procesal de aplicación inmediata en algunos aspectos competencia de la primera y tercera salas de la SCJ, así como las Salas Reunidas; solo no es aplicable para los procedimientos de recursos de casación en materia penal que se regirá por el Código Procesal Penal. 


Estévez Lavandier dio respuesta a las múltiples inquietudes que surgieron en el encuentro y explicó que la ley es de aplicación inmediata en lo relacionado a la forma, al trámite del recurso de casación, la no necesidad de dictamen del Ministerio Público, de audiencia, entre otros aspectos. 


Asimismo, el magistrado dijo que los artículos 92 y 93 de la nueva legislación, relativo a los plazos para recurrir, los presupuestos de admisibilidad y la tramitación del recurso, establece que dicha norma no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación ya interpuestos o en curso a la entrada su vigencia y seguirán siendo regulados por la antigua Ley sobre procedimiento de casación núm.3726 de 1953. 


“En sentido general, esta ley ha venido a regular un procedimiento más expedito, más cónsono con los tiempos, incluso hasta con los medios digitales para poder agilizar el recurso de casación”, consideró el magistrado. 


Estévez Lavandier destacó que entre las novedades figuran la reducción de los plazos de 30 a 20 días hábiles para interponer los recursos de casación de manera ordinaria; mientras que en la materia de referemientos y de embargos inmobiliarios y sus incidentes se reduce a 10 días hábiles a partir de la notificación de la ordenanza. Asimismo, establece que los recursos de casación deberán ser conocidos en el plazo de 6 meses. 


También, la Ley núm. 2-23 indica que el recurso de casación seguirá siendo introducido vía la Secretaría General de la SCJ, sin embargo, no será necesario que se emita el auto del presidente, como lo establecía la antigua ley que data de 1953. 


Asimismo, las partes deberán establecer en la Secretaría al depositar el recurso de casación o el memorial de defensa, el domicilio procesal, este es un requisito obligatorio, pudiendo el secretario negarse a recibir la documentación de la parte que deposita, si no cumple con ese aspecto, que le permitirá hacer las notificaciones correspondientes que establece la ley. 


Otras de las novedades, según el artículo 29 es que el recurso de casación será conocido y juzgado en cámara de consejo, sin necesidad de celebración de audiencia, empero, cuando la corte entienda que es necesario fijar una audiencia pública para aclarar una situación o un punto que no le queda claro, puede convocarla.  


En lo inmediato, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se abocará a los trabajos de elaboración de la resolución que regirá el procedimiento para la interposición de las demandas en suspensión en el curso del recurso de casación en materia civil y comercial, contencioso administrativo, tributario, laboral e inmobiliario. 


La nueva ley reduce la cuantía de 200 a 50 salarios mínimos conforme, este aspecto está en armonía con una decisión del Tribunal Constitucional, entre otros aspectos relacionados al fallo directo, al envío del fallo de casación con envío y sin envío. 


Sentencia aquí: https://presidencia.gob.do/leyes/2-23 

martes, 24 de enero de 2023

Retiro de fichas penales o Actualización de información penal

 Retiro de fichas penales o Actualización de información penal.



Proceso mediante el cual se actualiza la información penal del interesado en el Sistema de Investigación Criminal (SIC) de la Procuraduría General de la República. Se realiza con la presentación de los documentos emanados de las autoridades competentes, en los cuales se otorgue al ciudadano descargo, archivo definitivo o el cumplimiento de una condena judicial en cualquiera de sus modalidades.



A quién va dirigido:

A todos los ciudadanos y ciudadanas, nacionales o extranjeros, que posean antecedentes penales en el país y que soliciten la actualización de los mismos.



Área responsable de ofrecer el servicio:

Centros de Atención al Ciudadano.

Requisitos:

Para la actualización de la información penal registrada por la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas, Poder Judicial, Ministerio Público y la Dirección General de Prisiones, el ciudadano deberá aportar, en el Centro de Atención al Ciudadano más cercano, la documentación que se le indica a continuación, según corresponda:

  • Copia del documento de identidad del interesado. En los casos que tenga un abogado apoderado, este último deberá depositar un poder de representación y copia de su documento de identidad.
  • En los casos que el proceso fue judicializado, pero no hubo una sentencia condenatoria, el ciudadano deberá depositar original o copia certificada de la sentencia que decidió sobre el fondo del proceso, así como certificación de no recurso conforme los plazos de ley.
  • Aquellos casos en los que el ciudadano tuvo un proceso judicial que trajo consigo una sentencia condenatoria, deberá depositar original o copia certificada de la sentencia al fondo, certificación de no recurso y, en los casos posteriores al año 2005, original o copia certificada del cómputo definitivo de la pena emanado del Tribunal de Ejecución de la Pena correspondiente.
Importante:
  • Durante el plazo de evaluación de la solicitud, la Procuraduría General de la República podrá requerir documentación adicional si lo estima necesario.
  • Todos los documentos requeridos deben ser depositados en original o en copia certificada, sin ningún tipo de tachaduras u alteraciones.



HORARIO Y LUGAR DE PRESTACIÓN
Centros de Atención al Ciudadano
Lunes a viernes: 8:00am a 4:30 p.m.

COSTO
RD$0.00

CONTACTO DIRECTO
(809)-533-3522
Ext. 3023
mesadeayuda@pgr.gob.do

TIEMPO DE REALIZACIÓN
Tiempo de evaluación:
3 a 5 días laborables.

Actualización de registros:
5 a 10 días laborables.



