martes, 25 de julio de 2023

Resolución 917-2009 crea Tribunales Colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia en todos los Distritos Judiciales y regula su funcionamiento

 

Resolución 917-2009 que modifica la Resolución núm. 1735-2005.

 

Resolución núm. 917-2009, del 30 de abril de 2009, que  modifica la Resolución núm. 1735-2005, del 15 de septiembre de 2005, crea Tribunales Colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia en   todos   los       Distritos   Judiciales   y   regula   su funcionamiento.

 

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Visto los artículos 3, 4, 10, 47, 67 y 100 de la Constitución de la República Dominicana;

Visto los artículos 29 inciso 2, y 33 de la Ley núm. 821 de Organización Judicial, del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones;

Visto el artículo 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997;

Visto la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial, del 11 de agosto de 1998;

Visto los artículos 4, 56, 57, 69, 71, 72 y 75 de la Ley núm. 76-02, que instituye el Código Procesal Penal, del 19 de julio del año 2002;

Visto el artículo 8 de la Ley núm. 278-04, que Implementa el Proceso Penal, del 13 de agosto del año 2004;

Visto la Resolución núm. 194-2000, del 24 de febrero de 2000, que establece soluciones a los procedimientos judiciales en casos de sustituciones de jueces, los cuales deben de culminar el proceso;

