Desde la comisión
del ilícito penal, hasta que el caso llega al juez de la instrucción, esta primera
etapa se llama, etapa preparatoria, y comprende la de investigación. En ella el
ministerio público con el auxilio de la policía investigan los hechos
denunciados, recolectando toda prueba que sea pertinente para su posterior
presentación dentro de su acusación.
Los delitos o
ilícitos penales están contenidos o tipificados en el código penal dominicano,
tipificado significa que el código lo reconoce como uno de sus ilícitos o
violaciones delictuales, las cuales además de reconocerlos como tal, establece
las sanciones por su comisión. Por ejemplo, el robo es un tipo penal, y
conlleva sanciones.
En la etapa
preparatoria el ministerio publico recabe pruebas a presentar posteriormente,
se puede solicitar tanto por la fiscalía como por el querellante medidas de
coerción que garanticen que él o los imputados se van a presentar a todas las
etapas del procedimiento.
La medida de
coerción, que puede ir desde presentación periódica, garantías económicas o
reales, hasta prisión; si bien es una facultad de la parte acusadora para serle
solicitada al juez, la misma no es obligatoria. Así, es posible presentar una
acusación posteriormente, sin que el imputado este en estado de coerción. Las
medidas de coerción siempre proceden en el entendido de que esté presente el
peligro de fuga del imputado.
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