Resolución 917-2009 que modifica la Resolución núm. 1735-2005.
Resolución núm. 917-2009, del 30 de abril de 2009, que modifica la Resolución núm. 1735-2005, del 15 de septiembre de 2005, crea Tribunales Colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia en todos los Distritos Judiciales y regula su funcionamiento.
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia,
dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:
Visto los artículos 3, 4, 10, 47,
67 y 100 de la Constitución de la República Dominicana;
Visto los artículos 29 inciso 2,
y 33 de la Ley núm. 821 de Organización Judicial, del 21 de noviembre de 1927 y
sus modificaciones;
Visto el artículo 14 de la Ley
núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de
1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997;
Visto la Ley núm. 327-98 sobre
Carrera Judicial, del 11 de agosto de 1998;
Visto los artículos 4, 56, 57,
69, 71, 72 y 75 de la Ley núm. 76-02, que instituye el Código Procesal Penal,
del 19 de julio del año 2002;
Visto el artículo 8 de la Ley
núm. 278-04, que Implementa el Proceso Penal, del 13 de agosto del año 2004;
Visto la Resolución núm.
194-2000, del 24 de febrero de 2000, que establece soluciones a los
procedimientos judiciales en casos de sustituciones de jueces, los cuales deben
de culminar el proceso;
Visto la Resolución núm.
1735-2005, del 15 de septiembre de 2005, que establece el Reglamento sobre los
Tribunales Colegiados de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal que
textualmente dice así: “En Nombre de la República, la Suprema Corte de
Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa,
Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys
Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia,
Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes
Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos
Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández
Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la
Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 15 de
septiembre del 2005, años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración,
dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto, los artículos 63 y
67 de la Constitución de la República Dominicana; Visto, la Ley No. 821 sobre
Organización Judicial, del 11 de noviembre de 1927 y sus modificaciones; Visto,
la Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de
Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 del 10 de julio de 1997; Visto, la
Ley 327-98 del 9 de julio de 1998, de Carrera Judicial; Visto, el Reglamento de
la Ley de Carrera Judicial, del 1ro. de noviembre del 2000, y su modificación
del 9 de junio del 2004; Visto, la Resolución No. 194-2000, del 24 de febrero
del 2000; Visto, la Ley No. 50-00 del 26 de julio del 2000, que modifica la Ley
de Organización Judicial; Visto, la Ley No. 141-02 del 4 de septiembre del
2002, que crea los Tribunales de la Provincia Santo Domingo; Visto, la Ley No.
76-02, promulgada el 19 de julio del 2002 y publicada el 27 de septiembre del
2002, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana; Visto,
la Ley No. 278-04 del 13 de agosto del 2004, sobre Implementación del Proceso
Penal que instituye la Ley No. 76-02; Atendido, que la presente resolución
tiene por objeto reglamentar la organización de los tribunales colegiados de
primera instancia; Atendido, que el 19 de julio del 2002 fue promulgada la Ley
No. 76-02, que instituyó el Código Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial
el 27 de septiembre del 2002, estableciendo el 27 de septiembre del 2004 como
fecha de entrada del Código Procesal Penal; Atendido, que con el objeto de
regular la implementación del Código Procesal Penal instituido mediante la Ley
No. 76-02, el Congreso de la República aprobó la Ley de Implementación;
estableciendo en el artículo 7 cuáles disposiciones del Código Procesal Penal
entrarían en vigencia a partir del 27 de septiembre del 2004 y las que
entrarían en vigencia, con todas sus consecuencias, un año después; Atendido,
que entre las disposiciones que tendrían aplicación un año después de la
entrada en vigencia del Código Procesal Penal, es decir el 27 de septiembre del
2005, se encuentra la relativa a los tribunales colegiados de primera
instancia; Atendido, que el artículo 72 del Código Procesal Penal dispone que
para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad prevista sea mayor de
dos años, el tribunal se integrará por tres jueces de primera instancia;
Atendido, que el artículo 67, párrafo 4, de la Constitución de la República le
confiere facultad a la Suprema Corte de Justicia para designar a los jueces de
cualquier tribunal establecido por la ley; Atendido, que a fin de integrar los
tribunales colegiados de primera instancia en su respectivo departamento
judicial, los jueces penales son competentes para actuar indistintamente en uno
u otro distrito judicial de su departamento, y aún en otros departamentos, de
conformidad con el artículo 8 de la Ley de Implementación del Código Procesal
Penal; Atendido, que a fin de preservar el principio del juez natural, el cual
debe existir con anterioridad al acaecimiento del hecho, esta jurisdicción se
instituye de manera permanente; Atendido, que a fin de respetar los principios
del acceso a la justicia y la competencia territorial, tales como el lugar
donde se haya consumado la infracción, la realización del último acto dirigido
a su comisión, de conformidad con lo que establecen los artículos 60 y