Visto la Resolución núm. 1735-2005, del 15 de septiembre de 2005, que establece el Reglamento sobre los Tribunales Colegiados de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal que textualmente dice así: “En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 15 de septiembre del 2005, años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto, los artículos 63 y 67 de la Constitución de la República Dominicana; Visto, la Ley No. 821 sobre Organización Judicial, del 11 de noviembre de 1927 y sus modificaciones; Visto, la Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 del 10 de julio de 1997; Visto, la Ley 327-98 del 9 de julio de 1998, de Carrera Judicial; Visto, el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, del 1ro. de noviembre del 2000, y su modificación del 9 de junio del 2004; Visto, la Resolución No. 194-2000, del 24 de febrero del 2000; Visto, la Ley No. 50-00 del 26 de julio del 2000, que modifica la Ley de Organización Judicial; Visto, la Ley No. 141-02 del 4 de septiembre del 2002, que crea los Tribunales de la Provincia Santo Domingo; Visto, la Ley No. 76-02, promulgada el 19 de julio del 2002 y publicada el 27 de septiembre del 2002, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana; Visto, la Ley No. 278-04 del 13 de agosto del 2004, sobre Implementación del Proceso Penal que instituye la Ley No. 76-02; Atendido, que la presente resolución tiene por objeto reglamentar la organización de los tribunales colegiados de primera instancia; Atendido, que el 19 de julio del 2002 fue promulgada la Ley No. 76-02, que instituyó el Código Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial el 27 de septiembre del 2002, estableciendo el 27 de septiembre del 2004 como fecha de entrada del Código Procesal Penal; Atendido, que con el objeto de regular la implementación del Código Procesal Penal instituido mediante la Ley No. 76-02, el Congreso de la República aprobó la Ley de Implementación; estableciendo en el artículo 7 cuáles disposiciones del Código Procesal Penal entrarían en vigencia a partir del 27 de septiembre del 2004 y las que entrarían en vigencia, con todas sus consecuencias, un año después; Atendido, que entre las disposiciones que tendrían aplicación un año después de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, es decir el 27 de septiembre del 2005, se encuentra la relativa a los tribunales colegiados de primera instancia; Atendido, que el artículo 72 del Código Procesal Penal dispone que para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad prevista sea mayor de dos años, el tribunal se integrará por tres jueces de primera instancia; Atendido, que el artículo 67, párrafo 4, de la Constitución de la República le confiere facultad a la Suprema Corte de Justicia para designar a los jueces de cualquier tribunal establecido por la ley; Atendido, que a fin de integrar los tribunales colegiados de primera instancia en su respectivo departamento judicial, los jueces penales son competentes para actuar indistintamente en uno u otro distrito judicial de su departamento, y aún en otros departamentos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Implementación del Código Procesal Penal; Atendido, que a fin de preservar el principio del juez natural, el cual debe existir con anterioridad al acaecimiento del hecho, esta jurisdicción se instituye de manera permanente; Atendido, que a fin de respetar los principios del acceso a la justicia y la competencia territorial, tales como el lugar donde se haya consumado la infracción, la realización del último acto dirigido a su comisión, de conformidad con lo que establecen los artículos 60 y siguientes del Código Procesal Penal, el tribunal colegiado deberá trasladarse a los distritos judiciales, a fin de conocer y juzgar los mismos; Atendido, que es necesario integrar los tribunales colegiados de primera instancia, tomando en cuenta los criterios de competencia, el cúmulo de casos y las particularidades de cada departamento judicial; Atendido, que en respeto a los principios del debido proceso, tales como economía procesal, inmediación, celeridad y para un mejor manejo y agilización de los casos en curso ante los tribunales de primera instancia, originalmente apoderados, los mismos continuarán a cargo de estos tribunales; Atendido, a que las sentencias condenatorias o absolutorias que dicten los tribunales de primera instancia, son recurribles en apelación según lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código Procesal Penal; Atendido, a que de conformidad con el artículo 422 del Código Procesal Penal, entre las opciones para decidir un recurso de apelación, la corte apoderada puede al declarar con lugar un recurso, ordenar la celebración total o parcial de un nuevo juicio, ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario una nueva valoración de la prueba; Atendido, que de conformidad con la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, del 13 de agosto del 2004, los jueces penales son competentes, no sólo para actuar indistintamente en uno u otro distrito judicial, sino aún de un departamento a otro, según criterios objetivos de la Suprema Corte de Justicia en función de las necesidades de la administración de justicia; Atendido, que el artículo 8 de la Ley de Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley 76-02, confiere a la Suprema Corte de Justicia la facultad de reglamentar lo pertinente al buen funcionamiento de la justicia, según las particularidades de cada departamento judicial, y podrá mediante designación definitiva completar las nominas de tribunales colegiados en aquellos lugares donde el cúmulo de trabajo lo requiera; Atendido, que de conformidad con el principio de la ley en el tiempo, la ley de implementación modifica parcialmente el artículo 422 de la Ley 76-02 en lo que se refiere a que el tribunal de envío sea del mismo departamento judicial; Atendido, que en principio, en cada departamento judicial habrá por lo menos un tribunal colegiado de primera instancia, sin perjuicio de que se integren más tribunales colegiados de primera instancia dentro del mismo departamento, conforme a las necesidades del sistema de justicia; Atendido, que uno de los principios fundamentales del debido proceso es el derecho a ser juzgado por el juez natural preconstituido, y esta garantía implica que el órgano judicial ha de preexistir al acto punible, ha de tener un carácter previo, permanente, dependiente del Poder Judicial y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para el hecho en cuestión, de conformidad con el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.1, y el artículo 56 del Código Procesal Penal; Atendido, que es atribución constitucional de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con el artículo 67 trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, a los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia y demás jueces del orden judicial; Atendido, que en virtud de los principios de acceso a la justicia, juez natural, la tutela judicial efectiva y a la competencia de la Suprema Corte de Justicia del traslado provisional de los jueces, es procedente establecer el mecanismo judicial cuando en ocasión de un recurso de apelación se haya ordenado la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión. Por tanto, Resuelve: Primero: Dispone que en cada departamento judicial habrá por lo menos un tribunal colegiado de primera instancia, integrado por tres jueces, nombrados por la Suprema Corte de Justicia, que conocerá de los casos cuya pena privativa de libertad sea mayor de dos (2) años; Segundo: Dispone que el tribunal colegiado tendrá jurisdicción territorial dentro del departamento judicial para el que ha sido designado, cuya sede será en el distrito cabecera del departamento judicial, funcionando en un salón de audiencias del tribunal donde se halle actualmente el Tribunal de Primera Instancia, debiendo trasladarse a los distritos judiciales, a fin de conocer y decidir los casos de su competencia, salvo lo previsto en el artículo siguiente; Tercero: Dispone que cuando en ocasión de un recurso se haya ordenado la celebración de un nuevo juicio, en aquellos departamentos donde exista más de un tribunal colegiado de primera instancia, el tribunal de envío será aquel que no conoció del fondo del asunto. En aquellos departamentos donde esté funcionando un sólo tribunal colegiado, fungirá como tribunal de envío el más próximo territorialmente, en consecuencia dispone lo siguiente: a. Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial del Distrito Nacional, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal y viceversa; b. Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de la provincia de Santo Domingo, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís y viceversa; c. Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Barahona, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana y viceversa; d. Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Vega, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y viceversa; e. Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Puerto Plata, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Montecristi; f. Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Montecristi, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago; g. Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Montecristi. Párrafo: En los casos previstos en el presente artículo, el tribunal de envío se trasladará al distrito judicial de donde provenga la decisión recurrida para conocer del proceso de que se trate. El secretario del tribunal de envío coordinará con el secretario del tribunal de procedencia de la decisión anulada todo lo relativo a la preparación y celebración de la audiencia; Cuarto: Dispone que los casos que conlleven penas superiores a dos años iniciados por ante un juez unipersonal en los tribunales de Primera Instancia con anterioridad al 27 de septiembre del 2005, serán concluidos por el juez que los haya iniciado, conforme al principio de inmediación previsto en el artículo 307 del Código Procesal Penal y a la Resolución No. 194-2000 del 24 de febrero del 2000 de esta Suprema Corte de Justicia; Párrafo: Esta disposición es aplicable aún cuando el juez haya sido designado para integrar un tribunal colegiado; Quinto: El tribunal colegiado de primera instancia será asistido de un despacho judicial, integrado por un secretario (a) y personal auxiliar, conforme a la necesidad, organización y funcionamiento del despacho judicial existente; Sexto: Ordena comunicar la presente resolución a la Dirección General de la Carrera Judicial y a la Procuraduría General de la República para fines de su cumplimiento, y que sea publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento. Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Eglys Margarita Esmurdoc, Hugo Álvarez Valencia, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Juan Luperón Vásquez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos, Ana Rosa Bergés D., Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor, José E. Hernández Machado. La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran más arriba, el día, mes y año expresados en ella, lo que yo, Secretaria General, certifico. Grimilda Acosta, Secretaria General;”

