martes, 3 de mayo de 2022

Etapas de los casos penales 2

Etapas de los casos penales 2


Luego de que el ministerio publico entienda que posee pruebas suficientes para sustentar una acusación; este presenta dicha acusación al juez de la instrucción el cual celebra, en presencia de él o los imputados la audiencia preliminar. En esta audiencia preliminar el juez examinará cada una de las pruebas presentadas por la fiscalía y el querellante a fin de valorar la pertinencia probatoria o no que dichos presupuestos poseen para de ahí, dictar una sentencia de auto de apertura a juicio, o auto de no a lugar.

 

Auto de apertura a juicio indica que el juez de la instrucción que valoró cada una de las pruebas presentadas ante el juicio preliminar, entendió que tienen la pertinencia y solidez probatoria como para sustentar una acusación en un juicio de fondo; es decir, que, en este juicio preliminar a las pruebas, se demostró que las mismas son suficientes para demostrar una acusación. En este auto de apertura, los imputados aún son inocentes; pues no se ha demostrado su culpabilidad con enviarlos a juicio de fondo, sino que las pruebas tienen solidez para ser presentadas en la etapa de fondo; pero aun no indica que sean necesariamente culpables. El Auto de Apertura no es susceptible de ningún recurso, por lo que no es apelable, pero la revisión de la medida de coerción si lo es.
 
 
En el mismo el ministerio publico presenta la acusación conjuntamente con el querellante, son presentadas y discutidas todas las pruebas admitidas por el auto de apertura a juicio, que viene siendo el acta de nacimiento del proceso de fondo, son escuchados los testigos, se le concede la palabra a él o los imputados, quienes pueden hacer uso de la palabra en cualquier momento, son escuchados la o las víctimas; y luego concluyen el ministerio público, el querellante; y luego los abogados de la defensa técnica y del tercero civilmente demandado en caso de que lo hubiere.

El auto de no ha lugar, indica que el juez de la instrucción no encontró la robustez suficiente en las pruebas presentadas por la fiscalía & el querellante como para sustentar enviar a él o los imputados a Juicio de fondo. El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, y por consiguiente hace cesar todas las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho; Non bis in ídem, es decir, nadie puede ser perseguido dos veces por un mismo hecho. Esta resolución si es apelable, a diferencia del auto de apertura a juicio.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Psicología Jurídica: Convierte Adversarios en Aliados con el Efecto Franklin

  Psicología Jurídica: Convierte Adversarios en Aliados con el Efecto Franklin. La historia que viene a continuación es real y muy revelador...