viernes, 3 de junio de 2022

¿Qué la prueba en los casos penales?

 


Las reformas constitucionales que han variado la forma de interpretación de las normas que repercute en las actividades jurídicas procesales, estos cambios colocan a las personas donde se le otorga a la prueba una distinción más allá de la sola persecución de la verdad.

Esta situación que aborda los autores no es ajena a nuestro sistema donde la Prueba esta constitucionalizada en virtud de que el artículo 69.8 de la Constitución es nula toda prueba obtenida con violación a la ley, lo que se subsume al proceso en el juicio en virtud de que los articulo 26, 166, 167, 172 y 333 del CPP., lo que permite de que en toda etapa del proceso se pueda atacar la prueba, en este sentido se observa que si bien es cierto la finalidad del proceso penal es buscar la verdad, pero respetando la condición de ser humano de la persona porque si le violenta su derecho más que buscar la verdad anularía el proceso.

Los autores resaltan la importancia del razonamiento de la prueba vinculada a un enfoque de la protección de los derechos humanos.

El litigio es unos espacios complejo donde las partes se presentan con intereses que deben ser ponderados por los operadores del sistema que deben emitir una decisión de lo ocurrido

Sostienen que a los fines de valorar la pruebas los jueces deben de tener conocimientos sobre derecho humanos y la vinculación de estos con la pruebas a los fines de emitir una sentencia efectiva que garantice derecho fundamentales que es la finalidad que se busca en un estado democrático.

Para los autores la prueba es un término polisémico o que tiene varios resultados por lo que puede ser entendida a parir de varios enfoques.

Algunos la definen o más bien la reducen a un procedimiento mediante el cual con la finalidad de demostrar los hechos afirmado por las partes que intervienen en el proceso, para otro tiene que ver con un conjunto de formulaciones hechas por las partes en el proceso que lo condicionan con los hecho, pero nuca con la norma, en otros aspecto la prueba es vista como una labor jurisdiccional que tienen que ver con la labor valorativa de los jueces.

Plantean los autores que independientemente del significado que se le pueda dar a las pruebas ya no se le da un fin utilitarista con la finalidad de justificar una decisión judicial en virtud de que se debe conocer la vinculación que tiene la prueba con el debido proceso y desde esa perspectiva con los derechos humanos.

En cuanto a la definición de prueba el autor la divide en varias dimensiones entre la que se encuentran:

Demisión formal, que son los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del juez.

Dimensión Sustantiva: Son las razones que fundamenta la proposición de la existencia o verdad de los hechos.

Dimensión Subjetiva: Es el convencimiento producido en la mente del juez, o sea la convicción o certeza acerca de la existencia de los hechos alegados.

Dimensión Garantista: Posibilita la creación de la convicción sobre la veracidad de los argumentos y asegura una defensa adecuada.

La pruebas más que ser una herramienta o un instrumento para descubrir la verdad se ve como una garantía que tiene la persona a los fines de demostrarle al juzgador a través de las pruebas la verdad de su argumento, desde esta óptica la prueba se puede visualizar como una garantía que adquiere relevancia en la etapa del juicio que es donde se desahogan.

En cuanto a los estándares de los medios de prueba desde el enfoque de los Derechos humanos.

Es autor establece que es importante que quienes imparten justicias tengan un amplio conocimiento de Derechos humanos y de principio pro persona con la idea de identificar en el proceso en el momento de la reproducción de la prueba violaciones de derechos fundamentales

La finalidad de los estándares es identificar las condiciones o requisitos que deben cumplir los medios de prueba para contar con la mayor probabilidad de comprobar los hechos

Clasificación General de la Prueba y Estándar de Credibilidad

La Teoría tradicional de las pruebas la divide en dos que son pruebas tangibles y pruebas testimoniales, esta división de los medios de pruebas es de gran importancia en virtud de que se puede crear un estándar con relación a los medios de prueba y su credibilidad, se clasifica de la siguiente manera.

Las pruebas tangible, son todas aquellas pruebas que están abiertas a inspección entre ella objetos, diagrama cuadro, pruebas periciales…

Las Pruebas Testimoniales, es la realizada por las personas en el Marco de una investigación, se diferencia de la prueba testimoniales en que no son objeto de inspección en sentido estricto.

