EL ESPOSO Y LA ESPOSA HEREDAN BIENES COMUNES EN REPUBLICA DOMINICANA.
Cuestiones importantes sobre la interpretación del Código Civil en relación con el papel del cónyuge supérstite en la sucesión y cómo esto se contrapone a lo que establece la constitución de la familia, y la Constitución de la Republica. En Francia de la cuál nuestro derecho es originario hace muchos años que el cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos hereda al cónyuge fallecido, por lo que escribo este artículo para esclarecer derechos fundamentales que están siendo limitados en nuestro código civil, lo que no permite que avancemos como sociedad. 1. **Artículo 767 del Código Civil**: Este artículo parece limitar el derecho del cónyuge sobreviviente a heredar, dándole un rol secundario al considerarlo un "sucesor irregular". Esto implica que solo heredará si no hay otros herederos hábiles, como los colaterales (hermanos, padres, etc.). 2. **Contradicción con el Artículo 55 de la Constitución**: El artículo 55 establece que la familia se constituye libremente por la unión de un hombre y una mujer. La interpretación del Código Civil que margina al cónyuge supérstite contradice esta noción, ya que se privilegia a la familia biológica (padres e hijos) sobre la unidad familiar formada por el matrimonio. 3. **Familia moderna vs. familia tradicional**: Se critica la visión del Código Civil que considera a la familia solo como una unidad económica o de consumo, alineada con concepciones más antiguas (del siglo XIX), sin reconocer adecuadamente las dinámicas familiares actuales. 4. **Justicia constitucional**: La justicia constitucional debe proteger los derechos fundamentales y que ninguna ley puede suprimir estos derechos. Esto implica que, ante una situación donde se vulneren derechos fundamentales (como el derecho a heredar del cónyuge), es deber de las autoridades judiciales intervenir como lo hicieron evacuando una sentencia en ese sentido.
Este análisis resalta la necesidad de una revisión crítica de las leyes para asegurar que reflejen las realidades sociales contemporáneas y protejan adecuadamente los derechos de todos los miembros de una familia. La interpretación del derecho debe evolucionar para garantizar que no se perpetúen injusticias basadas en estructuras familiares obsoletas, y en el país cursa el Código Civil en el congreso la cuál está pendiente de aprobación y debe ser aprobado modificando el artículo 767, porque viola los artículos 38 y 55 de la constitución, pero se debe reservar este derecho a los que tienen el derecho consolidado, puesto que en virtud del articulo 110 de la constitución no se puede aplicar la irretroactividad de la ley, en consecuencia debe legislarse en ese contexto.
En ese sentido aquí dejo un complemento sobre el derecho de sucesión de los cónyuges en diferentes países, especialmente en aquellos donde el cónyuge tiene derechos de herencia incluso sin hijos:
Países con Derechos de Sucesión para Cónyuges sin Hijos. 1. **España**: La legislación española reconoce al cónyuge como heredero forzoso, lo que significa que tiene derechos a heredar incluso si no hay hijos. En ausencia de descendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una parte significativa de la herencia. 2.*Argentina**: En Argentina, el cónyuge es considerado un heredero legítimo y tiene derechos de herencia en igualdad con los hijos. Si no hay hijos, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia. 3. **Francia**: En Francia, el cónyuge sobreviviente tiene derechos importantes en la sucesión. Si no hay hijos, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes del fallecido. 4. **Italia**: La legislación italiana garantiza al cónyuge sobreviviente derechos sucesores importantes. En ausencia de hijos, el cónyuge hereda la mitad de los bienes si hay padres vivos y la totalidad si no los hay.5. **Chile**: En Chile, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una porción de la herencia, que varía según las circunstancias familiares. Si no hay hijos ni otros herederos directos, puede heredar todo. 6. **México**: En México, las leyes sobre sucesiones varían por estado, pero generalmente el cónyuge tiene derechos a heredar en ausencia de hijos y puede ser considerado como heredero forzoso. 7. **Suecia**: En Suecia, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una parte de la herencia sin importar si hay hijos o no. La ley garantiza que se le respete como heredero en cualquier situación.
Es importante tener en cuenta que las leyes pueden variar significativamente según la región y las circunstancias específicas del matrimonio y la familia. Además, muchos países permiten que los individuos dispongan libremente de sus bienes mediante testamento siendo así en nuestro país que los ciudadanos pueden testar en favor de un tercero, lo que puede afectar estos derechos, pero en caso que no exista un testamento el derecho les pertenece al cónyuge conforme lo establece la sentencia constitucional
SENTENCIA TC/0267/23
Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0027, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por el señor G. S. , contra el
art. 767 del Código Civil.
En fecha dieciocho (18) días del mes de mayo del 2023.
Ramón Mercedes, Abogado.
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