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martes, 17 de enero de 2023

LA PROFANACIÓN DE CADÁVERES, SEPULTURAS O TUMBAS COMO DELITO

 

EL DELITO DE LA PROFANACIÓN DE CADÁVERES, SEPULTURAS O TUMBAS



El Código Penal reúne, en el párrafo en que figuran las infracciones a las leyes relativas a las inhumaciones, tres infracciones que no tienen en sí más que un lazo aparente: a) la infracción a las leyes relativas a las inhumaciones; b) la ocultación o encubrimiento del cadáver de una persona asesinada o muerta a consecuencias de golpes o heridas; y c) la profanación de cadáveres, sepulturas o tumbas. Estas infracciones difieren, en efecto, tanto por su carácter como por su gravedad.

En esta ocasión sólo nos vamos a referir a la profanación de cadáveres, sepulturas o tumbas.

El artículo 360 del Código Penal Dominicano establece que: «El que profanare cadáveres, sepulturas o tumbas, será castigado con prisión correccional de un mes a un año, y multa de diez a cien pesos; sin perjuicio de las penas más graves, si se hiciere reo de los demás delitos que puedan cometerse en estos casos».

Etimológicamente, la palabra profanar significa, tratar sin el debido respeto una cosa o alguien que se considera sagrada o digna de ser respetada. Dañar con palabras o acciones la dignidad, la estima y la respetabilidad de una persona o de una cosa, especialmente la honra y el buen nombre de una persona muerta.

El vínculo jurídico entre los vivos y el muerto, si bien se rompe ciertamente con la muerte, dado que la persona del muerto ha terminado y ya no es capaz de derechos, existe y debe reconocerse en las personas vivas un interés especial en que se respete la memoria de sus seres queridos.

El Código Penal no precisa los elementos constitutivos de este delito, ha correspondido a la jurisprudencia francesa la determinación de los mismos.

Elementos constitutivos:

a.-) La infracción supone un acto material o vías de hecho, en un cadáver, en una tumba o sepultura, y está constituida por el hecho de desenterrar los cadáveres humanos o de ejecutar sobre ellos, aún cuando no estuviera inhumados, cualquier género de acto atentatorio al respeto debido a la memoria de los muertos. Las palabras ultrajantes pronunciadas ante un ataúd conteniendo un cadáver no serán suficientes para caracterizar este delito.

Son sancionables dos clases de hechos: 1ro. La profanación o violación de sepulturas o tumbas, que por sí sólo constituye el delito; 2do. Los actos de profanación de cadáveres. Aunque en la mayoría de los casos para llegar a la profanación de cadáveres será necesario violar la sepultura, esto es levantar la losa que cubre el cadáver, abrir el ataúd, etc., parecería que se da el concurso de dos delitos, aún así, estimamos que solamente se comete un delito.

Distinto es cuando se profana la sepultura para despojar o robar al cadáver sus ropas, joyas, etc., en este caso se dan los dos delitos, uno de profanación de sepultura y el otro de robo.

  1. b) Es preciso, en segundo lugar, que el acto material sea de naturaleza ultrajante y que constituya un atentado a los restos mortales de los difuntos. Es el elemento característico y el más importante del delito.

Los jueces tienen un poder soberano para apreciar las circunstancias particulares de cada caso. 

Según la jurisprudencia francesa, hay violación de sepultura el hecho de pisar una tumba con malicia, lanzar objetos a un ataúd, arrancar de manera brutal las flores plantadas en una tumba y el hecho de abofetear un cadáver puesto en el ataúd.

  1. c) En lo que respecta al elemento moral del delito no han faltado reacciones de algunos autores. Se ha invocado a menudo ante los tribunales que siendo un delito correccional la violación de sepulturas, se exige la intención de causar el daño, y que el autor del hecho material sólo podría ser castigado cuando él hubiere actuado con la intensión de ultrajar los restos mortales.

Sin embargo, la jurisprudencia no ha admitido esta doctrina y ella ha juzgado: «(…) que la violación de tumbas y de sepulturas no puede ser excusada ni por la finalidad que se persiga, ni por el móvil que haya impulsado al culpable a obrar».

De lo anterior se infiere, que importa poco, para constituir la infracción, que el autor del hecho material haya obedecido a una intención culpable o que se haya propuesto tal o cual objetivo determinado.

Por último, y por cuestión de espacio, la violación de sepultura da nacimiento a una acción civil, que pertenece a los miembros de la familia del difunto. Esta acción puede ser ejercida de conformidad con las reglas de los asuntos civiles o de los asuntos penales.


Fuente: Lic. Romeo Trujillo AriasEl Municipalista.

Foto: Stiven Valecillos

martes, 10 de enero de 2023

Sentencia establece padres pueden excluir de herencia a hijos que incurran en maltrato en su contra

 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado.  

La citada sala mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-2191, del 29 de julio de 2022, rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 00076, dictada el 26 de octubre de 2015 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, la cual tiene su origen en una demanda por exclusión sucesoral de herencia. 

Esta decisión fue asumida por la instancia con base en la interpretación del artículo 727 del Código Civil, el cual indica que aquellos hijos legítimos o naturales que hayan incurrido en actuaciones perjudiciales o engañosas en contra de sus padres podrán ser declarados inmerecedores de recibir la herencia de sus progenitores.


La postura jurisprudencial enunciada es conforme al artículo 57 de la Constitución dominicana que establece la protección de la persona envejeciente como parte integral de los derechos fundamentales.  

Por lo que, se deriva que los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarados indigno para recibir la sucesión de sus causantes.  

“Así, resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan, como sucede, en los casos establecidos en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley núm. 1097-46”, sostiene el tribunal. 


Ver la sentencia aquí  

martes, 3 de enero de 2023

CONFERENCIA: MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LA PRISIÓN PREVENTIVA PONENCIA: DR. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO.

 

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...