Los golpes y heridas se clasifican y se castigan de diferentes formas hoy te contaremos lo que establece el artículo 311 del código penal al respecto.
El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo, durante no menos de diez días ni más de veinte, a consecuencia de los golpes, heridas, violencias, lesiones o vías de hecho, el culpable será penalizado con prisión correccional de quince días a un año y multa de cien a mil pesos.
Párrafo I.- Si la enfermedad o imposibilidad durare menos de diez días o si los golpes, heridas, violencias o vías de hecho no hubieren causado al ofendido ninguna enfermedad o incapacidad para dedicarse al trabajo, la pena será de seis a treinta días de prisión correccional y/o multa de veinte a quinientos pesos.
Párrafo II.- Se atribuye competencia a los Juzgados de Paz para conocer y decidir las infracciones indicadas en el presente artículo. Dentro del ámbito de su competencia, los Juzgados de Paz podrán, de oficio o a solicitud de parte, dictar todas las medidas de protección que sean útiles o necesarias para prevenir la comisión y/o reiteración de las infracciones, previstas en este artículo. Se exceptúan de esta competencia los casos de violencia intrafamiliar, los cuales seguirán siendo competencia de los tribunales de Primera Instancia.