martes, 17 de diciembre de 2024

DECLARACIÓN JURADA DE NO CONVIVENCIA DE EX-PAREJA EN UNIÓN LIBRE

 DECLARACIÓN JURADA DE NO CONVIVENCIA DE EX-PAREJA EN UNIÓN LIBRE.


Al igual que el matrimonio que se disuelve por el divorcio (artículo 1 Ley 1306-Bis, modificado por la Ley 3932 del 20 de septiembre de 1954); en el caso de la UNIÓN LIBRE, cuando la pareja se separa, desde el punto de vista legal, es importante realizar una DECLARACIÓN JURADA DE NO CONVIVENCIA, legalizada por un Notario Público (artículo 16 Ley 140-15), para fijar la fecha del rompimiento de la relación, dejar una constancia legal, y evitar confusión con posibles bienes inmuebles adquiridos luego de la ruptura de la UNIÓN LIBRE; y con mayor razón, en los casos de algunas parejas que no obstante luego de deshacer la relación, se mantienen un tiempo viviendo juntos dentro de la misma casa; ES BUENO SABER, que al igual que el matrimonio bajo el régimen de comunidad legal de bienes (artículo 1400 del Código Civil), que crea un vínculo jurídico en la pareja, y bajo dicho régimen se dirigen los bienes adquiridos durante el himeneo (matrimonio); en LA UNIÓN LIBRE, la relación de pareja engendra derechos en cuanto al patrimonio;  CONVIENE SABER, que así como algunas parejas legalmente casadas se separan de hechos, y duran años para hacer el divorcio (Ley 1306-Bis), corriendo el riesgo de tener que partir algún bien inmueble (artículos 517, 815 modificado por la Ley 935 del 25 de septiembre de 1935 del Código Civil), con una pareja de la cual se separó, y de tener que declarar a un hijo vía Tribunal de Menores (ADN, artículo 62 Ley 136-03); en la relación de pareja en UNIÓN LIBRE, a veces se hace el documento de DECLARACIÓN JURADA DE UNIÓN LIBRE, luego la pareja se separa, pero éste documento queda vigente, pudiendo ya sea el hombre o la mujer, con éste documento reclamar la partición de una casa, solar, finca o apartamento, en el cual no tiene derecho, solo por no instrumentarse a tiempo el acto de que la relación de UNIÓN LIBRE, ha sido disuelta; EN LA PRÁCTICA, algunas ex parejas que llevan dos o tres años separados, solamente se interesan por ir a donde un NOTARIO PÚBLICO ( artículos 20 Ley 140-15, 1322 del Código Civil), a redactar, firmar y notarial una DECLARACIÓN JURADA DE NO CONVIVENCIA, cuando se desea excluir del seguro médico (Ley 87-01) a una ex pareja, para incluir a una nueva pareja en unión libre. LO CORRECTO es, que tan pronto una relación de pareja en UNIÓN LIBRE termina, que ambos procuren el servicio de un Abogado (Ley 3-19) a los fines de redactar una declaración jurada de no convivencia, debidamente firmada por las partes, dos testigos y el Notario actuante (artículos 16 y 20 Ley 140-15), para que la mujer luego del rompimiento de la relación, tenga la dicha de sacarse el loto, y no se vea en la obligación legal de tener que darle la mitad del dinero a su expareja.



 JOSÉ ALBUEZ

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