siguientes del Código Procesal Penal, el tribunal colegiado deberá trasladarse
a los distritos judiciales, a fin de conocer y juzgar los mismos; Atendido, que
es necesario integrar los tribunales colegiados de primera instancia, tomando en
cuenta los criterios de competencia, el cúmulo de casos y las particularidades
de cada departamento judicial; Atendido, que en respeto a los principios del
debido proceso, tales como economía procesal, inmediación, celeridad y para un
mejor manejo y agilización de los casos en curso ante los tribunales de primera
instancia, originalmente apoderados, los mismos continuarán a cargo de estos
tribunales; Atendido, a que las sentencias condenatorias o absolutorias que
dicten los tribunales de primera instancia, son recurribles en apelación según
lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código Procesal Penal; Atendido,
a que de conformidad con el artículo 422 del Código Procesal Penal, entre las
opciones para decidir un recurso de apelación, la corte apoderada puede al
declarar con lugar un recurso, ordenar la celebración total o parcial de un
nuevo juicio, ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo
grado y departamento judicial, cuando sea necesario una nueva valoración de la
prueba; Atendido, que de conformidad con la Ley No. 278-04 sobre Implementación
del Proceso Penal, del 13 de agosto del 2004, los jueces penales son
competentes, no sólo para actuar indistintamente en uno u otro distrito
judicial, sino aún de un departamento a otro, según criterios objetivos de la
Suprema Corte de Justicia en función de las necesidades de la administración de
justicia; Atendido, que el artículo 8 de la Ley de Implementación del Proceso
Penal instituido por la Ley 76-02, confiere a la Suprema Corte de Justicia la
facultad de reglamentar lo pertinente al buen funcionamiento de la justicia,
según las particularidades de cada departamento judicial, y podrá mediante
designación definitiva completar las nominas de tribunales colegiados en
aquellos lugares donde el cúmulo de trabajo lo requiera; Atendido, que de
conformidad con el principio de la ley en el tiempo, la ley de implementación
modifica parcialmente el artículo 422 de la Ley 76-02 en lo que se refiere a
que el tribunal de envío sea del mismo departamento judicial; Atendido, que en
principio, en cada departamento judicial habrá por lo menos un tribunal
colegiado de primera instancia, sin perjuicio de que se integren más tribunales
colegiados de primera instancia dentro del mismo departamento, conforme a las
necesidades del sistema de justicia; Atendido, que uno de los principios fundamentales
del debido proceso es el derecho a ser juzgado por el juez natural
preconstituido, y esta garantía implica que el órgano judicial ha de preexistir
al acto punible, ha de tener un carácter previo, permanente, dependiente del
Poder Judicial y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y
universal para el hecho en cuestión, de conformidad con el artículo 8.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en su artículo 14.1, y el artículo 56 del Código Procesal
Penal; Atendido, que es atribución constitucional de la Suprema Corte de
Justicia, de conformidad con el artículo 67 trasladar provisional o
definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, a los Jueces
de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia y demás jueces del
orden judicial; Atendido, que en virtud de los principios de acceso a la
justicia, juez natural, la tutela judicial efectiva y a la competencia de la
Suprema Corte de Justicia del traslado provisional de los jueces, es procedente
establecer el mecanismo judicial cuando en ocasión de un recurso de apelación
se haya ordenado la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto
del que dictó la decisión. Por tanto, Resuelve: Primero: Dispone que en cada
departamento judicial habrá por lo menos un tribunal colegiado de primera
instancia, integrado por tres jueces, nombrados por la Suprema Corte de
Justicia, que conocerá de los casos cuya pena privativa de libertad sea mayor
de dos (2) años; Segundo: Dispone que el tribunal colegiado tendrá jurisdicción
territorial dentro del departamento judicial para el que ha sido designado,
cuya sede será en el distrito cabecera del departamento judicial, funcionando
en un salón de audiencias del tribunal donde se halle actualmente el Tribunal
de Primera Instancia, debiendo trasladarse a los distritos judiciales, a fin de
conocer y decidir los casos de su competencia, salvo lo previsto en el artículo
siguiente; Tercero: Dispone que cuando en ocasión de un recurso se haya
ordenado la celebración de un nuevo juicio, en aquellos departamentos donde
exista más de un tribunal colegiado de primera instancia, el tribunal de envío
será aquel que no conoció del fondo del asunto. En aquellos departamentos donde
esté funcionando un sólo tribunal colegiado, fungirá como tribunal de envío el
más próximo territorialmente, en consecuencia dispone lo siguiente: a. Cuando
la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial
del Distrito Nacional, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal
Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal y
viceversa; b. Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de
Primera Instancia del Departamento Judicial de la provincia de Santo Domingo,
conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera
Instancia del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís y viceversa; c.
Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia
del Departamento Judicial de Barahona, conocerá del juicio, como tribunal de
envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de
San Juan de la Maguana y viceversa; d. Cuando la decisión anulada provenga del
Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Vega,
conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera
Instancia del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y viceversa; e.
Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia
del Departamento Judicial de Puerto Plata, conocerá del juicio, como tribunal
de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial
de Montecristi; f. Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado
de Primera Instancia del Departamento Judicial de Montecristi, conocerá del
juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del
Departamento Judicial de Santiago; g. Cuando la decisión anulada provenga del
Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago,
conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera
Instancia del Departamento Judicial de Montecristi. Párrafo: En los casos
previstos en el presente artículo, el tribunal de envío se trasladará al
distrito judicial de donde provenga la decisión recurrida para conocer del
proceso de que se trate. El secretario del tribunal de envío coordinará con el
secretario del tribunal de procedencia de la decisión anulada todo lo relativo
a la preparación y celebración de la audiencia; Cuarto: Dispone que los casos que
conlleven penas superiores a dos años iniciados por ante un juez unipersonal en
los tribunales de Primera Instancia con anterioridad al 27 de septiembre del
2005, serán concluidos por el juez que los haya iniciado, conforme al principio
de inmediación previsto en el artículo 307 del Código Procesal Penal y a la
Resolución No. 194-2000 del 24 de febrero del 2000 de esta Suprema Corte de
Justicia; Párrafo: Esta disposición es aplicable aún cuando el juez haya sido
designado para integrar un tribunal colegiado; Quinto: El tribunal colegiado de
primera instancia será asistido de un despacho judicial, integrado por un
secretario (a) y personal auxiliar, conforme a la necesidad, organización y
funcionamiento del despacho judicial existente; Sexto: Ordena comunicar la
presente resolución a la Dirección General de la Carrera Judicial y a la
Procuraduría General de la República para fines de su cumplimiento, y que sea
publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento. Firmado: Jorge
A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Eglys Margarita Esmurdoc, Hugo Álvarez
Valencia, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Juan
Luperón Vásquez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José
Castellanos, Ana Rosa Bergés D., Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández
Espinal, Pedro Romero Confesor, José E. Hernández Machado. La presente
resolución ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran más
arriba, el día, mes y año expresados en ella, lo que yo, Secretaria General,
certifico. Grimilda Acosta, Secretaria General;”
Visto el Acta del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia núm. 31/2006 del 24 de agosto del 2006, que modifica
la Resolución No. 1735-2005 en el ordinal tercero, letras a y b, que
textualmente dice así: “La Suprema Corte de Justicia, en el Pleno celebrado el
jueves 24 de agosto del corriente, según consta en su Acta No. 31/2006, APROBO
la recomendación de la Dirección General de la Carrera Judicial en el sentido
de dejar sin efecto los literales a) y b) del dispositivo Tercero de la
Resolución 1735-2005, que establecen lo siguiente: “a) Cuando la decisión
anulada provenga del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial del Distrito
Nacional, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de
Primera Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal y viceversa; b)
Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia
del Departamento Judicial de la provincia de Santo Domingo, conocerá del
juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís y viceversa; esto en razón de la puesta en
funcionamiento de los Segundos Tribunales Colegiados del Juzgado de Primera
Instancia en los Departamentos Judiciales de Santo Domingo, Distrito Nacional,
San Pedro de Macorís (con asiento en Higüey), y San Cristóbal (con asiento en Baní)”;
Visto el Acta del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia núm. 6/2007 que deja sin efecto los literales d, g, f
y modifica el literal e) ordinal Tercero de la Resolución núm. 1735-2005, que
textualmente dice así: “La Suprema Corte de Justicia, en el Pleno celebrado el
jueves 8 de febrero de 2006, según consta en su Acta No. 06/2007, A P R O B O
entre otros puntos, lo siguiente: Oficio CDC Núm. 131/07 del 6 de febrero del
corriente, suscrito por el Dr. Pablo Garrido Medina, Director General de la
