Hashish como sustancia controlada
Definiciones:
Droga que se obtiene de la mezcla de hojas y flores secas
del cáñamo índico con sustancias aromáticas y azucaradas, que produce
sensaciones euforizantes y alucinógenas; normalmente se fuma mezclada con
tabaco y su abuso puede llegar a crear dependencia.
El hachís es una pasta de resina o savia de la planta de
cannabis. Mientras que la marihuana se extrae de las copas de las flores secas
del cannabis, el hachís se obtiene de los cristales que hay en los bordes
exteriores de la planta. La resina que contienen se separa y se comprime
formando bloques compactos para comercializarlo. El hachís es en realidad
resina pura. Para producirlo es necesario separar la resina de las hojas
secando y enfriando la planta. Después, la planta se filtra. Los pequeños
granos de resina caen a través del tamiz, proceso que puede repetirse varias
veces. A continuación, se tritura hasta formar un polvo, a mano o con la ayuda
de una prensa. El aceite que sale hace que el polvo se pegue. Finalmente, se
moldea en forma de bloque de color marrón.
Al igual que se considera como una droga al producto
extraído de la planta del cannabis, lo mismo ocurre con sus derivados. El
motivo no es otro que pueden inducir a un trastorno por abuso de su consumo.
Muchos estudios recientes apuntan a que el hachís se trata de una sustancia
claramente perjudicial en la mayoría de los contextos. Abusar de esta droga
puede suponer un verdadero peligro para la vida y dañar seriamente el organismo
a nivel cognitivo.
Los peligros del consumo de hachís
Por otro lado, hay personas que creen que el hachís puede
ser administrado a menores por sus supuestos beneficios médicos y psicológicos.
Sin embargo, investigaciones al respecto han mostrado que dar hachís u otros
derivados del cannabis a niños y adolescentes puede generar daños en la materia
blanca del cerebro, afectando al aprendizaje y a la memoria. Además, el consumo
de esta sustancia durante el embarazo puede suponer problemas a nivel
intelectual para el bebé. Finalmente, el abuso de hachís a largo plazo ha sido
relacionado con el desarrollo de trastornos mentales como la esquizofrenia
paranoide y trastornos psicóticos en general.
Esta sustancia es más fuerte que la marihuana, debido a que
la concentración de su principio activo, el THC o Tetrahidrocannabinol es mucho
mayor. Sin embargo, el hachís de mala calidad puede contener grandes cantidades
de material residual como tierra, henna, plástico, aceite y otros mucho peores
como pelo de animal o estiércol. Aún así, y como regla general, el hachís es un
compuesto mucho más concentrado que la propia planta de la que procede.
Efectos a largo plazo
Cuando una persona consume hachís de forma frecuente aparecen una serie de síntomas que se prolongan en el tiempo. Además, dicha persona tiene todos los números para ser diagnosticada de un trastorno por abuso de cannabis. Los efectos a largo plazos más comunes son:
Menor resistencia frente a enfermedades comunes como
resfriados y otros problemas respiratorios
Disminución de la producción de testosterona y afectación de
la vida sexual
Problemas emocionales como apatía, tristeza, falta de
motivación y brotes de ira
Cambios en el estado anímico
Problemas de desarrollo durante la adolescencia
Irregularidades en la estructura de la célula y su
reproducción
Trastornos psicológicos como esquizofrenia, depresión o
psicosis
Problemas cognitivos como fallos de memoria, problemas de
aprendizaje y dificultades en el pensamiento
Los usuarios de drogas controladas se clasifican en tres Categorías:
a) Aficionados. Aficionado es la
persona que se inicia en el uso de las drogas, sin llegar al hábito.
b) Habituados. Habituado es la
persona que abusa regularmente de una o varias drogas sin consecuencias
sociales u ocupacionales evidentes.
c) Adictos o
Fármaco-Dependientes. Adicto o fármaco-dependiente es la persona que depende
psíquica y físicamente de la droga, manifestando síndrome de abstinencia, luego
de la cesación o disminución drástica de 1a dosis regularmente utilizada, de
forma tal que pone en peligro la moral, la salud, seguridad o bienestar
públicos, o que está tan dependiente del uso de las drogas, que ha perdido el
autocontrol con respecto a su adicción.
Los que negocien ilícitamente con
las drogas controladas, se clasificarán en las siguientes
Categorías:
a) Simples Poseedores La simple
posesión se determinará conforme a lo establecido en la ley 50-88 sobre drogas
y sustancias controladas, en cada caso particular.
b) Distribuidores o Vendedores.
Distribuidor o vendedor es la persona que realiza directamente la operación de
venta al usuario.
c) Intermediarios. Intermediario
es la persona que hace los contactos entre el usuario y el distribuidor, o
entre el distribuidor y el traficante.
d) Traficante. Traficante es la
persona que comercia con drogas controladas en las cantidades especificadas en
la presente ley.
e) Patrocinadores Patrocinador es
la persona que financia las operaciones del tráfico ilícito, dirige
intelectualmente esas operaciones, suministra el equipo de transporte o dispone
de cualquier medio que facilite el negocio ilícito.
Determinación de la magnitud de cada caso.
Cuando la cantidad no exceda de 5
gramos, tratándose de Hashish, se considerará la simple posesión, y la persona
o las personas procesadas se clasificarán como aficionados; si la cantidad es
mayor de 5 gramos pero menor de un cuarto (1/4) libra, se clasificará a la
persona o las personas procesadas como distribuidores; si la cantidad excede de
un cuarto (1/4) de libra se clasificará a la persona o a las personas procesadas
como traficantes.
Formas de castigos
Cuando se trate de simple posesión,
se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de seis (6)
meses a dos (2) años, y con multa de mil quinientos (RD$1,500.00) a dos mil
quinientos pesos (RD$2,500.00).
Cuando se trate de distribuidores
o vendedores, así como de intermediarios, se sancionará a la persona o a las
personas procesadas, con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez
mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).
Cuando se trate de traficantes,
se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de cinco
(5) a veinte (20) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o
envueltas en la operación, pero nunca menor de cincuenta miI pesos (RD$50,000.00).
Cuando se trate de
patrocinadores, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con
prisión de treinta (30) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas
o envueltas en la operación, pero nunca menor de un millón de pesos (RD$1,000,000.00).
Sobre las multas
Las sumas provenientes de las
multas impuestas por las violaciones a la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias
controladas, los derechos de los Certificados de Inscripción pagados, así como
el producto de las ventas de los bienes incautados, serán destinadas para
financiar las actividades de las instituciones públicas y privadas legalmente
establecidas para desarrollar e implementar programas de prevención, rehabilitación
y educación, contra el uso, abuso, consumo, distribución y tráfico ilícito de
drogas y sustancias controladas en la República Dominicana, así como de
cualquier otra institución pública o privada legalmente establecida para la
implementación de programas de salud.
Aquí puedes ver/descargar la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas
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