El Tribunal Constitucional emitió sentencia que prohíbe al Ministerio Público utilizar públicamente motes o sobrenombres en sus expedientes judiciales.
El Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0225/25 en la que prohíbe al Ministerio Público y sus dependencias utilizar públicamente motes o sobrenombres en sus expedientes judiciales, tras determinar que esta práctica vulnera la presunción de inocencia, la dignidad humana, el derecho al honor y buen nombre de los procesados.