Está el ministerio Público por encima del juez en el proceso penal dominicano?
En el ámbito del derecho penal, pocos temas generan tanto debate como la proposición de diligencias de investigación. El artículo 286 del Código Procesal Penal de la República Dominicana pone en el centro del escenario una controversia fundamental: ¿quién decide realmente qué pruebas se investigan y cuáles se ignoran?
Este artículo establece que las partes tienen el derecho de proponer diligencias en cualquier momento del procedimiento preparatorio. Sin embargo, otorga al Ministerio Público la potestad de decidir si estas solicitudes son “pertinentes y útiles”. En caso de negativa, las razones deben ser fundamentadas, pero es aquí donde surge el verdadero dilema: cuando el Ministerio Público se niega, las partes deben acudir al juez para que este determine la procedencia de las pruebas.
¿No es esto una evidente contradicción al principio de igualdad de armas? Si bien la intervención judicial busca corregir posibles abusos, el hecho de que el Ministerio Público actúe como filtro inicial plantea dudas sobre la imparcialidad y objetividad en la recolección de pruebas. ¿Cuántas diligencias importantes han sido rechazadas por criterios subjetivos? ¿Cuántas defensas han quedado desarmadas por decisiones que privilegian una narrativa unilateral del caso?
La polémica no termina ahí. En la práctica, muchos abogados se enfrentan a un Ministerio Público que utiliza esta facultad como un escudo para evitar diligencias que podrían cuestionar su teoría del caso. La intervención del juez, aunque necesaria, añade un trámite burocrático que puede retrasar procesos y debilitar la estrategia de las partes, especialmente de la defensa.
En un sistema penal que proclama la igualdad y la justicia como pilares fundamentales, ¿es lógico que una de las partes tenga tanto poder para decidir qué se investiga y qué no? Este artículo, aunque bien intencionado, parece inclinar la balanza hacia una concentración de poder en el Ministerio Público, dejando a los jueces en un papel correctivo cuando deberían ser árbitros desde el inicio.
La sociedad dominicana debe reflexionar sobre esta dinámica. La transparencia y la igualdad en el proceso penal son esenciales para garantizar juicios justos y proteger los derechos fundamentales. Es hora de debatir si el artículo 286, tal y como está redactado, fortalece la justicia o la somete a intereses particulares.
¿Es tiempo de reformar este artículo? ¿Deberíamos repensar el rol del Ministerio Público y del juez en la proposición de diligencias? Estas son preguntas que, como sociedad, no podemos seguir evadiendo.
Roberto Quiroz.
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