martes, 24 de septiembre de 2024

El principio “iura novit curia

 El principio “iura novit curia”

El Tribunal Constitucional ha establecido que en aplicación del principio iura novit curia, corresponde a las partes explicar los hechos al juez y a este último aplicar el derecho que corresponda (TC/0101/14).

Mientras que la Corte de Casación también ha sido de criterio de que en virtud del principio iura novit curia, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido a los jueces el deber de resolver el litigio conforme a las reglas de derecho que le son aplicables, aun cuando deban restituir su verdadera calificación a los hechos y actos litigiosos sin detenerse en la denominación que las partes le hubieran dado y a pesar de que su aplicación haya sido expresamente requerida, con la salvedad de que al ejercer dicha facultad le concedan la oportunidad de defender sus intereses a la luz de esta nueva calificación jurídica.

En esa misma dirección, ha sido jurisprudencia constante de la Primera Sala de la SCJ[2], que si bien es cierto que en principio, corresponde a los jueces de fondo dar a los hechos de la causa su verdadera denominación jurídica, de acuerdo al principio iura novit curia, no menos cierto es que esta calificación debe realizarse en la instrucción del proceso en el cual los jueces advierten que la normativa alegada por las partes no se corresponde con los hechos fijados en el proceso, por lo que el juez apoderado está en la obligación de advertir a las partes sobre el cambio de la calificación jurídica dada a los hechos de la causa, la cual debe comunicarles a fin de que estos puedan hacer sus observaciones sobre la norma que el tribunal considere que pueda aplicar al caso, toda vez que si el tribunal cambia en la solución del caso la norma aplicable al mismo, sin darle la oportunidad a las partes de pronunciarse sobre esta posibilidad de cambio de calificación, se violentaría el derecho de defensa de las partes y el debido proceso.

[1] El derecho lo conoce el juez.

[2] SCJ, 1ª Sala, núm. 2129, 11 diciembre 2020, B. J. 1321. 

Romeo Trujillo.

martes, 17 de septiembre de 2024

Qué debo hacer para incluir a mi cónyuge como co-propietario (a) de un vínculo?

 

¿Qué debo hacer para incluir a mi cónyuge como co-propietario (a) de un vínculo?

 
1.Matrícula original.
2.Acto notarial legalizado autorizando a la DGII a colocar al cónyuge como co-propietario.
3.Copia del acta de matrimonio o de unión Libre.
4.Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de cada cónyuge.

Costo del Servicio:

* RD$100.00 por la inclusión del copropietario (a).
* RD$100.00 por la emisión de la nueva matrícula.

Tiempo de respuesta: 5 días laborables.

 
Consideraciones Importantes  
 
Si al adquirir el vehículo se establecen los datos del cónyuge en el acto de venta como copropietario, no es necesario que se realice esta solicitud, el contribuyente solo debe indicar que requiere que ambos figuren copropietarios en la matrícula al momento de solicitar el traspaso. 


martes, 10 de septiembre de 2024

Cómo Actuar si Eres Detenido

 Cómo Actuar si Eres Detenido


PORTADA DEL EBOOK COMO ACTUAR SIERES DETENIDO




¡Hola! Soy Yahairin Cruz Diaz, una abogada penalista con más de 13 años de experiencia en defensa legal. En esta guía, te mostraré cómo actuar si te detienen en Republica Dominicana, para que conozcas tus derechos y sepas qué pasos seguir desde el primer momento. Actuar de forma correcta puede salvarte de complicaciones y asegurarte un juicio justo.


Tus Derechos al Ser Detenido


Cuando te detienen, es esencial que sepas cuáles son tus derechos. Si te encuentras en cualquier parte del país, aquí tienes los derechos básicos que debes conocer:

1. Derecho a guardar silencio. No estás obligado a responder preguntas sin un abogado.


2. Derecho a ser informado de la razón de tu detención. Las autoridades deben explicarte claramente el motivo.


3. Derecho a un abogado. Tienes derecho a contactar a un abogado especializado en derecho penal.



Consejo: Si alguno de estos derechos es violado, puede afectar el caso en tu contra. Es importante que tu abogado penalista conozca esta situación para proteger tus intereses.


Pasos a Seguir Después de la Detención


Si te han detenido, es importante que sepas cómo actuar inmediatamente. Estos son los pasos a seguir si te detienen:

Mantén la calma. No te enfrentes a las autoridades.

No firmes documentos sin un abogado. Espera siempre a que un abogado te asesore.

Exige que te informen sobre la causa de tu detención.


Recuerda: No hagas declaraciones sin asesoría legal. Un abogado penalista puede guiarte y evitar que te incrimines.


Contactar a un Abogado


Contar con un abogado penalista es esencial en los primeros momentos de una detención. Aquí te explico por qué:

Te defenderá desde el principio. Un abogado penalista especializado protegerá tus derechos y evitará errores costosos.

Orientación en declaraciones. Te ayudará a decidir qué decir y qué no, asegurando que no te autoincrimines.

Acompañamiento durante el proceso. Desde la detención hasta el juicio, tu abogado estará contigo en cada paso.



Documentación Necesaria


Tener a mano los documentos adecuados cuando te detienen es vital. Aquí te dejo una lista de lo que debes tener disponible:

Cédula de identidad. Ten siempre tu identificación vigente.