Carrera Judicial, sobre recomendación en el sentido de dejar sin efecto los
literales d), g) y f) y modificación literal e) Ordinal Tercero de la
Resolución 1735-2005: 1. A fin de mantener la armonía con la normativa procesal
penal, sean dejados sin efecto los literales d), g) y f) del Ordinal Tercero de
la indicada resolución, que establecen lo siguiente; “d) Cuando la decisión
anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento
Judicial de La Vega, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal
Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Francisco de
Macorís y viceversa; g) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal
Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago, conocerá
del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia
del Departamento Judicial de Montecristi; y f) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial
de Montecristi, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado
de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago.” 2. Considerando
que serán dejado sin efectos los literales g) y f), siendo lo más natural que
el recién creado Colegiado de Santiago conozca solo de las decisiones anuladas
de su homólogo departamental y viceversa, y por otro lado, que en la zona
norte-noroeste restan dos departamentos con un solo tribunal colegiado cada uno
(Montecristi y Puerto Plata), sugerimos se modifique el literal e) del Ordinal
Tercero en su parte ultima, para que diga de la manera siguiente: “e) Cuando la
decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del
Departamento Judicial de Puerto Plata, conocerá del juicio, como tribunal de
envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de
Montecristi, y viceversa;”
Visto la Declaración de la VII
Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores
de Justicia, capítulo Acceso a la Justicia, celebrada en Cancún, México, en
noviembre del año 2002; Atendido, que el artículo 8 de la Ley de Implementación
del Proceso Penal instituido por la Ley 76-02, confiere a la Suprema Corte de
Justicia la facultad de reglamentar lo pertinente al buen funcionamiento de la
justicia, según las particularidades de cada, y podrá mediante designación
definitiva completar las nóminas de tribunales colegiados en aquellos lugares
donde el cúmulo de trabajo lo requiera;
Atendido, que en principio, en
cada Distrito Judicial habrá por lo menos un Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia, sin perjuicio de que se integren más
tribunales colegiados de primera instancia dentro del mismo distrito, conforme
a las necesidades del sistema de justicia;
Atendido, que uno de los
principios fundamentales del debido proceso es el derecho a ser juzgado por el
juez natural pre constituido, y esta garantía implica que el órgano judicial ha
de preexistir al acto punible, ha de tener un carácter previo, permanente,
dependiente del Poder Judicial y creado mediante ley, con competencia
exclusiva, indelegable y universal para el hecho en cuestión, de conformidad
con el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.1, y el
artículo 56 del Código Procesal Penal;
Atendido, que a fin de preservar
el principio del juez natural, el cual debe existir con anterioridad al
acaecimiento del hecho, esta jurisdicción se instituye de manera permanente;
Atendido, que el juzgado de paz
está comprendido entre los órganos que integran la jurisdicción penal en virtud
del artículo 69 del Código Procesal Penal, conforme al cual, son órganos jurisdiccionales
en las condiciones y formas que determinan la Constitución y las leyes, la
Suprema Corte de Justicia, las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera
Instancia, los Jueces de la Instrucción, los Jueces de Ejecución Penal y los
Jueces de Paz;
Atendido, que ante la disposición
legal que ordena que todas las apelaciones de cualquier jurisdicción sean
conocidas por la Corte de Apelación, resulta que los jueces de la instrucción,
los jueces y tribunales de juicio, los jueces de la ejecución de la pena y los
jueces de paz, comparten hoy la condición de tribunales de primer grado;
Atendido, que es atribución
constitucional de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con el artículo
67 trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando
lo juzgue útil, a los jueces de las Cortes de Apelación, los jueces de Primera
Instancia y demás jueces del orden judicial;
Atendido, que luego de la
aprobación de la Resolución 1735-2005, que establece el Reglamento sobre los
Tribunales Colegiados de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal, dicho
tribunal tiene jurisdicción territorial dentro del distrito judicial para el
que ha sido designado, cuya sede será en el municipio cabecera del distrito
judicial, funcionando en una sala de audiencias del tribunal donde se halle
actualmente el Tribunal de Primera Instancia.
