Para introducir el presente ensayo, hablare sobre los derechos y principios del derecho penal adolescente, su diferencia y similitudes con el proceso ordinario, tomando como referencia los arts. 37 al 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Opinión Consultiva 17-02 de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y la Resolución 699-04 de la Suprema Corte de Justicia.
En cuanto a las disposiciones de los artículos 37-40, de la Convención sobre Derechos del niño, en el artículo 37 establece que los Estados partes velaran porque; Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles o pena perpetua; ningún niño será privado de su libertad ilegal la detención será la ultima ratio y por el tiempo más breve que proceda; todo niño privado de libertad será tratado con humanidad y el respeto que merece la dignidad de la persona humana; todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otras asistencia adecuada, así como el derecho a impugnar la legalidad de la privación de la libertad.
Por otra parte el artículo 38., de la convención establece que todo Estados partes se comprometen a respetar la norma de derecho internacional humanitario que le sean aplicable y que sean en provecho del niño; los Estados partes buscaran los mecanismos a los fines de que los niños menores de 15 años no participen en la hostilidad y en este mismo sentido se no reclutaran menores de 15 años en la fuerzas armada.
El artículo 39 establece que los Estados partes se comprometen a brindarles asistencia a los niños que han sufrido algún tipo de violencia física o psicológica, abandono, abuso o tortura que será llevada en un ambiente donde se fomente la salud, el respeto y la dignidad de la persona.
El artículo 40, establece que el menor que se alegue que ha infringido la ley, el estado tiene la obligación de garantizar que se le respete su derecho, que se le garantice el respeto a su dignidad, en este sentido establece que a ningún niño se le acusara de un tipo penal que no esté establecido en la ley, que todo niño se le acuse de haber transgredido una ley se le presuma su inocencia, ser informado de los cargos penales que se le acusa, la acusación será presentada al juez quien decidirá sobre los merito de la misma, que no será obligado a declararse culpable, asistencia de un intérprete si no domina el idioma.
En cuanto a la opinión consultiva 17-02., que se le realiza a la corte sobre el artículo 8 y 25., sobre garantía y protección judicial si tienen aplicación en la jurisdicción especializada de los adolescentes.
Esta concluye que a los menores se le debe dar el mismo tratamiento que se establece en el artículo 8 y 25 de la convención, pero con la observación de los principios especializado que rige la materia de menores.
En este sentido, se le debe dar cumplimiento en todo los procesos que involucre menor de edad a las reglas del debido proceso y sus garantías, por eso tiene el derecho de ser presentado por ante un juez natural que le conozca un proceso respetando la reglas de la contradicción, oralidad, inmediación y que se le respete el principio de presunción de inocencia.
La Resolución 699-04, fue creada luego de emitida la opinión consultiva No. 17-02., mediante la cual se adopta la interpretación que le dio la corte a la convención que tendría aplicación en la jurisdicción especializada en armonía con los principios de esta materia.
Esta resolución asumió varios principios entre los cuales podemos mencionar los siguientes: Principio del interés superior del niño, Protección integral y respeto a los derecho de la persona adolescente, Derecho a una justicia especializada, Principio de presunción de minoridad, Principio de confidencialidad, Derecho de participación, Respeto del procedimiento especial, Excepción de la privación de libertad, Principio de Juicio previo, Principio de juez natural, Derecho de defensa entre otros que también podemos encontrar en el proceso ordinario.
A modo de conclusión se puede establecer que los arts 37 al 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Opinión Consultiva 17-02 de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y la Resolución 699-04 de la Suprema Corte de Justicia, tiene una gran similitud, ya que los tres puntos señalados versan sobre aspecto vinculante a los adolescentes.
Los artículos 37-40, de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene que ver con la responsabilidad que tiene el Estado de garantizarles los derechos de los adolescente y los medios que utilizara a los fines de adecuar la jurisdicción nacional a la exigencia del convenio con la finalidad de que le se aplica la convención al derecho interno.
En este mismo orden la Opinión Consultiva 17-02 de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, donde la corte estableció que la garantía que establece la convención en su artículo 8 y 25 son de aplicación en materia de adolescente dando cumplimiento a los principio especializado de la materia.
Otro punto en común es la Resolución 699-04 de la Suprema Corte de Justicia, que se realiza bajo la observación de la Opinión Consultiva 17-02 de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, ósea que estos tres puntos son vinculante y se conectan entre sí.
Un último punto a tocar es las diferencias y similitudes de estos tres puntos con el proceso ordinario.
En cuanto a la similitud, se puede establecer que básicamente se encuentran bajo la misma reglas del juicio, y la aplicación de los mismo principios: Juicio previo, Juez natural, imparcialidad e independencia, legalidad del proceso, plazo razonable, presunción de inocencia, derecho de defensa, derecho de recurrir y otros no de menor importancia.
En cuanto a la diferencias, podemos decir que se trata de un derecho especializado donde existen otros principios que no son de aplicación en el derecho ordinario, como el interés superior del niño, presunción de minoridad y otros, además los plazos son más corto en la jurisdicción especializada, la pena más flexibles e intervienen instituciones y perito que no intervienen en el proceso ordinario, que tienen la responsabilidad de rendir un informe sobre la condición socioeconómica del menor en caso de que se le conozca un juicio.
Autor: Juan Moreno Severino.
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