¿Qué es una querella, cuales son sus requisitos y qué no es querella?
Definiciones:
El código procesal penal en su artículo 268 establece: La querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público.
La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. Esto según el art. 85 del Código Procesal Penal.Actuación y representación. El querellante es representado por un abogado. En los casos en que la víctima puede delegar la acción civil a una organización no gubernamental también puede delegar la acción penal. Cuando sean varios querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados, los que pueden ser designados de oficio por el juez o tribunal en caso de que no se produzca un acuerdo. Según lo que establece el art. 86 del Código Procesal Penal.El querellante es responsable, de conformidad con la ley, cuando falsee los hechos o la prueba en que fundamenta su querella o cuando litigue con temeridad. Según lo que establece el art. 87 del Código Procesal Penal.
Requisitos que debe tener una querella
1) Los datos generales de identidad del querellante;
2) La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las
personas jurídicas;
3) El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes
o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y
testigos;4) El detalle de los datos o elementos de prueba y la
prueba documental o la indicación del lugar donde
se encuentra.
Los requisitos de fondo son:
1) Que sea interpuesta por las personas con calidad de acuerdo al artículo 85 del Código Procesal Penal; y
2) Por representación de un abogado de acuerdo al artículo 86 del Código Procesal Penal.
Para que la querella sea admitida
Momento en que se puede presentar una querella
Desistimiento
El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y paga las costas que ha ocasionado.
Se considera que el querellante desiste de la querella cuando sin justa causa: 1) Citado legalmente a prestar declaración testimonial no comparece; 2) No acuse o no asiste a la audiencia preliminar; 3) No ofrece prueba para fundar su acusación o no se adhiere a la del ministerio público;4) No comparece al juicio o se retira del mismo sin autorización del tribunal.
El desistimiento es declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión es apelable.
Una querella no es lo mismo que una denuncia
La querella y la denuncia son actos procesales mediante los cuales se da a conocer la existencia de unos hechos presuntamente delictivos, Pero son distintos.
Ahora bien, la denuncia y la querella presentan varias diferencias:
1. La denuncia es un deber, la querella es un derecho. Es decir, toda persona que presencia la comisión de un delito está obligado a denunciar los hechos. Sin embargo, la querella es un derecho para el ofendido por un delito. 2. La denuncia es una mera declaración de conocimiento (el denunciante no forma parte del proceso), la querella es una declaración de conocimiento y voluntad (el querellante sí forma parte del proceso). 3. La denuncia no está sujeta a formalidades. Puede hacerse de palabra, incluso de forma anónima. La querella debe cumplir unos requisitos formales, necesariamente por escrito. 4. La denuncia puede presentarse ante la Policía y sin abogado. La querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción competente y se requiere Abogado y Procurador. 5. La denuncia no lleva aparejadas obligaciones posteriores para el denunciante. La querella sí implica obligaciones posteriores para el querellante. 6.El denunciante se desliga del procedimiento. El querellante es parte del procedimiento.
Una querella no es lo mismo que una acción civil
El actor civil es la víctima o las personas autorizadas por el Código Procesal Penal, que pretenden ser resarcidas por el daño sufrido a consecuencia del hecho punible. Como actor civil su interés está centrado en el resarcimiento o reparación del daño causado por la infracción.
La constitución en actor civil se hace mediante un escrito contentivo de una demanda motivada. Donde se requiere de la representación de un abogado. La víctima puede a su vez ser querellante y actor civil y promover simultáneamente la acción penal y la búsqueda del resarcimiento, pero estas son dos cosas distintas.
Según lo que establece el art. 119 del Código Procesal Penal: Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada.
El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además por mandatario con poder especial.