martes, 30 de julio de 2024

Procedimiento de Extradición en la República Dominicana: Un Análisis Legal Por Roberto Quiroz

 Procedimiento de Extradición en la República Dominicana: Un Análisis Legal


Por Roberto Quiroz


La República Dominicana, como miembro de la comunidad internacional, ha establecido un marco legal robusto para la cooperación judicial en materia de extradición. Este procedimiento está regulado en el Código Procesal Penal, específicamente a partir del artículo 155. Este artículo y los subsecuentes detallan los pasos a seguir para la extradición, así como las circunstancias bajo las cuales esta cooperación puede ser denegada.


Cooperación Judicial y Extradición


El artículo 155 y siguientes del Código Procesal Penal dominicano establecen el procedimiento de cooperación judicial en casos de extradición. Este marco legal garantiza que las solicitudes de extradición se manejen de manera justa y equitativa, respetando los derechos y garantías de todas las partes involucradas. La cooperación judicial se activa cuando un país solicita la entrega de una persona para ser juzgada o para cumplir una condena en el país solicitante.


Casos en los que la Cooperación puede ser Negada


El artículo 157 del Código Procesal Penal prevé la posibilidad de negar la cooperación judicial. Esta negación se realiza mediante una resolución motivada cuando la solicitud de extradición vulnera garantías y derechos de las partes implicadas. Además, la cooperación puede ser suspendida temporalmente si su ejecución inmediata podría perjudicar el desarrollo de una investigación o juicio en la jurisdicción requerida. Este mecanismo garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas y el debido proceso legal.


Extradición Activa y Pasiva


El Código Procesal Penal distingue entre extradición activa y pasiva.


Extradición Activa (Artículo 161): Se refiere a los casos en los que la República Dominicana solicita la extradición de un imputado que se encuentra en el extranjero. En estos casos, el juez o tribunal competente puede ordenar el trámite de extradición a petición del Ministerio Público o de las partes, siempre que se haya presentado una acusación y dictado una medida de coerción privativa de libertad.

Extradición Pasiva (Artículo 162): Ocurre cuando un país extranjero solicita la extradición de una persona que se encuentra en territorio dominicano. Esta solicitud es remitida por el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia, que decide sobre la procedencia de la extradición.


Medidas de Coerción y Procedimiento


Para garantizar el proceso de extradición, el artículo 163 establece que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede ordenar medidas de coerción, como la prisión preventiva, si se cumplen ciertos requisitos. Estos incluyen la existencia de una sentencia o de una orden, la claridad en la naturaleza del hecho punible y la aplicación de la prisión preventiva conforme al derecho internacional vigente.


Finalmente, el artículo 164 regula el procedimiento específico para las solicitudes de extradición. Una vez recibida la solicitud, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia convoca a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación dirigida al solicitado. En esta audiencia, el imputado, su defensor, el Ministerio Público y el representante del Estado requirente presentan sus alegatos. La Suprema Corte de Justicia decide sobre la extradición en un plazo de quince días tras la conclusión de la audiencia.


En conclusión, el marco legal de la República Dominicana en materia de extradición está diseñado para garantizar un proceso justo y equitativo, respetando los derechos de las partes involucradas y asegurando la cooperación internacional en la lucha contra el crimen.

miércoles, 17 de julio de 2024

Pasos para un abogado constituir una compañía

 Pasos para un abogado constituir una compañía:


Debe hacer un poder de representación para solicitar el nombre comercial. 


Debe llenar la solicitud en línea.


Pagar el nombre comercial. 


Elaborar los Estatutos.


La asamblea constitutiva.


Nómina de asistencia.


Hacer 3 juego.


Aportar los documentos requeridos.


Conseguir la firma de los clientes.


Pagar el 1% del impuesto de constitucion en DGII.


Depositarlo en la Cámara de comercio.


Solicitar el RNC ante la DGII.


Ir a retirarlo y entregarlo al cliente.


Incluye cualquier corrección en la objeción del registro del nombre.


Cualquier corrección en la Cámara de comercio.


En ocasiones debe hacer el sello de la empresa.

Pero todo depende el tipo de compañía

Pues si está ligada a brindar servicios públicos: 

El 2do paso es la Solicitud del Registro Mercantil en la Cámara de Comercio y Producción de su localidad, luego con ese y el de ONAPI ir a Impuestos Internos a Solicitar RNC.

