viernes, 28 de marzo de 2025

Las demandas laborales más comunes en República Dominicana

 Las demandas laborales más comunes en República Dominicana pueden ser por: 

  • Despido injustificado
  • Discriminación laboral
  • Acoso laboral
  • Incumplimiento de normativas de seguridad y salud ocupacional
  • Incumplimiento de contratos laborales
  • Salarios devengados
  • Horas extras
  • Reparto de utilidades
Las demandas laborales pueden surgir por diversas razones, como discrepancias salariales o condiciones laborales inseguras. 
Para prevenir demandas laborales, las empresas pueden: 
  • Establecer políticas claras y escritas sobre discriminación, acoso, seguridad laboral y otros asuntos relacionados con el empleo.
  • Proporcionar capacitación regular a los empleados y supervisores.
  • Alentar la resolución de disputas de manera interna.
El Código de Trabajo de la República Dominicana reconoce como derechos básicos de los trabajadores: 
  • La libertad sindical
  • El disfrute de un salario justo
  • La capacitación profesional
  • El respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.
Puedes ver algunas Estimaciones laborales aquí.

martes, 18 de marzo de 2025

El hábeas corpus como garantía esencial de la libertad

 El hábeas corpus como garantía esencial de la libertad.


El hábeas corpus es una acción clave para la protección de la libertad en un Estado social y democrático de derecho, la libertad individual es un pilar fundamental. Para protegerla de detenciones arbitrarias, irrazonables o ilegales, la Constitución dominicana establece la acción de hábeas corpus, un mecanismo que permite a cualquier persona acudir ante un juez para que revise la legalidad de una detención o de una amenaza de privación de libertad.

Esta acción tiene su fundamento constitucional y legal consagrado en el artículo 71 de la Constitución de la República Dominicana, que establece que toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus.

A nivel procesal, el Código Procesal Penal desarrolla este derecho en sus artículos 381 y siguientes, denominándolo mandamiento de hábeas corpus, el artículo 382 establece que la solicitud no requiere formalidad alguna y puede presentarse por escrito o mediante una simple declaración en la secretaría del tribunal. Esta denominación obedece a que, al admitirse la solicitud, el juez ordena la presentación inmediata del solicitante, conforme al artículo 383 Código Procesal Penal.

Partes que intervienen en la acción de hábeas corpus:

El impetrante: Persona cuya libertad ha sido afectada o amenazada.
El funcionario demandado: Autoridad o persona que ha ordenado o ejecutado la privación de libertad.
El juez o tribunal competente: Decide si la privación de libertad es legal o si se debe ordenar la liberación inmediata del impetrante.
Modalidades de la acción de hábeas corpus:

Hábeas corpus preventivo: Se interpone cuando hay una amenaza inminente de detención ilegal.
Hábeas corpus correctivo: Se presenta cuando una persona ya ha sido detenida de manera ilegal o irrazonable.
Casos en los que procede la acción de hábeas corpus:

Detención sin orden judicial cuando no hay flagrante delito.
Privación de libertad sin justificación legal.
Arrestos con órdenes judiciales defectuosas o arbitrarias.
Retención en condiciones inhumanas o en lugares no autorizados.
No procede cuando existen recursos ordinarios o cuando es posible solicitar la revisión de una medida de coerción tal y como lo establece el artículo 381 CPP.

El Tribunal Constitucional reconoce su competencia para revisar sentencias de hábeas corpus. Hasta hace poco, el Tribunal Constitucional entendía que no tenía competencia para revisar decisiones sobre hábeas corpus (TC/0427/18, TC/0380/22, TC/0449/22, TC/0451/22). Sin embargo, en 2024, modificó su postura y estableció que sí puede revisar sentencias de hábeas corpus, al considerar que protege un derecho fundamental de extrema relevancia.

Este cambio se sustenta en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y los artículos 9 y 94 de la LOTCPC . Ahora, las decisiones de los jueces ordinarios pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional a través de un procedimiento especial de revisión constitucional.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma su rol como garante de la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección efectiva de los derechos fundamentales ( Artículo 184 de la Constitución ). Este precedente refuerza el control judicial sobre las privaciones de libertad y otorga una nueva vía de revisión para evitar errores o abusos.

Fuente: sinfronterasdigital.com/2025/03/18/el-habeas-corpus-como-garantia-esencial-de-la-libertad

Qué es un hábeas corpus preventivo

¿Qué es un hábeas corpus preventivo? Recurso legal incoado por los abogados de Joshua Riibe

El hábeas corpus es un recurso legal que protege a las personas contra detenciones arbitrarias.


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¿Qué es un hábeas corpus preventivo? Recurso legal incoado por los abogados de Joshua Riibe
Joshua Riibe, en una foto de las investigaciones, los abogados han solicitado un recurso de hábeas corpus. (FUENTE EXTERNA.)

Los abogados del joven estadounidense Joshua Steven Riibe interpusieron un hábeas corpus preventivo para impedir que sea arrestado en el marco de la investigación por la estudiante Sudiksha Konanki

Argumentaron que su cliente ha cooperado con las autoridades y que no existen motivos suficientes para su detención

El hábeas corpus es un recurso legal que protege a las personas contra detenciones arbitrarias.

En la República Dominicana, tiene rango constitucional y está reglamentado en el Código Procesal Penal. Su propósito es garantizar que nadie sea privado de su libertad de manera ilegal y que cualquier detención sea revisada por un juez de forma inmediata.