Visto el Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia núm. 31/2006 del 24 de agosto del 2006, que modifica la Resolución No. 1735-2005 en el ordinal tercero, letras a y b, que textualmente dice así: “La Suprema Corte de Justicia, en el Pleno celebrado el jueves 24 de agosto del corriente, según consta en su Acta No. 31/2006, APROBO la recomendación de la Dirección General de la Carrera Judicial en el sentido de dejar sin efecto los literales a) y b) del dispositivo Tercero de la Resolución 1735-2005, que establecen lo siguiente: “a) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial del Distrito Nacional, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal y viceversa; b) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de la provincia de Santo Domingo, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís y viceversa; esto en razón de la puesta en funcionamiento de los Segundos Tribunales Colegiados del Juzgado de Primera Instancia en los Departamentos Judiciales de Santo Domingo, Distrito Nacional, San Pedro de Macorís (con asiento en Higüey), y San Cristóbal (con asiento en Baní)”;

 

Visto el Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia núm. 6/2007 que deja sin efecto los literales d, g, f y modifica el literal e) ordinal Tercero de la Resolución núm. 1735-2005, que textualmente dice así: “La Suprema Corte de Justicia, en el Pleno celebrado el jueves 8 de febrero de 2006, según consta en su Acta No. 06/2007, A P R O B O entre otros puntos, lo siguiente: Oficio CDC Núm. 131/07 del 6 de febrero del corriente, suscrito por el Dr. Pablo Garrido Medina, Director General de la Carrera Judicial, sobre recomendación en el sentido de dejar sin efecto los literales d), g) y f) y modificación literal e) Ordinal Tercero de la Resolución 1735-2005: 1. A fin de mantener la armonía con la normativa procesal penal, sean dejados sin efecto los literales d), g) y f) del Ordinal Tercero de la indicada resolución, que establecen lo siguiente; “d) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Vega, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y viceversa; g) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Montecristi; y f) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Montecristi, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago.” 2. Considerando que serán dejado sin efectos los literales g) y f), siendo lo más natural que el recién creado Colegiado de Santiago conozca solo de las decisiones anuladas de su homólogo departamental y viceversa, y por otro lado, que en la zona norte-noroeste restan dos departamentos con un solo tribunal colegiado cada uno (Montecristi y Puerto Plata), sugerimos se modifique el literal e) del Ordinal Tercero en su parte ultima, para que diga de la manera siguiente: “e) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Puerto Plata, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Montecristi, y viceversa;”