El estándar de credibilidad de una prueba tienen que ver con la posibilidad  que tendrá de probar los hechos bajo cierto parámetro de confiabilidad, esto quiere decir que el juez pueda determinar el grado de valoración que el juzgador pueda realizar a determinado medio de prueba.

Un punto en el cual difiero del autor por lo menos en materia penal es en lo que tienen que ver con la pro admisión en virtud de que si un elemento de prueba no genera credibilidad en juez oficiosamente no puede ordenar que se realiza investigación con la finalidad de robustecerlo.

En la obra se detalla un estándar de credibilidad, en lo que se analiza si es distinto entre los medios de pruebas tangible y los testimonial, debe aplicarse en función de la debida diligencia y en función del respeto a los derechos humanos, cuando exista dudas sobre algunos de los estándares de calidad debe aplicarse desde la lógica pro admisión y de la acreditación del estándar dependerá que un medio de prueba logre cumplir con su objeto bajo los parámetros mas altos de confiabilidad

 

Este último elemento del estándar de credibilidad que establece que para el mismo cumplir con el objetivo debe tener el parámetro más alto de credibilidad, lo que es de vital importancia en el proceso penal en virtud de que si no cumple con el parámetro no se pueden fijar los hechos como ciertos.

 

Las pruebas tangibles y el estándar de credibilidad aplicable desde el   enfoque de derechos humanos.

 

Las pruebas tangibles son todas aquellas que pueden ser pasividad por los sentidos, que pueden ser alteradas por la conducta humana, documento, foto grafía, estas a su vez se pueden dividir en prueba documental y prueba pericial

 

Por lo anterior y tomando en cuenta que la prueba tangible puede ser modificada, por lo que se debe de tomar en cuenta tres características que son: autenticidad de la información que aporta, precisión de los datos para comprobar los hechos y confiabilidad de la fuente de la prueba

 

Estas ideas que plantean los autores son de gran utilidad en el juicio, en virtud de que si nos presentan una prueba tangible se puede atacar en virtud de que la misma puede ser modificada y no solo eso sino que esa prueba tangible debe ser autentica, precisa y tangible para que sea creíble

 

La autenticidad, Constituye el atributo más importante para determinar la credibilidad de una prueba tangible, significa que el medio de prueba debe otorgar un respaldo suficiente para comprobar determinado hecho.

 

La Precisión, Los medios de pruebas deben general información específica y detallada sobre el hecho

 

Confiabilidad, se refiere a la característica de los instrumentos que originan las pruebas

 

Creo que por la importancia es merecido establecer nuevamente que estos tres elementos deben ser ponderados y alegado en la fase del juicio de demostrar que la prueba tangible no cumple con estas condiciones

 

Las pruebas testimoniales y el estándar de credibilidad aplicable desde el enfoque de derechos humanos.

 

Como hemos sostenido las pruebas testimoniales son la declaración dada por persona en el proceso, en este caso lo que los jueces valoran con la finalidad de evaluar la veracidad de la declaraciones son los siguiente aspecto; veracidad, objetividad, competencia y capacidad sensorial.

 

La veracidad tiene que ver con que la narración tiene que ser creíble, la objetividad determina la base sobre la cual se refiere los hecho no puede quedarse solo en sentimiento o palabra debe haber un objeto de vinculación, competencia se analiza si la persona tiene la capacidad suficiente para narrar o referir hecho y la capacidad sensorial este criterio examina en qué medida las capacidades sensoriales de la persona se vieron afectadas durante la realización de los hechos.

 

Este estándar en cuanto a los elementos que se deben de tomar en cuenta a la hora de evaluar un testimonio es de gran importancia en el juicio en virtud de que se puede atacar la declaración de un testigo por cualquiera de los elementos que previamente se han descrito.

 

La jurisprudencia y la doctrina en este mismo sentido han descrito cuatro tipos de testigos que son los siguientes:

 

Testigo único cuando solo una persona pudo observar y se puede corroborar con otro medio de prueba.

 

Testimonio singular, que es aquel que no se puede sustentar con otro medio de prueba.

 

Testimonio de oída, la persona que no estuvo en el lugar del hecho.

 

Testimonio presencial, que es aquel que pudo observar los hechos.

