martes, 30 de abril de 2024

LA PERSONA QUE MUERE SIN HIJOS LO HEREDAN LOS PADRES Y LOS HERMANOS

 LA PERSONA QUE MUERE SIN HIJOS LO HEREDAN LOS PADRES Y LOS HERMANOS.


El artículo 748 del Código Civil, establece que: ¨Cuando los padres de una persona muerta sin descendencia le han sobrevivido, si aquélla dejó hermanos o hermanas o descendientes de estos, la sucesión se divide en dos porciones iguales, de las cuales únicamente se concede una al padre y a la madre que deben subdividirla entre sí por partes iguales. La otra mitad pertenece a los hermanos o hermanas o descendientes de éstos¨; en ese mismo orden, el artículo 749 del Código Civil, dispone que: ¨ Si la persona que haya muerto sin posteridad deja hermanos o hermanas o descendientes de éstos, cuyos padres hayan muerto con anterioridad, la parte que le estaba designada, se unirá a la mitad concedida a los hermanos o hermanas o sus representantes¨. CONVIENDE SABER, que si Juan Pujols muere sin dejar hijos (artículo 748 del Código Civil), pero sus padres permanecen vivos y  tuvo tres hermanos, dos de estos están vivos y uno falleció primero que él, pero el hermano  fenecido dejó dos hijos;  y juan a la hora de su muerte estaba casado con Juana  (artículo 146  Ley 4-23 Orgánica de los Actos del  Estado Civil); razón por lo cual, el millón de pesos que dejó Juan en el Banco de Reservas, en una cuenta de ahorros, debe de repartirse de la manera siguiente: a) El cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del dinero para Juana, en calidad de esposa sobreviviente (supérstite), por estar casada con Juan por diez (10)  años, bajo el régimen de la comunidad legal de bienes (artículo 1400 del Código Civil); es decir, que a Juana legalmente le toca QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$500,000.00; b) Los QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00), restante, se deben repartir de la manera siguiente: 1) A los padres de Juan le corresponden un cincuenta por ciento (50%) de los QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00), en partes iguales; es decir, que a los padres les toca DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$250,000.00), CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS (RD$125,000.00), para cada uno; 2) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$250,000.00), deben repartirse en tres (3) partes iguales, una para cada hermano vivo, y una tercera para los sobrinos en partes iguales; vale decir, que a cada hermano vivo le corresponde OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (RD$83,333.33); y a cada sobrino le corresponde CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (RD$41,666.66), estos últimos, quienes heredan en representación de su padre fallecido (artículo 739 del Código Civil).


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