El Ecosistema de los MASC: Estrategia, Descongestión y Protección Integral de la Víctima.
Por: Yahairin Cruz Diaz
ORCID iD: 0009-0004-6121-0113
Resumen
El agotamiento del modelo procesal adversarial clásico ha impuesto la necesidad de integrar los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como herramientas estructurales en el sistema de justicia. Este artículo examina cómo la excesiva judicialización genera dilaciones procesales y cómo los MASC, fundamentados en la voluntariedad y la confidencialidad, ofrecen una vía legítima para descongestionar los tribunales. Desde la dogmática victimológica, se analiza la reducción de la revictimización secundaria y el rol estratégico del abogado representante, cuya intervención resulta determinante para garantizar el consentimiento libre e informado de la persona agraviada frente al conflicto.
1. La crisis de la judicialización excesiva y el mandato constitucional.
La cultura del litigio, centrada estrictamente en la confrontación, ha desencadenado una judicialización indiscriminada de las controversias. Esta dinámica satura la capacidad de respuesta del aparato estatal, produciendo una severa congestión en los tribunales y dilaciones que vulneran el derecho material a una tutela judicial efectiva
La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 169, párrafo I, otorga el mandato expreso de promover la resolución alternativa de disputas. Esta disposición configura a los MASC no como una privatización de la justicia penal o un menoscabo del derecho de defensa, sino como una política pública de pacificación y economía procesal. El objetivo no es eliminar el juicio oral, sino reservar el monopolio de la fuerza estatal para aquellos crímenes graves o situaciones donde el consenso es jurídicamente inviable
2. Principios rectores: Autonomía y reserva procesal.
La operatividad de los mecanismos alternativos se sostiene sobre pilares dogmáticos que resultan incompatibles con la publicidad y coerción propias del juicio tradicional. Dos principios son innegociables: la confidencialidad y la voluntariedad
La confidencialidad asegura la creación de un entorno reservado. Ninguna admisión de hechos, concesión o propuesta debatida en este escenario puede ser utilizada como acervo probatorio en un litigio posterior. Esta reserva es indispensable para que las partes negocien con franqueza, sin comprometer su posición jurídica en caso de que la autocomposición fracase.
Por su parte, la voluntariedad garantiza que las partes conservan el control absoluto sobre el inicio, desarrollo y conclusión del procedimiento
3. Prevención de la revictimización secundaria.
En el modelo adversarial, la víctima frecuentemente es neutralizada y relegada al papel de mero testigo o proveedor de evidencia. Este nivel de marginación, sumado a un entorno judicial hostil y al desgaste probatorio prolongado, incrementa críticamente el riesgo de victimización secundaria
Cuando una víctima exige verdad, reparación oportuna y eludir la confrontación judicial prolongada, los mecanismos consensuales proporcionan el entorno adecuado
4. La intervención estratégica del abogado representante.
El abogado de la víctima asume un rol directivo fundamental en la evaluación de la estrategia procedimental
Este análisis exige rigor profesional. Si el representante detecta asimetrías de poder, coerción implícita, dependencia o falta de consentimiento libre, su deber ético es descartar inmediatamente los MASC, procurando la vía adversarial y exigiendo las medidas de protección pertinentes
5. Conclusión
El sistema de justicia contemporáneo demanda operadores con la agudeza suficiente para identificar que la sentencia judicial no siempre representa la victoria más eficiente. Los MASC se erigen como respuestas complementarias que otorgan a la víctima un control directo sobre la resolución de su conflicto, promoviendo una cultura de paz sin menoscabar el rigor de la ley. La verdadera representación legal estratégica radica en dominar todo el espectro procedimental, exigiendo un sistema que responda a los derechos fundamentales con agilidad, proporcionalidad y un absoluto respeto a la voluntad informada de quien ha sufrido el daño.
Referencias
Escuela Nacional del Ministerio Público. (s.f.). Programa: Mecanismos alternativos de solución de conflictos (EDDLV-2512).
República Dominicana. (2015). Constitución de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 10805, 13 de junio de 2015.
República Dominicana. (2025). Ley núm. 97-25 Código Procesal Penal de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 11221, 8 de diciembre de 2025.
