martes, 30 de julio de 2024

Procedimiento de Extradición en la República Dominicana: Un Análisis Legal Por Roberto Quiroz

 Procedimiento de Extradición en la República Dominicana: Un Análisis Legal


Por Roberto Quiroz


La República Dominicana, como miembro de la comunidad internacional, ha establecido un marco legal robusto para la cooperación judicial en materia de extradición. Este procedimiento está regulado en el Código Procesal Penal, específicamente a partir del artículo 155. Este artículo y los subsecuentes detallan los pasos a seguir para la extradición, así como las circunstancias bajo las cuales esta cooperación puede ser denegada.


Cooperación Judicial y Extradición


El artículo 155 y siguientes del Código Procesal Penal dominicano establecen el procedimiento de cooperación judicial en casos de extradición. Este marco legal garantiza que las solicitudes de extradición se manejen de manera justa y equitativa, respetando los derechos y garantías de todas las partes involucradas. La cooperación judicial se activa cuando un país solicita la entrega de una persona para ser juzgada o para cumplir una condena en el país solicitante.


Casos en los que la Cooperación puede ser Negada


El artículo 157 del Código Procesal Penal prevé la posibilidad de negar la cooperación judicial. Esta negación se realiza mediante una resolución motivada cuando la solicitud de extradición vulnera garantías y derechos de las partes implicadas. Además, la cooperación puede ser suspendida temporalmente si su ejecución inmediata podría perjudicar el desarrollo de una investigación o juicio en la jurisdicción requerida. Este mecanismo garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas y el debido proceso legal.


Extradición Activa y Pasiva


El Código Procesal Penal distingue entre extradición activa y pasiva.


Extradición Activa (Artículo 161): Se refiere a los casos en los que la República Dominicana solicita la extradición de un imputado que se encuentra en el extranjero. En estos casos, el juez o tribunal competente puede ordenar el trámite de extradición a petición del Ministerio Público o de las partes, siempre que se haya presentado una acusación y dictado una medida de coerción privativa de libertad.

Extradición Pasiva (Artículo 162): Ocurre cuando un país extranjero solicita la extradición de una persona que se encuentra en territorio dominicano. Esta solicitud es remitida por el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia, que decide sobre la procedencia de la extradición.


Medidas de Coerción y Procedimiento


Para garantizar el proceso de extradición, el artículo 163 establece que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede ordenar medidas de coerción, como la prisión preventiva, si se cumplen ciertos requisitos. Estos incluyen la existencia de una sentencia o de una orden, la claridad en la naturaleza del hecho punible y la aplicación de la prisión preventiva conforme al derecho internacional vigente.


Finalmente, el artículo 164 regula el procedimiento específico para las solicitudes de extradición. Una vez recibida la solicitud, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia convoca a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación dirigida al solicitado. En esta audiencia, el imputado, su defensor, el Ministerio Público y el representante del Estado requirente presentan sus alegatos. La Suprema Corte de Justicia decide sobre la extradición en un plazo de quince días tras la conclusión de la audiencia.


En conclusión, el marco legal de la República Dominicana en materia de extradición está diseñado para garantizar un proceso justo y equitativo, respetando los derechos de las partes involucradas y asegurando la cooperación internacional en la lucha contra el crimen.

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