El Actor Civil
Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada.
Definición:
En sentido amplio, actor civil es toda persona que ejercita, dentro del proceso penal, la acción civil. En sentido estricto, sin embargo, el actor civil es la persona, física o jurídica que dentro del proceso penal ejercita únicamente la acción civil, es decir, quien pretende la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de daños y perjuicios, materiales y morales, causados por el hecho punible, véase como ejemplos las SSTS 13/3/1995 y 24/7/2001.
Persona física o jurídica que ejercita, en el proceso penal, la acción civil. Puede ser el ofendido o el perjudicado por el delito, haciéndolo en este último caso conjuntamente con la acción penal como acusador particular, o el Ministerio Fiscal, quien resulta obligado a sostenerla, salvo que se haya advertido de su ejercicio por la vía judicial correspondiente.
Facultades del actor civil
El actor civil interviene en el procedimiento en razón de su interés civil. En la medida que participe
en su calidad exclusiva de actor civil, limita su intervención
a acreditar la existencia del hecho, a determinar sus autores
y cómplices, la imputación de ese hecho a quien considere
responsable, el vínculo con el tercero civilmente demandado,
la existencia, extensión y cuantificación de los daños y perjuicios cuya reparación pretende y la relación de causalidad
entre el hecho y el daño.
El actor civil puede recurrir las resoluciones únicamente en
lo concerniente a su acción. La intervención no le exime de la
obligación de declarar como testigo.
Requisitos para que sea acogida la acción civil
1) El nombre y domicilio del titular de la acción y, en su caso, su representante. Si se trata de personas jurídicas o entes colectivos, la denominación social, el domicilio social y el nombre de quienes la representan legalmente.
2) El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido al imputado;
3) La indicación del proceso a que se refiere;
4) Los motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la calidad que se invoca y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto.
No obstante, quien pretenda ostentar esta calidad, bien puede insertar sus pretensiones en la propia querella interpuesta al efecto, siempre que cumpla con los requisitos fijados en este texto”.
Si en el proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la pretensión resarcitoria puede dirigirse indistintamente contra uno o varios de ellos. Cuando el actor civil no mencione a ningún imputado en particular, se entiende que se dirige contra todos solidariamente. El ejercicio de la acción civil resarcitoria procede aun cuando el imputado no esté individualizado.
Momento en que se puede presentar
El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el ministerio público antes de que se dicte auto de apertura a juicio.
Se puede presentar la acción civil
Una vez que recibe el escrito de constitución, el ministerio público, lo notifica al imputado, al tercero demandado civil, a los defensores y, en su caso, al querellante. Cuando el imputado no se ha individualizado la notificación es efectuada en cuanto sea identificado. Cualquier interviniente puede oponerse a la constitución del actor civil, invocando las excepciones que correspondan. En tal caso, la oposición se notifica al actor y la resolución se reserva para la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se admita su intervención provisional hasta que el juez decida. Una vez admitida la constitución en actor civil, ésta no puede ser discutida nuevamente, a no ser que la oposición se fundamente en motivos distintos o elementos nuevos. La inadmisibilidad de la instancia no impide el ejercicio de la acción civil por vía principal ante la jurisdicción civil.