martes, 6 de febrero de 2024

ASTREINTE Y SU LIQUIDACIÓN

 “ASTREINTE Y SU LIQUIDACIÓN”

Concepto. La astreinte es un mecanismo de garantía usado por los jueces para quebrar la resistencia de los encargados de cumplir con una decisión; es decir, no es una forma de resarcir un daño, si no de que el que está obligado a acatar una orden, lo haga sin resistirse y sin demora alguna (TC/0147/22 y TC/0757/23).

Sobre la naturaleza de la astreinte, el Tribunal Constitucional estableció en su Sentencia TC/0279/18, lo siguiente: “e. La liquidación de una astreinte representa para quien la obtiene un indudable título ejecutorio, y los jueces apoderados de su conocimiento están en el deber de comprobar que ciertamente la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, cuestión en la cual el juez constitucional ha de guardar distancia, tal y como lo estableció la Sentencia” TC/0343/15.

En relación con la liquidación de astreinte, ese mismo Tribunal Constitucional dictó la Sentencia TC/0336/14, en la que afirmó que: “La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le (sic) impuso, siendo recurrible la decisión que se rinda al efecto mediante las vías recursivas ordinarias, incluso la casación. Este es el criterio que sobre el cual ha mantenido tradicionalmente la Suprema Corte de Justicia” (Cas. 30 de julio del 2008; B.J. 1172; Cám. Civ. SCJ).

En esta misma línea de ideas, ese tribunal dictó su Sentencia núm. TC/0438/17, en la cual dispuso que: “Cuando se trate de astreintes fijados por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado”.

Para determinar si procede acoger la demanda en liquidación de astreinte, se deben realizar las siguientes comprobaciones: 1. Que la sentencia que impone la astreinte haya sido debidamente notificada a la parte obligada; 2. Que el plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado se encuentre vencido y 3. Que la parte obligada no haya dado cumplimiento al mandato judicial dentro del plazo establecido (Sentencia núm. TC/0347/21 pág. 14, párrafo h). TC/0764/23.

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