martes, 17 de mayo de 2022

Lo que dice la ley de las atenuantes en los casos penales

 


Circunstancias atenuantes: Son aquellas circunstancias accidentales al delito que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad criminal del sujeto determinando, en consecuencia, un menor quantum de pena.

Según lo que establece el articulo 463 del código penal dominicano cuando en favor del acusado existan circunstancias atenuantes, los tribunales modificarán las penas, conforme a la siguiente escala: 

1o. (Modificado implícitamente por el artículo 8 de la Constitución de la República). Cuando la ley pronuncie la pena de treinta años de reclusión mayor, se impondrá el máximum de la pena de reclusión mayor. Sin embargo, si se trata de crímenes contra la seguridad interior o exterior del Estado, el tribunal criminal por su sentencia de condenación, pondrá los reos a disposición del Gobierno, para que sean extrañados o expulsados del territorio; 

2o. Cuando la pena de la ley sea la del máximum de la reclusión mayor, se impondrá de tres a diez años de dicha pena, y aún la de reclusión menor, si hubiere en favor del reo más de dos circunstancias atenuantes;

 3o. (Modificado por la Ley 5901 del 14 de mayo de 1962). Cuando la Ley imponga al delito la de reclusión mayor que no sea el máximum, los tribunales podrán rebajar la pena a la de reclusión menor, o de prisión correccional cuya duración no podrá ser menos de un año, salvo que la ley permita una reducción de la prisión a menor tiempo; 

4o. (Modificado implícitamente por el artículo 8 de la Constitución de la República). Cuando la pena sea la reclusión menor, detención, destierro o degradación cívica, los tribunales impondrán la Código Penal de la República Dominicana 153 prisión correccional, sin que la duración mínima de la pena pueda bajar de dos meses; 

5o. Cuando el código pronuncie el máximum de una pena aflictiva, y existan en favor del reo circunstancias atenuantes, los tribunales aplicarán el mínimum de la pena, y aún podrán imponer la inferior en el grado que estimen conveniente; 

6o. Cuando el código pronuncie simultáneamente las penas de prisión y multa, los tribunales correccionales, en el caso de que existan circunstancias atenuantes, están autorizados para reducir el tiempo de la prisión, a menos de seis días, y la multa a menos de cinco pesos, aún en el caso de reincidencia. También podrán imponerse una u otra de las penas de que trata este párrafo, y aún sustituir la de prisión con la de multa, sin que en ningún caso puedan imponerse penas inferiores a las de simple policía

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