¿Qué significa hábeas corpus?

  • La expresión proviene del latín y significa "presentar el cuerpo".
  • Se originó en Inglaterra como una orden para que los jueces pudieran evaluar la legalidad de un arresto.
  • Fue incorporado en la legislación dominicana en 1914.

¿Cuándo se puede solicitar un hábeas corpus?

El Código Procesal Penal establece tres casos en los que una persona puede recurrir a este mecanismo:

Detención ilegal:

    • Si alguien es arrestado sin orden judicial y no es un caso de delito flagrante.
    • Si han transcurrido más de 48 horas sin ser presentado ante un juez.
    • Si la detención es realizada por una autoridad sin competencia.
  • Amenaza de detención ilegal:

    • Se puede presentar de manera preventiva si existe el riesgo de ser arrestado arbitrariamente.
  • Riesgo de traslado ilegal fuera del país:

    • Si hay indicios de que una persona será deportada o trasladada fuera del territorio dominicano sin un proceso legal adecuado.
  •  

    ¿Cómo se desarrolla el proceso?

    El procedimiento del hábeas corpus consta de cuatro etapas:

  • Solicitud:

    • Puede hacerse por escrito o verbalmente y no requiere el pago de tasas.
  • Orden del juez:

    • Si el juez considera válida la solicitud, emite un mandamiento para que la persona detenida sea presentada ante él.
    • Si la autoridad se niega, incurre en desacato.
  • Audiencia:

    • Se realiza en un máximo de 48 horas.
    • El juez escucha a la persona afectada y a la autoridad responsable de su detención.
  • Ejecución:

    • Si el juez ordena la libertad, debe cumplirse de inmediato.
    • Si un funcionario retrasa o incumple la orden, puede ser sancionado y destituido.


    El hábeas corpus en el caso de Joshua Riibe

    La defensa de Joshua Riibe presentó este recurso de manera preventiva para evitar que su cliente sea detenido mientras avanza la investigación sobre la desaparición de Sudiksha Konanki. Aunque Riibe ha sido interrogado varias veces, sigue en calidad de testigo clave y no se le ha imputado ningún delito hasta el momento.


    Fuente: Diario Libre, Santo Domingo - mar. 17/03/2025.

    martes, 4 de marzo de 2025

    ¿Por qué la defensa de JEAN ALAIN RODRÍGUEZ logró que ADMITIERAN SU RECUSACIÓN contra el tribunal de juicio?

     ¿Por qué la defensa de JEAN ALAIN RODRÍGUEZ logró que ADMITIERAN SU RECUSACIÓN contra el tribunal de juicio?

    Fueron varios los motivos pero analizo solo uno: no le acogieron el escrito de incidentes del Art.305 CPP por "estar FUERA DE PLAZO” y NO ERA CIERTO😯

    ¿Qué pasó?

    Va 🧵🔻👇


    ✅El 4/9/24 notifican a JAR el auto de apertura a juicio

    ✅Le conceden el plazo de 5 días para depositar su escrito de excepciones e incidentes.

    ✅Son días hábiles y cuentan a partir de día siguiente, esto es, 5, 6, 9 (lunes), 10.

    ✅Venciendo el 11/9/24, fecha en que lo depositó.


    Pero el tribunal RECHAZÓ EL ESCRITO🔭 contentivo de varios incidentes y excepciones, aduciendo que:

    ☑️SE PRESENTÓ FUERA DE PLAZO

    ☑️Al interpretar que el lapso corrió a partir de la notificación hecha el 27/8/24, no a JEAN ALAIN RODRÍGUEZ en persona, como SÍ A SUS ABOGADOS.


    ¿Quién tiene la razón?

    ⁉️¿El tribunal que afirma que con la sola notificación al defensor es suficiente para que iniciara el cómputo del plazo?

    ⁉️¿La defensa de JAR al alegar que el plazo corrió a partir de que el imputado fue notificado en su persona?

    La respuesta es ⤵️👇


    La 2ª sala de la SCJ ha REITERADO:

    ☑️Para considerarse REGULAR una notificación de fallo

    ☑️Debe ser realizada a persona o a domicilio📌

    ☑️No a sus abogados.

    ☑️Las partes deben recibir una copia completa de la decisión (Sent.654, de 12/7/1⃣9⃣; Sent.8 de 7/7/1⃣0⃣; Sent.4/8/1⃣0⃣).


    El TC había advertido (TC/0764/1⃣7⃣) que se vulnera el DERECHO DE DEFENSA cuando:

    ❌La decisión se notifica únicamente en el domicilio del abogado.

    ❌No directamente en la persona o en el domicilio de la parte.

    ❌Máxime, si ello le perjudica con una INADMISIBILIDAD del recurso 🔭


    El TC considera NO VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN HECHA SOLO AL ABOGADO🚩aun cuando se hubiere hecho elección de domicilio en su oficina🚩 

    La tiene por válida solo cuando se hubiera notificado:

    ✅Tanto a los abogados

    ✅Como a la parte recurrente

    ✅En su persona o domicilio (TC/0109/24).


    Se concluye que:

    ☑️Jean Alain Rodríguez tiene la razón.

    ❌El tribunal que ignoró los precedentes constitucionales/ordinarios, no actuó conforme a Derecho.

    ❌Y evidenció un “MANEJO IMPROPIO DEL CASO”, como lo llamó la corte que apartó a las juezas del caso.

    🙏 Gracias por leer 🙏


    Maria del Pilar Zuleta.

    Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

     Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...