¿Por qué la defensa de JEAN ALAIN RODRÍGUEZ logró que ADMITIERAN SU RECUSACIÓN contra el tribunal de juicio?
Fueron varios los motivos pero analizo solo uno: no le acogieron el escrito de incidentes del Art.305 CPP por "estar FUERA DE PLAZO” y NO ERA CIERTO😯
¿Qué pasó?
Va 🧵🔻👇
✅El 4/9/24 notifican a JAR el auto de apertura a juicio
✅Le conceden el plazo de 5 días para depositar su escrito de excepciones e incidentes.
✅Son días hábiles y cuentan a partir de día siguiente, esto es, 5, 6, 9 (lunes), 10.
✅Venciendo el 11/9/24, fecha en que lo depositó.
Pero el tribunal RECHAZÓ EL ESCRITO🔭 contentivo de varios incidentes y excepciones, aduciendo que:
☑️SE PRESENTÓ FUERA DE PLAZO
☑️Al interpretar que el lapso corrió a partir de la notificación hecha el 27/8/24, no a JEAN ALAIN RODRÍGUEZ en persona, como SÍ A SUS ABOGADOS.
¿Quién tiene la razón?
⁉️¿El tribunal que afirma que con la sola notificación al defensor es suficiente para que iniciara el cómputo del plazo?
⁉️¿La defensa de JAR al alegar que el plazo corrió a partir de que el imputado fue notificado en su persona?
La respuesta es ⤵️👇
La 2ª sala de la SCJ ha REITERADO:
☑️Para considerarse REGULAR una notificación de fallo
☑️Debe ser realizada a persona o a domicilio📌
☑️No a sus abogados.
☑️Las partes deben recibir una copia completa de la decisión (Sent.654, de 12/7/1⃣9⃣; Sent.8 de 7/7/1⃣0⃣; Sent.4/8/1⃣0⃣).
El TC había advertido (TC/0764/1⃣7⃣) que se vulnera el DERECHO DE DEFENSA cuando:
❌La decisión se notifica únicamente en el domicilio del abogado.
❌No directamente en la persona o en el domicilio de la parte.
❌Máxime, si ello le perjudica con una INADMISIBILIDAD del recurso 🔭
El TC considera NO VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN HECHA SOLO AL ABOGADO🚩aun cuando se hubiere hecho elección de domicilio en su oficina🚩
La tiene por válida solo cuando se hubiera notificado:
✅Tanto a los abogados
✅Como a la parte recurrente
✅En su persona o domicilio (TC/0109/24).
Se concluye que:
☑️Jean Alain Rodríguez tiene la razón.
❌El tribunal que ignoró los precedentes constitucionales/ordinarios, no actuó conforme a Derecho.
❌Y evidenció un “MANEJO IMPROPIO DEL CASO”, como lo llamó la corte que apartó a las juezas del caso.
🙏 Gracias por leer 🙏
Maria del Pilar Zuleta.
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