Debe Registrarse en la Tesoreria de la Seguridad Social (TSS ) como empleador, para hacer sus pagos a la Seguridad Social  .

Si está relacionada al servicio de vender Comida, Helados o similares debe obtener un permiso Sanitario en el Ministeria de Salud Pública ,

En El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe solicitar una autorización Ambiental..

Falta algo más? Déjame saber en los comentarios?


martes, 16 de julio de 2024

Los mensajes de texto, de voz, de video o de imágenes que enviamos o recibimos por WHATSAPP pueden ser USADOS EN JUSTICIA, AUN SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN LOS ENVIÓ?

 ¿Los mensajes de texto, de voz, de video o de imágenes que enviamos o recibimos por WHATSAPP pueden ser USADOS EN JUSTICIA, AUN SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN LOS ENVIÓ? 

La respuesta es 🚨sí🚨

En este 🧵 les daré las pautas de cómo aquello puede hacerse válidamente ⬇️⬇️⬇️


WhatsApp es una herramienta de comunicación expedita, por lo que no puedes pretender luego 👉NEGAR QUE NO REMITISTE LO QUE ENVIASTE👈

Lo dicho, dicho está y por eso debes tener cuidado con el mensaje que transmites.


Dependiendo del tribunal y de la ley, algunos valoran estos mensajes como:

🔎 “PRUEBA” documental independiente.

🔎 Como prueba pero para su valoración deben existir otros elementos que los corroboren.

🔎 Un simple “INDICIO”.

Mira este caso en 🇩🇴 ⤵️👇

consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/aef…


En 🇨🇴, por ejemplo, Las conversaciones vía WhatsApp pueden ser “admitidas como MEDIO DE PRUEBA, y ser valoradas de manera conjunta y armónica con OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, a fin de construir la verdad jurídica” (Corte Constitucional 🇨🇴SU129/21)


Pero deben cumplirse ciertos requisitos:

1⃣Que la conversación sea OBTENIDA LÍCITAMENTE ⚖️

Por ejemplo cuando la está ofertando como prueba quien fue parte de la conversación privada o es miembro del grupo, esto es, un receptor legítimo de la información🎯


2⃣Si no lo es pero se considera VÍCTIMA DE UN DELITO COMETIDO A TRAVÉS DEL MENSAJE, debe 🤜requerirlo al juez para que pueda ser válidamente admitido/valorado en el proceso, poniendo a disposición el aparato electrónico que le sirve de fuente🤛

Mira 🇵🇪 👇


3⃣ MUY IMPORTANTE: es indispensble que la conversación se haya generado SIN VULNERAR NINGÚN DERECHO DE LA PARTE A QUIEN SE LE OPONE.


4⃣DATO CLAVE: la conversación aportada en justicia debe ser AUTÉNTICA E INTEGRA, o sea, que no contenga ningún tipo de:

🚫Alteración.

🚫Modificación.

🚫Manipulación.

(Corte Constitucional 🇨🇴 SU371/21).


Si los mensajes son negados o cuestionada su autenticidad, puede ser:

📌Sometido a examen pericial para DEFINIR SU FIABILIDAD.

📌Las partes pueden demostrar que son o no auténticos aportando a los peritos otros medios técnicos o documentales.


Consejo final: 

📵No aporte al proceso las simples capturas de pantalla que pueden tildarse como objeto de alteración📵

Por eso se recomienda depositar las copias y pedir al juez que ORDENE LA EXPERTICIA PERICIAL PARA VALIDAR SU EXISTENCIA Y CONTENIDO🏁



María del Pilar Zuleta

martes, 9 de julio de 2024

¿Qué debe hacer un conductor si atropella a una persona?

 

¿Qué debe hacer un conductor si atropella a una persona?


El conductor que provoque accidentes es penal y civilmente responsable del hecho.



La Ley 63-17 de Movilidad, Tránsito Terrestre y Seguridad Vial indica que el comportamiento del conductor que atropella a un transeúnte debe ser desmontarse de su vehículo y asistir a la persona afectada, en caso de que dicha acción no arriesgue su seguridad. Además, debe informar el accidente a la Dirección General de Servicio de Tránsito Terrestre (Digesett) inmediatamente o dentro de las 24 horas del incidente.


