"EL DEBIDO PROCESO" DEL NAZARENO
Jesús sabía su destino desde el primer momento. Tampoco se le escapaba, ni a él ni a los apóstoles, que los sacerdotes del Sanedrín querían eliminar su figura ante un mensaje revolucionario que ponía en peligro su poder.
Los conocimientos bíblicos encaminan a señalar que la investigación que se realizó contra Jesús fue motivada por la divulgación que hacía de su mensaje evangélico, proclamándose redentor de los pecados de los hombres y siendo un renovador espiritual. Esto inquietó a sus enemigos para poder imputar algún delito sancionado por la Ley Hebrea.
Contraviniendo todas las normas legales, Jesús no fue presentado ante tribunal alguno para ser juzgado, sino que violando sus derechos, fue trasladado a casa de Anás, donde fuera de todo enfoque legal de proceso, se le dio el uso de la voz, sin la presencia de un defensor ya que la pretensión era que Jesús incurriera en lo que sus enemigos querían.
Se formuló la imputación, acusado de delito de Blasfemia, sin investigación alguna en defensa del Nazareno.
No es posible precisar si pudo darse en el proceso de Cristo una etapa intermedia para la preparación del juicio oral ante el Sanedrín. La notificación de la acusación que se le hizo a Jesús del delito imputado ya estaba hecha y siendo el objetivo de esta etapa procedimental el ofrecer y admitir pruebas, y llevar estas al juicio oral, se puede decir que no hubo una apertura al mismo. De hecho, Jesús, en la misma noche del jueves, fue llevado ante Caifás sin que se aportaran ni depuraran pruebas. Por tanto, no tuvo defensa en tal audiencia preliminar.
Por lo que respecta a la sentencia condenatoria, en el alegato de clausura en el juicio oral ante el Sanedrín, este tribunal procedió a dictar el fallo contra Jesús de Nazaret, acusándolo de blasfemo y condenándolo a muerte de cruz.
En cuanto a las principales violaciones procesales en que incurrió el tribunal del Sanedrín, se puede destacar la violación al principio de publicidad así como el de diurnidad, puesto que tal proceso y contraviniendo lo preceptuado en la ley, se efectuó en la noche.
Tampoco se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa, por lo que no existió libertad en cuanto a su defensa y la acusación, se fundó en testigos falsos al mismo tiempo que ilegales, basado en la prohibición de que nuevos testigos depusieran contra Cristo, una vez cerrada la instrucción del procedimiento. A su vez, a los testigos falsos debía aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, hecho este que tampoco se produjo.
Por su parte, la votación condenatoria no estuvo sujeta a revisión antes del pronunciamiento de la sentencia.
Resulta indudable que las violaciones anotadas en la sentencia de Jesús afectaron a su proceso por vicios procesales e invalidaron la sentencia condenatoria, amén de que se puede concluir que Cristo fue condenado a «Muerte en Cruz» por el delito religioso de Blasfemia, sólo que en el Derecho Hebreo no se contemplaba la Crucifixión como pena de muerte sino la lapidación y es por ello que el fallo del Sanedrín fue ilegal por haber aplicado a Jesús una pena no prevista en la Ley judía ya que la Crucifixión era una sanción prevista en el Derecho Romano, para castigar los delitos más graves, donde el Estado Romano era parte ofendida y dicha pena no era aplicable a los ciudadanos de Roma y menos en delitos religiosos.
Así, se puede afirmar que el Sanedrín cometió dos faltas; de una parte, condenar a Cristo a la muerte en la cruz sin tener competencia para decretarla conforme al Derecho Hebreo y de otra, haberla ordenado por un delito religioso que era la Blasfemia y que no existía en el Derecho Romano.
Tras ello, Cristo fue condenado y ejecutado por Sedición contra el Imperio Romano, según decisión unilateral de Poncio Pilato.
De este breve análisis, concluyo que en el caso de Jesús de Nazaret no existió un juicio propiamente dicho, debido a que este, necesariamente ha de basarse de un proceso para la resolución de una controversia sobre una presunción entre acusado y defensa.
En el caso de Cristo no existió, ya que el delito de Sedición por el que se le crucificó fue inventado por Pilato, por temor y por meros aspectos personales y que por tanto, hubo una condena sin delito, pues el juez que la impuso, creó dicho delito. Violándose de este modo el más elemental de los principios de un acusado, el de la presunción de inocencia.
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