Visto la Declaración de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia, capítulo Acceso a la Justicia, celebrada en Cancún, México, en noviembre del año 2002; Atendido, que el artículo 8 de la Ley de Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley 76-02, confiere a la Suprema Corte de Justicia la facultad de reglamentar lo pertinente al buen funcionamiento de la justicia, según las particularidades de cada, y podrá mediante designación definitiva completar las nóminas de tribunales colegiados en aquellos lugares donde el cúmulo de trabajo lo requiera;

Atendido, que en principio, en cada Distrito Judicial habrá por lo menos un Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, sin perjuicio de que se integren más tribunales colegiados de primera instancia dentro del mismo distrito, conforme a las necesidades del sistema de justicia;

Atendido, que uno de los principios fundamentales del debido proceso es el derecho a ser juzgado por el juez natural pre constituido, y esta garantía implica que el órgano judicial ha de preexistir al acto punible, ha de tener un carácter previo, permanente, dependiente del Poder Judicial y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para el hecho en cuestión, de conformidad con el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.1, y el artículo 56 del Código Procesal Penal;

Atendido, que a fin de preservar el principio del juez natural, el cual debe existir con anterioridad al acaecimiento del hecho, esta jurisdicción se instituye de manera permanente;

Atendido, que el juzgado de paz está comprendido entre los órganos que integran la jurisdicción penal en virtud del artículo 69 del Código Procesal Penal, conforme al cual, son órganos jurisdiccionales en las condiciones y formas que determinan la Constitución y las leyes, la Suprema Corte de Justicia, las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de la Instrucción, los Jueces de Ejecución Penal y los Jueces de Paz;

Atendido, que ante la disposición legal que ordena que todas las apelaciones de cualquier jurisdicción sean conocidas por la Corte de Apelación, resulta que los jueces de la instrucción, los jueces y tribunales de juicio, los jueces de la ejecución de la pena y los jueces de paz, comparten hoy la condición de tribunales de primer grado;

Atendido, que es atribución constitucional de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con el artículo 67 trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, a los jueces de las Cortes de Apelación, los jueces de Primera Instancia y demás jueces del orden judicial;

Atendido, que luego de la aprobación de la Resolución 1735-2005, que establece el Reglamento sobre los Tribunales Colegiados de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal, dicho tribunal tiene jurisdicción territorial dentro del distrito judicial para el que ha sido designado, cuya sede será en el municipio cabecera del distrito judicial, funcionando en una sala de audiencias del tribunal donde se halle actualmente el Tribunal de Primera Instancia.

Atendido, que actualmente el traslado de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia implica una elevada carga económica y logística, lo que obliga a la búsqueda de alternativas que permitan mantener la efectividad y calidad de los servicios judiciales;

Atendido, que en la Declaración aprobada por la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, se establece que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa;

Atendido, que es prioridad de esta Suprema Corte de Justicia lograr cada vez mayor accesibilidad a los servicios de justicia y por ende agilizar los procesos conocidos por los tribunales a nivel nacional;

Por tales motivos,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Se modifican los ordinales Primero y Segundo de la Resolución núm. 1735-2005 de fecha 15 de septiembre de 2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia, para que en lo adelante diga de la siguiente forma:

“Primero: Dispone que en cada Distrito Judicial habrá por lo menos un Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, para aquellos casos en que el Juzgado de Primera Instancia esté dividido en Cámaras, y por lo menos un Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia, en atribuciones penales, en aquellos casos en que el Juzgado de Primera Instancia tenga plenitud de jurisdicción, el cual será integrado por tres jueces, nombrados por la Suprema Corte de Justicia, que conocerá de los casos cuya pena privativa de libertad sea mayor de dos (2) años;

Segundo: Dispone que el tribunal colegiado tendrá jurisdicción territorial dentro del Distrito Judicial para el cual ha sido designado, salvo lo que se dispone más adelante, cuya sede será en el municipio cabecera del Distrito Judicial, funcionando en una sala de audiencia del tribunal donde se halle actualmente el Tribunal de Primera Instancia;”

SEGUNDO: Se varía la denominación de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia existentes a la fecha para que en lo sucesivo pasen a denominarse de la manera siguiente:

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial de San Cristóbal, en vez de: Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Cristóbal, con asiento en San Cristóbal.