Atendido, que actualmente el
traslado de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia implica una elevada
carga económica y logística, lo que obliga a la búsqueda de alternativas que
permitan mantener la efectividad y calidad de los servicios judiciales;
Atendido, que en la Declaración
aprobada por la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y
Tribunales Supremos de Justicia, se establece que es un derecho fundamental de
la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial,
transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa;
Atendido, que es prioridad de
esta Suprema Corte de Justicia lograr cada vez mayor accesibilidad a los
servicios de justicia y por ende agilizar los procesos conocidos por los
tribunales a nivel nacional;
Por tales motivos,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Se modifican los
ordinales Primero y Segundo de la Resolución núm. 1735-2005 de fecha 15 de
septiembre de 2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia, para que en lo
adelante diga de la siguiente forma:
“Primero: Dispone que en cada
Distrito Judicial habrá por lo menos un Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia, para aquellos casos en que el Juzgado de
Primera Instancia esté dividido en Cámaras, y por lo menos un Tribunal
Colegiado del Juzgado de Primera Instancia, en atribuciones penales, en
aquellos casos en que el Juzgado de Primera Instancia tenga plenitud de
jurisdicción, el cual será integrado por tres jueces, nombrados por la Suprema
Corte de Justicia, que conocerá de los casos cuya pena privativa de libertad
sea mayor de dos (2) años;
Segundo: Dispone que el tribunal
colegiado tendrá jurisdicción territorial dentro del Distrito Judicial para el
cual ha sido designado, salvo lo que se dispone más adelante, cuya sede será en
el municipio cabecera del Distrito Judicial, funcionando en una sala de
audiencia del tribunal donde se halle actualmente el Tribunal de Primera
Instancia;”
SEGUNDO: Se varía la denominación
de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia existentes a la fecha para
que en lo sucesivo pasen a denominarse de la manera siguiente:
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL,
para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial
de San Cristóbal, en vez de: Primer Tribunal Colegiado del Departamento
Judicial de San Cristóbal, con asiento en San Cristóbal.
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PERAVIA, para
conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial de
Peravia, en vez de: Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San
Cristóbal, con asiento en el municipio Baní de la provincia Peravia.
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE
MACORÍS, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito
Judicial de San Pedro de Macorís, en vez de Primer Tribunal Colegiado del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, con asiento en San Pedro de
Macorís.
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA,
para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial
de La Altagracia, en vez de: Segundo Tribunal Colegiado del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís, con asiento en la provincia La Altagracia.
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, para
conocer todos los asuntos de su competencia, dentro de los Distritos Judiciales
de Barahona y Pedernales, en vez de: Tribunal Colegiado del Departamento
Judicial de Barahona.
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA
MAGUANA, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro de los
Distritos Judiciales de San Juan de la Maguana y Las Matas de Farfán, en vez
de: Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTECRISTI,
para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro de los Distritos
Judiciales de Montecristi y Dajabón, en vez de: Tribunal Colegiado del Departamento
Judicial de Montecristi.
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, para
conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial de La
Vega, en vez de: Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de La
Vega, con asiento en el municipio La Vega.
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONSEÑOR NOUEL, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro de los Distritos Judiciales de Monseñor Nouel y Constanza, en vez de: Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de La Vega, con asiento en el municipio de Bonao, en la provincia Monseñor Nouel.
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE DUARTE, para
conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial de
Duarte, en vez de: Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Francisco
de Macorís, con asiento en San Francisco de Macorís.
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD
SÁNCHEZ, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro de los
Distritos Judiciales de María Trinidad Sánchez y Samaná, en vez de: Segundo
Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, con
asiento en el municipio de Nagua, de la provincia María Trinidad Sánchez.
• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA
PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA,
para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial
de Puerto Plata, en vez de: Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de
Puerto Plata.
PÁRRAFO: Los tribunales
colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia correspondientes
a los Distritos Judiciales del Distrito Nacional, de Santo Domingo y de
Santiago, seguirán denominándose con su designación actual, es decir, de la
siguiente forma:
• Para el Distrito Nacional:
Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional.
Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional.
Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional.
• Para el Distrito Judicial de
Santo Domingo:
Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santo Domingo.
Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santo Domingo.
• Para el Distrito Judicial de
Santiago:
Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santiago.
Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santiago.
TERCERO: En adición a los
existentes, se ponen en funcionamiento los Tribunales Colegiados de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia y los Tribunales Colegiados del Juzgado
de Primera Instancia, en atribuciones penales, en los siguientes Distritos
Judiciales, para conocer de asuntos en sus respectivas jurisdicciones
territoriales:
Cuarto Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual
conocerá de los asuntos de su competencia en todo el territorio del Distrito
Nacional y será apoderado de la misma forma y sistema en que son apoderados el
Primer, Segundo y Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional;
Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata:
Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte
Plata, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus
funciones en el Juzgado de Paz de Monte Plata y en el Juzgado de Paz de
Bayaguana;
Tribunal Colegiado del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en atribuciones
penales: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de
juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa
Altagracia, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus
funciones en el Juzgado de Paz Ordinario y en la Primera Sala del Juzgado de
Paz Especial de Tránsito de Villa Altagracia;
Tribunal Colegiado del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en atribuciones
penales: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de
juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de
Ocoa, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus
funciones en el Juzgado de Paz de San José de Ocoa y en el Juzgado de Paz de
Sabana Larga;
Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua: Estará
integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, quien lo
presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el
Juzgado de Paz de Azua y en el Juzgado de Paz de Guayabal;
Tribunal Colegiado del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, en atribuciones
penales: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de
juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia,
quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones
en el Juzgado de Paz de Cristóbal y en el Juzgado de Paz de La Descubierta;
Tribunal Colegiado del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, en atribuciones penales:
Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, quien lo
presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el
Juzgado de Paz de Los Ríos y en el Juzgado de Paz de Uvilla;
Tribunal Colegiado del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, en atribuciones penales:
Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, quien lo
presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el
Juzgado de Paz de Elías Piña y en el Juzgado de Paz de Hondo Valle;
Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo:
Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, quien
lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el
Juzgado de Paz de El Seibo y en el Juzgado de Paz de Miches;
Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor:
Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato
Mayor, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus
funciones en el Juzgado de Paz de Hato Mayor y en el Juzgado de Paz de El
Valle;
Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana:
Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La
Romana, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus
funciones en el Juzgado de Paz de La Romana y en la Primera Sala del Juzgado de
Paz Especial de Tránsito de La Romana;
Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat:
Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Espaillat, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus
funciones en el Juzgado de Paz de Moca y en la Primera Sala del Juzgado de Paz
Especial de Tránsito de Moca;
Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez
Ramírez: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de
juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Sánchez Ramírez, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes
hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Cotuí y en el Juzgado de Paz de La
Mata;
Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas
Mirabal: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de
juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Hermanas Mirabal, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes
hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Salcedo y en el Juzgado de Paz de
Tenares;
Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde:
Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Valverde, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus
funciones en el Juzgado de Paz de Mao y en el Juzgado de Paz de Esperanza;
Tribunal Colegiado del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en atribuciones
penales: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de
juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago
Rodríguez, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus
funciones en el Juzgado de Paz de Santiago Rodríguez y en el Juzgado de Paz de
Los Almácigos;
PÁRRAFO: A los fines del artículo
72, parte in fine, del Código Procesal Penal, los jueces de los juzgados de paz
consignados en esta Resolución, así como los que sean llamados por las cortes
de apelación para integrar un tribunal colegiado, se reputan jueces de primera
instancia mientras permanezcan en esas funciones.
CUARTO: Se modifica el ordinal Tercero
de la Resolución núm. 1735-2005 de fecha 15 de septiembre de 2005, dictada por
la Suprema Corte de Justicia, para que en lo adelante diga de la siguiente
forma:
“Tercero: Dispone que cuando en ocasión de un
recurso se halla ordenado la celebración un nuevo juicio, en aquellos Distritos
Judiciales donde exista más de un Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia, el tribunal de envío será aquel que no conoció el
fondo del asunto.
