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martes, 7 de marzo de 2023

Es facultad del juzgador otorgar o no la suspensión condicional de la pena

 Es facultad del juzgador otorgar o no la suspensión condicional de la pena, según la Suprema Corte de Justicia.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia reafirmó que, aun estando reunidos los requisitos exigidos por la ley, no se le puede imponer de manera imperativa al juez el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena. 

El criterio jurisprudencial, contenido en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0579, señala que sigue siendo facultad del juzgador otorgar o no la suspensión condicional de la pena, pues “en los términos en que está redactado el artículo 341 del Código Procesal Penal, se pone de relieve que, al contener el verbo “poder”, evidentemente que el legislador concedió al juzgador una facultad, más no una obligación de suspender la pena en las condiciones previstas en dicho texto”. 

Resalta que, dentro de las condiciones exigidas para poder acoger dicha solicitud de suspensión, figura el hecho de que, primero, la condena debe conllevar una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años, y segundo, que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. 

El artículo 40.16 de la Constitución dominicana estipula que la pena no puede verse como un castigo, sino como un modo de reinserción del condenado a la sociedad. 

La sentencia fue dada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside la Sala), Fran Euclides Soto Sánchez y la jueza María G. Garabito Ramírez, la cual rechaza el recurso de casación incoado contra la sentencia número 359-2021-SSEN-00022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 14 de mayo de 2021. 

Para acceder a la sentencia íntegra en el siguiente enlace: https://bit.ly/3iu85iG 

martes, 7 de febrero de 2023

Por ocasionar daños a ríos con la extracción de arena y graba se puede imponer prisión.

 

Por ocasionar daños  a ríos con la extracción de arena y graba en Santo Domingo Oeste el imputado Jairo Herrera Delgado fue condenado a un año de prisión suspendida.

El proceso fue instrumentado por la  Procuraduría  para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales  (Proedemaren)  al enjuiciar  Herrera Delgado  por perjudicar la  corteza terrestre con la extracción ilegal de materiales de  construcción. 

También el procesado deberá asistir a 50 charlas en el Ministerio de Medio Ambiente, abstenerse de extraer agregados de construcción sin el debido permiso, realizar 50 horas de trabajo comunitario en el  Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, aprender un arte u oficio  en el Instituto de Formación Técnico Profesional y eximirse del  uso de armas de fuego o blancas. 

Si el condenado incumpliera con estas condiciones, establecidas en un procedimiento penal abreviado acordado por las partes, deberá agotar el año de prisión en el centro de privación de  libertad La Victoria. 

A través de Proedemaren, el Ministerio Público sometió a  Herrera Delgado por violación a los artículos 164,174,175.1 y  175.8 de la Ley 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  así como la Ley 123-71, que prohíbe la extracción de los  componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava,  gravilla y piedra.

lunes, 15 de agosto de 2022

4 Formas de cumplir condena sin ir a la cárcel.

 4 Formas de cumplir condena sin ir a la cárcel

1- Penas y Medidas Alternativas: Sanciones penales que mantienen al infractor en su medio comunitario, es decir, el penado está en libertad y cumple su pena en libertad aunque sometido a ciertas restricciones mediante la imposición de determinadas condiciones y/o obligaciones, según los casos. Pueden ser Trabajos en Beneficio de la Comunidad, Suspensiones de condena y Sustituciones de Condena. 

2- Trabajos en beneficio de la comunidad: Trabajos que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado obligándole a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. 

3- Suspensión de condena: Inaplicación de una pena privativa de libertad -otorgada discrecionalmente por los órganos jurisdiccionales- en virtud de determinadas características del penado y de la propia infracción cometida y que supone la obligación del penado de no volver a delinquir en determinado periodo de tiempo y puede –además- llevar aparejado el cumplimiento de una o varias reglas de conducta, como la participación en un determinado programa de intervención, del que se ocupa la Institución Penitenciaria. 

4- Sustitución de condena: Aplicación de pena distinta a la pena privativa de libertad que figura en sentencia condenatoria, atendiendo a determinadas características particulares o circunstancias del penado. Puede llevar aparejada el cumplimiento de una o varias reglas de conducta, como la participación en un determinado programa de intervención, del que se ocupa la Institución Penitenciaria. De igual modo, las penas sustituidas podrán consistir en trabajos en beneficio de la comunidad, también competencia penitenciaria.

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...