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PERAVIA, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial de Peravia, en vez de: Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Cristóbal, con asiento en el municipio Baní de la provincia Peravia.

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en vez de Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, con asiento en San Pedro de Macorís.

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial de La Altagracia, en vez de: Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, con asiento en la provincia La Altagracia.

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro de los Distritos Judiciales de Barahona y Pedernales, en vez de: Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Barahona.

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro de los Distritos Judiciales de San Juan de la Maguana y Las Matas de Farfán, en vez de: Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTECRISTI, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro de los Distritos Judiciales de Montecristi y Dajabón, en vez de: Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Montecristi.

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial de La Vega, en vez de: Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de La Vega, con asiento en el municipio La Vega.

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONSEÑOR NOUEL, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro de los Distritos Judiciales de Monseñor Nouel y Constanza, en vez de: Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de La Vega, con asiento en el municipio de Bonao, en la provincia Monseñor Nouel.

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE DUARTE, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial de Duarte, en vez de: Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, con asiento en San Francisco de Macorís.

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro de los Distritos Judiciales de María Trinidad Sánchez y Samaná, en vez de: Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, con asiento en el municipio de Nagua, de la provincia María Trinidad Sánchez.

• TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, para conocer todos los asuntos de su competencia, dentro del Distrito Judicial de Puerto Plata, en vez de: Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Puerto Plata.

PÁRRAFO: Los tribunales colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia correspondientes a los Distritos Judiciales del Distrito Nacional, de Santo Domingo y de Santiago, seguirán denominándose con su designación actual, es decir, de la siguiente forma:

• Para el Distrito Nacional:

ƒ Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

ƒ Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

ƒ Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

• Para el Distrito Judicial de Santo Domingo:

ƒ Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo.

ƒ Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo.

• Para el Distrito Judicial de Santiago:

ƒ Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

ƒ Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

TERCERO: En adición a los existentes, se ponen en funcionamiento los Tribunales Colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia y los Tribunales Colegiados del Juzgado de Primera Instancia, en atribuciones penales, en los siguientes Distritos Judiciales, para conocer de asuntos en sus respectivas jurisdicciones territoriales:

Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual conocerá de los asuntos de su competencia en todo el territorio del Distrito Nacional y será apoderado de la misma forma y sistema en que son apoderados el Primer, Segundo y Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;

Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Monte Plata y en el Juzgado de Paz de Bayaguana;

Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en atribuciones penales: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz Ordinario y en la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Villa Altagracia;

Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en atribuciones penales: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de San José de Ocoa y en el Juzgado de Paz de Sabana Larga;

Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Azua y en el Juzgado de Paz de Guayabal;

Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, en atribuciones penales: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Cristóbal y en el Juzgado de Paz de La Descubierta;

Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, en atribuciones penales: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Los Ríos y en el Juzgado de Paz de Uvilla;

Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, en atribuciones penales: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Elías Piña y en el Juzgado de Paz de Hondo Valle;

Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de El Seibo y en el Juzgado de Paz de Miches;

Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Hato Mayor y en el Juzgado de Paz de El Valle;

Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de La Romana y en la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de La Romana;

Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Moca y en la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Moca;

Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Cotuí y en el Juzgado de Paz de La Mata;

Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Salcedo y en el Juzgado de Paz de Tenares;

Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Mao y en el Juzgado de Paz de Esperanza;

Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en atribuciones penales: Estará integrado por el Presidente o quien ejerza las funciones de juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, quien lo presidirá, y además, por los titulares o quienes hagan sus funciones en el Juzgado de Paz de Santiago Rodríguez y en el Juzgado de Paz de Los Almácigos;

PÁRRAFO: A los fines del artículo 72, parte in fine, del Código Procesal Penal, los jueces de los juzgados de paz consignados en esta Resolución, así como los que sean llamados por las cortes de apelación para integrar un tribunal colegiado, se reputan jueces de primera instancia mientras permanezcan en esas funciones.

