domingo, 5 de junio de 2022

Destruir documentos públicos un delito castigado con prisión

 


 Art. 439.- Los que voluntariamente quemaren o destruyeren los registros, minutas o actos originales de la autoridad pública, o títulos, billetes, letras de cambio o efectos de comercio o de banco, que contengan obligaciones u operen descargos, serán castigados con prisión de seis meses a dos años, y multa*** de diez a cien pesos. Si los documentos quemados o destruidos son de una especie distinta a la mencionada en este artículo, la pena será de prisión correccional de un mes a un año, y multa**** de cinco a cincuenta pesos.

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