Esa es la “Regla general de la responsabilidad del conductor ante un accidente”, establecida en los artículos 287, 305, 308 de la referida ley.


El artículo 287 indica que el conductor implicado en un accidente debe dar su nombre y apellido, dirección, número de licencia de conducir e identificación de su vehículo y marbete de seguro, a la persona perjudicada, a cualquier acompañante de ésta o al agente del orden público.


Debe prestar su ayuda a los heridos, si los hay, incluso con el traslado a un hospital, salvo que resulte peligroso para el herido transportarlo o que el afectado o sus acompañantes no lo consientan.


 En su artículo 306, párrafo único, la ley establece que ante la ocurrencia de un accidente que involucre muertos, el conductor causante del incidente debe acompañar al agente de la Digesett que esté presente o presentarse voluntariamente al destacamento más cercano o ante la autoridad competente.


Los conductores que provoquen accidentes son penal y civilmente responsables del hecho. La legislación de tránsito establece que las infracciones de tránsito que produzcan daños conllevarán penas privativas.


De mayor a menor, cuando se produce la muerte involuntaria de una persona o más en un accidente la sanción es de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 50 salarios mínimos.


Si el afectado sobrevivió, pero sufrió un daño físico causante de una lesión permanente, la sanción será de tres meses a un año de prisión y multa por un monto de cinco a 10 salarios mínimos.


Si el daño físico es curable o le imposibilita dedicarse a su trabajo por más de 20 días, pero no permanente, la sanción será de dos a tres meses de prisión y multa por un monto de dos a cinco salarios mínimos.


Si el daño físico le impide dedicarse a su trabajo por 10 días o más, pero menor de 20, la sanción será de un mes a dos meses de prisión y multa por un monto de un salario mínimo que impere.


La sanción menor se impone cuando la víctima sufre un daño que le imposibilita trabajar por un tiempo no mayor de 10 días. En este caso es de tres a un mes de prisión y una multa por un monto de un salario mínimo.


Fuente:24horasnoticiasrd

martes, 2 de julio de 2024

EXISTEN LOS TRIBUNALES MILITARES PENALES?

 ¿EXISTEN LOS TRIBUNALES MILITARES PENALES?


El Artículo 254 de la Constitución Dominicana establece que: “Competencia de la jurisdicción militar y régimen disciplinario. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar”.


Sentencia TC/0512/17 – Jurisdicción militar no constituye jurisdicción especializada. La Ley de Implementación del Proceso Penal núm. 278-04, del 13 de agosto de 2004, en el artículo 15, numeral 13), derogó todas las normas penales referidas al enjuiciamiento de sus miembros previstas en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, las cuales estaban instituidas en la Ley núm. 3483, del trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), y sus respectivas modificaciones, sin perjuicio de las facultades disciplinarias conferidas a los órganos internos de las referidas instituciones.


Sentencia TC/0350/19 – Los tribunales militares penales son inexistentes en el ordenamiento jurídico dominicano, y los tribunales existentes solo tienen atribuciones administrativas disciplinarias. Los tribunales militares y policiales no tienen un carácter judicial o jurisdiccional, solo el legislador puede instaurar jurisdicciones y tribunales. 


Sentencia TC/0133/14 – Proceso disciplinario policial y militar: en caso de que la falta constituya concomitantemente infracción penal y disciplinaria, pueden imponerse ambas sanciones en sus respectivos ámbitos.


El artículo 185 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, al momento de prescribir la competencia de la jurisdicción administrativa disciplinaria militar de las Fuerzas Armadas, dispone que la misma solo conocerá de aquellas faltas que no constituyan una infracción al régimen penal militar, tal y como lo establece el artículo 254 de la Constitución. En efecto, el referido artículo 185 señala: “Régimen Disciplinario. Las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar.


En sintonía con las consideraciones anteriores, debemos precisar que los tribunales militares y policiales solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario, estándole vedado emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial, en el contexto de procesos donde se esté ventilando el conocimiento de una falta penal que constituya una infracción al régimen penal militar o policial.


Por último, no debemos soslayar que la facultad de instituir los tribunales del orden judicial, así como establecer sus competencias y atribuciones, es una potestad atribuida al Congreso Nacional, en virtud de lo prescrito en el artículo 93.1.h de la Constitución.


Romeo Trujillo.

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...