martes, 24 de septiembre de 2024

El principio “iura novit curia

 El principio “iura novit curia”

El Tribunal Constitucional ha establecido que en aplicación del principio iura novit curia, corresponde a las partes explicar los hechos al juez y a este último aplicar el derecho que corresponda (TC/0101/14).

Mientras que la Corte de Casación también ha sido de criterio de que en virtud del principio iura novit curia, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido a los jueces el deber de resolver el litigio conforme a las reglas de derecho que le son aplicables, aun cuando deban restituir su verdadera calificación a los hechos y actos litigiosos sin detenerse en la denominación que las partes le hubieran dado y a pesar de que su aplicación haya sido expresamente requerida, con la salvedad de que al ejercer dicha facultad le concedan la oportunidad de defender sus intereses a la luz de esta nueva calificación jurídica.

En esa misma dirección, ha sido jurisprudencia constante de la Primera Sala de la SCJ[2], que si bien es cierto que en principio, corresponde a los jueces de fondo dar a los hechos de la causa su verdadera denominación jurídica, de acuerdo al principio iura novit curia, no menos cierto es que esta calificación debe realizarse en la instrucción del proceso en el cual los jueces advierten que la normativa alegada por las partes no se corresponde con los hechos fijados en el proceso, por lo que el juez apoderado está en la obligación de advertir a las partes sobre el cambio de la calificación jurídica dada a los hechos de la causa, la cual debe comunicarles a fin de que estos puedan hacer sus observaciones sobre la norma que el tribunal considere que pueda aplicar al caso, toda vez que si el tribunal cambia en la solución del caso la norma aplicable al mismo, sin darle la oportunidad a las partes de pronunciarse sobre esta posibilidad de cambio de calificación, se violentaría el derecho de defensa de las partes y el debido proceso.

[1] El derecho lo conoce el juez.

[2] SCJ, 1ª Sala, núm. 2129, 11 diciembre 2020, B. J. 1321. 

Romeo Trujillo.

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