Párrafo: Cuando en ocasión de un
recurso se halla ordenado la celebración un nuevo juicio, en aquellos Distrito
Judiciales donde esté funcionando un sólo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia, o un sólo Tribunal Colegiado del Juzgado de
Primera Instancia, en atribuciones penales, el tribunal de envío será
determinado de la forma siguiente:
a) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, conocerá del juicio, como tribunal
de envío, el Primer o Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo;
b) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Peravia y del Tribunal Colegiado del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en atribuciones
penales, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de
la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal;
c) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia de los Distritos Judiciales de San Cristóbal, y Azua; y del Tribunal
Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de
Ocoa, en atribuciones penales, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Peravia;
d) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia, en
atribuciones penales, de los Distritos Judiciales de Independencia, y Bahoruco,
y del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, conocerá del juicio, como tribunal
de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Barahona;
e) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Barahona, y del Tribunal Colegiado del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, en
atribuciones penales, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de San Juan de la Maguana;
f) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís y El Seibo, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia;
g) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia de los Distritos Judiciales de La Altagracia, Hato Mayor y La Romana,
conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de
Macorís;
h) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia de los Distritos Judiciales de La Vega y Sánchez Ramírez, conocerá
del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel;
i) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia de los Distritos Judiciales de Monseñor Nouel y Espaillat, conocerá
del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega;
j) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Duarte conocerá del juicio, como tribunal de
envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez;
k) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia de los Distritos Judiciales de María Trinidad Sánchez y Hermanas
Mirabal conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de
la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Duarte;
l) Cuando la decisión anulada
provenga de los Tribunales Colegiados de las Cámaras Penales del Juzgado de
Primera Instancia de los Distritos Judiciales de Valverde, Puerto Plata y
Montecristi, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Primer o Segundo
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santiago;
m) Cuando la decisión anulada
provenga del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Santiago Rodríguez, en atribuciones penales, conocerá del juicio,
como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi;
Párrafo: En los casos previstos
en el presente artículo, el tribunal de envío se trasladará al distrito
judicial, de donde provenga la decisión recurrida para conocer del proceso de
que se trate. El secretario del tribunal de envío coordinará con el secretario
del tribunal de procedencia de la decisión anulada todo lo relativo a la
preparación y celebración de la audiencia;”
QUINTO: Los Tribunales Colegiados
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia y los Tribunales Colegiados
de los Juzgados de Primera Instancia, en atribuciones penales, puestos en
funcionamiento por la presente resolución, celebrarán audiencia a partir del
día miércoles de cada semana o, en su defecto, el próximo día laborable. Los
demás días de la semana en que los jueces no se encuentren conformando los
tribunales colegiados de primera instancia, ejercerán sus funciones regulares
en los tribunales de los cuales sean titulares o estén designados;
SEXTO: DISPOSICIONES GENERALES:
a) En caso de ausencia por vacaciones, permiso o enfermedad
de uno de los miembros que conformen el tribunal colegiado, el presidente de la
corte de apelación o quien ejerza su función, dictará el auto correspondiente a
los fines de completar el quórum necesario, pudiendo designar jueces de paz de
los distritos judiciales que conforman el departamento judicial;
b) En todos los casos los tribunales
colegiados de primera instancia deben estar integrados por lo menos con dos
jueces titulares;
SÉPTIMO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Dispone que aquellos
Tribunales Colegiados, existentes con anterioridad a la presente resolución,
que hayan sido apoderados de casos y cuyo conocimiento no se haya iniciado,
remitan éstos bajo inventario, en coordinación con la Dirección General de
Carrera Judicial, a los Tribunales Colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia o a los Tribunales Colegiados del Juzgado de Primera
Instancia, en atribuciones penales, territorialmente competentes, para el
conocimiento y fallo de los mismos.
PÁRRAFO: Dispone que los casos cuyo conocimiento hayan sido iniciados, serán concluidos por el tribunal que esté apoderado, conforme al principio de inmediación establecido por el artículo 307 del Código Procesal Penal y la Resolución 194-2000 del 24 de febrero de 2000, dictada por esta Suprema Corte de Justicia.
OCTAVO: Esta resolución entrará en vigencia a partir del lunes 1ro. de junio de 2009.
NOVENO: Ordena comunicar la presente resolución a la
Procuraduría General de la República y a la Dirección General de la Carrera
Judicial para fines de su cumplimiento, y que sea publicada en el Boletín
Judicial para su general conocimiento.
Así ha sido hecho y decidido por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, el treinta (30) de abril de
2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.
Firmados: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Eglys
Margarita Esmurdoc, Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A.
Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris,
Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés
Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero
Confesor, José E. Hernández Machado.
Nos., Secretaria General, certifico que la presente
resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios
más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-
Grimilda Acosta de Subero
Secretaria General