Dirección de residencia. Asegúrate de que la información esté actualizada.

Pruebas o documentos relacionados con tu caso.


Tip: Es importante tener toda la documentación organizada, ya que las autoridades podrían solicitarla en cualquier momento.


Proceso Legal

El proceso penal puede parecer complicado, pero aquí te explico cada paso:

1. Detención y presentación ante el juez. Es cuando se decide si seguirás detenido o te otorgarán medidas de coerción.


2. Audiencia preliminar. Se revisan las pruebas y se decide si el caso procede.


3. Juicio. Se determina la culpabilidad o inocencia.


4. Apelación. Si el fallo no es favorable, tu abogado puede apelar la decisión.



Recuerda: Conocer cada etapa del proceso te ayudará a estar preparado. Un abogado penalista con experiencia será tu mejor aliado en este recorrido.


Consejos para la Familia y Amigos


Si un ser querido ha sido detenido, sus familiares y amigos pueden ofrecer un apoyo esencial. Aquí te doy algunos consejos prácticos para ellos:

Mantén la calma. Evita conflictos con las autoridades.

Busca a un abogado penalista. Un buen abogado con experiencia en casos penales puede marcar la diferencia.

Ayuda a recopilar pruebas. Tus seres queridos pueden ser de gran ayuda al proporcionar información relevante.


Ahora que tienes esta guía, estás mejor preparado para enfrentar una detención. Sin embargo, hay mucho más por aprender sobre el manejo de casos penales y las medidas de coerción.


¡No te detengas aquí! Obtén mi libro "Medidas de Coerción. Una guía para el inicio de los casos penales" y aprende cómo actuar en cada fase del proceso penal. Esta guía te proporcionará toda la información necesaria para enfrentarte a cualquier situación legal.

Libro: Medidas de Coerción. Una guía para el inicio de los casos penales


martes, 3 de septiembre de 2024

Participación de bienes en el divorcio, ojo con esto

Participación de bienes en el divorcio, ojo con esto.


 Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia asumió como postura jurisprudencial que, si luego de la publicación de la sentencia de divorcio una de las partes no demanda en partición en el plazo de los dos años establecidos en el artículo 815 del Código Civil, se presume que se produce la partición a favor de quien mantenga los bienes en posesión, sobre la base de abandono o renuncia inequívoca de sus derechos respecto de los bienes de la comunidad.  


Igualmente retuvo la sentencia enunciada que nadie puede ser obligado a permanecer en estado de indivisión más allá de lo que la ley concibe y permite. 


Mediante sentencia Núm. SCJ-SR-23-0001, de fecha 22 de febrero de 2023, las Salas Reunidas sostienen que no ejercer el derecho de accionar en partición implica una sanción a su titular, que consiste en la pérdida de la oportunidad para reclamar su derecho ante las autoridades competentes. 


“En efecto, estas Salas Reunidas, en virtud de mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, abandonan el criterio que hasta el momento habían mantenido sobre la no aplicación de la prescripción extintiva contemplada por el referido artículo 815 del Código Civil, para adoptar el razonamiento expuesto por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia 2170/2021, en el sentido de admitir que la referida prescripción aplica también a los inmuebles registrados, por resultar más adecuado con la correcta interpretación de la ley que rige la materia.” 


En ese sentido, las Salas Reunidas casan la sentencia civil Núm. 449-2018-SSEN-00154, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 10 de julio de 2018, y en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia, y para hacer derecho, las envía ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones. 


La decisión está firmada por los magistrados Luis Henry Molina Peña (quien preside), Pilar Jiménez Ortiz, Francisco A. Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Nancy I. Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Napoleón R. Estévez Lavandier, Samuel A. Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Moisés A. Ferrer Landrón y Francisco A. Ortega Polanco. 


La sentencia, contentiva a una demanda en partición de bienes entre exesposos, fue dictada con el voto disidente de los magistrados Justiniano Montero Montero, Moisés Ferrer Landrón y Francisco Ortega Polanco.  


La postura en disidencia sostiene que el artículo 815 del Código Civil no tiene aplicación en materia de inmuebles registrados donde prevalece como regla la institución de la imprescriptibilidad, al amparo de la ley de registro inmobiliario, que concibe como principio que la posesión en modo alguno genera derecho, permitir la pérdida de un derecho registrado en esas condiciones es contrario a la naturaleza constitucional que protege su núcleo duro, al amparo del artículo 51 de la Constitución, lo cual estaría dando paso a una situación de atentado a la seguridad jurídica que el propio Estado dominicano es su garante.  


Igualmente sostiene la postura en minoría que se trata de una vulneración abierta que contraviene más de un siglo de evolución legislativa y jurisprudencial en pro de que los derechos inmobiliarios registrados no prescriben, lo cual se extiende incontestablemente a la acción en partición cuya existencia data del 1920, al sancionarse la Orden Ejecutiva 511 del año enunciado. En ese sentido concebir esa noción de prescripción implica indudablemente dar paso a la pérdida de un derecho institucionalmente protegido por el orden normativo. 


Acceda a la sentencia íntegra en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ZdwTem 

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...