CUARTO: Se modifica el ordinal Tercero de la Resolución núm. 1735-2005 de fecha 15 de septiembre de 2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia, para que en lo adelante diga de la siguiente forma:

 “Tercero: Dispone que cuando en ocasión de un recurso se halla ordenado la celebración un nuevo juicio, en aquellos Distritos Judiciales donde exista más de un Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, el tribunal de envío será aquel que no conoció el fondo del asunto.

Párrafo: Cuando en ocasión de un recurso se halla ordenado la celebración un nuevo juicio, en aquellos Distrito Judiciales donde esté funcionando un sólo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, o un sólo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia, en atribuciones penales, el tribunal de envío será determinado de la forma siguiente:

a) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Primer o Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo;

b) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia y del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en atribuciones penales, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal;

c) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de San Cristóbal, y Azua; y del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en atribuciones penales, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia;

d) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia, en atribuciones penales, de los Distritos Judiciales de Independencia, y Bahoruco, y del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona;

e) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, y del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, en atribuciones penales, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana;

f) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís y El Seibo, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia;

g) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de La Altagracia, Hato Mayor y La Romana, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís;

h) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de La Vega y Sánchez Ramírez, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel;

i) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de Monseñor Nouel y Espaillat, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega;

j) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez;

k) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de María Trinidad Sánchez y Hermanas Mirabal conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte;

l) Cuando la decisión anulada provenga de los Tribunales Colegiados de las Cámaras Penales del Juzgado de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de Valverde, Puerto Plata y Montecristi, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Primer o Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago;

m) Cuando la decisión anulada provenga del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en atribuciones penales, conocerá del juicio, como tribunal de envío, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi;

Párrafo: En los casos previstos en el presente artículo, el tribunal de envío se trasladará al distrito judicial, de donde provenga la decisión recurrida para conocer del proceso de que se trate. El secretario del tribunal de envío coordinará con el secretario del tribunal de procedencia de la decisión anulada todo lo relativo a la preparación y celebración de la audiencia;”

QUINTO: Los Tribunales Colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia y los Tribunales Colegiados de los Juzgados de Primera Instancia, en atribuciones penales, puestos en funcionamiento por la presente resolución, celebrarán audiencia a partir del día miércoles de cada semana o, en su defecto, el próximo día laborable. Los demás días de la semana en que los jueces no se encuentren conformando los tribunales colegiados de primera instancia, ejercerán sus funciones regulares en los tribunales de los cuales sean titulares o estén designados;

SEXTO: DISPOSICIONES GENERALES:

a) En caso de ausencia por vacaciones, permiso o enfermedad de uno de los miembros que conformen el tribunal colegiado, el presidente de la corte de apelación o quien ejerza su función, dictará el auto correspondiente a los fines de completar el quórum necesario, pudiendo designar jueces de paz de los distritos judiciales que conforman el departamento judicial;

b) En todos los casos los tribunales colegiados de primera instancia deben estar integrados por lo menos con dos jueces titulares;

SÉPTIMO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Dispone que aquellos Tribunales Colegiados, existentes con anterioridad a la presente resolución, que hayan sido apoderados de casos y cuyo conocimiento no se haya iniciado, remitan éstos bajo inventario, en coordinación con la Dirección General de Carrera Judicial, a los Tribunales Colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia o a los Tribunales Colegiados del Juzgado de Primera Instancia, en atribuciones penales, territorialmente competentes, para el conocimiento y fallo de los mismos.

PÁRRAFO: Dispone que los casos cuyo conocimiento hayan sido iniciados, serán concluidos por el tribunal que esté apoderado, conforme al principio de inmediación establecido por el artículo 307 del Código Procesal Penal y la Resolución 194-2000 del 24 de febrero de 2000, dictada por esta Suprema Corte de Justicia.

OCTAVO: Esta resolución entrará en vigencia a partir del lunes 1ro. de junio de 2009.

NOVENO: Ordena comunicar la presente resolución a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de la Carrera Judicial para fines de su cumplimiento, y que sea publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Así ha sido hecho y decidido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, el treinta (30) de abril de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmados: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Eglys Margarita Esmurdoc, Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor, José E. Hernández Machado.

 

Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

 

 

Grimilda Acosta de Subero

Secretaria General

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