 

Es bueno destacar que tanto el testigo singular y el testigo de oída se puede atacar su credibilidad de el transcurso del proceso

 

La valoración de los testigos de manera individual:

 

Se toman en cuenta los siguientes elementos, presencio el hecho, los hechos pueden ser preservados por los sentidos, su declaración está libre de violencia física o moral y la característica del declarante en lo referente a favorecer a una de la parte

 

Valoración de los testimonio de manera integral:

Existen contradicciones entre los testigos, esa contradicción es sobre los hecho o sobre las circunstancias, la circunstancia del desacuerdo modifica la escancia del hecho y si fue rendida por testigo único o singular

 

Testimonio contradictorio, se determina cual es el grupo de declaraciones más confiable atendiendo a su merito si la contradicciones o la coherencia

 

La Confesión

 

Es la aceptación de un hecho que le perjudica debe existir animus confitendi que es la intención de aceptar el perjuicio propio, desde el punto de vista de la defensa no es positiva excepto que sea a los fines de realizar un acuerdo

 

Las confesiones se puede clasificar en espontanea y provocada, judicial o extrajudicial, simple y calificada la calificada puede ser divisible o indivisible

 

En cuanto a la confesión se debe observar que la misa no violente el principio de no auto incriminación o que la persona ha sido objeto de tortura

 

La prueba documental

 

Son aquella que pueden ser observadas por lo sentido y que hacer referencia a una circunstancia o hecho, esta se dividen en dos que son públicos y privados

 

Los estándares que se verifican en la prueba documentales son voluntad formalmente emitida asociadas con su autenticidad y confiabilidad como es su legibilidad, datación de fecha, identificación de las partes y la comprobación de firmas

 

En un proceso judicial es importante identificar que los documentos cumplan con las condiciones que establece la norma

 

La prueba documentales pueden ser alterada por lo que se debe ser cuidadoso a la hora de ponderarla

 

La Prueba Pericial, es aquella que se utiliza cuando es necesario el conocimiento científico o experimentado de una persona

 

Estándares de validez y confiabilidad relacionados con el perfil del perito


Al igual que las demás pruebas también el perito debe de cumplir con un estándar con la finalidad de de sustentar su credibilidad


Los puntos a valorar son los grados de especialidad, Certificación por institución reconocida, experiencia previa, certificación por un cuerpo colegiado y las publicaciones o las aportaciones


Esto son puntos que se pueden analizar en un juicio de gran importancia desde el punto de vista de la defensa en virtud de que puede atacar la credibilidad del perito


Otro punto analizar del perito es su imparcialidad por lo que lo que genera mi curiosidad si los peritos que laboran dentro de la misma institución que realiza la investigación puede considerarse imparcial


Estándares de validez y confiabilidad relacionados con la metodología y su registro

 

Otro elemento que se puede atacar en el juicio con relación a los perito es el método si este es aceptado por la comunidad científica y se el perito levanto un registro correcto con relación a conclusiones y formalidad de presentación

 

Estándares de validez y confiabilidad relacionados con las conclusiones o dictamen

 

Las conclusiones del perito son una de la más importante en virtud de que la esencia del documento se encuentra en la conclusión.

 

La conclusiones deben ser coherente con el hecho investigado, debe tener una exposición racional de lo hallazgo, deber haber una debida motivación en su conclusiones.

 

Todos estos puntos con relación al perito son punto de gran importancia en el juicio en virtud de que normalmente la prueba pericial suple un desconocimiento del juez por lo que es preciso atacar la credibilidad de mismo porque de lo contrario lo que le diga al juez eso quedara fijado en la sentencia como un hecho cierto.

 

Inspección Judicial.

 

Tiene que ver con el descenso que hace un funcionario no con la idea de producir prueba sino con la idea de comprobar una circunstancia.

 

La prueba indiciaria

 

Se trata de una construcción lógico-jurídica que parte de la verificación plena de un hecho o hechos para concluir la ocurrencia de otro.

 

En este punto y por la peligrosidad que implica el defensor debe estar atento a los fines de verificar que se cumpla con el estándar que se debe dar para considerar que es una prueba indiciaria

 

A los fines de justificar un indicio los hechos deben estar acreditado, deben existir varios hechos y lo indicios deben guardar una relación con el hecho

 

En cuanto a la inferencia se requiere que sea razonable y debidamente motivada y se requiere que el dato que se pretende demostrar se introduzca como una situación natural

 

Este tipo de prueba debe ser atacada arduamente en el juicio en virtud de que los jueces pueden ponerse creativo y afectar al usuario con la decisión



Autor: Juan Moreno Severino.

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