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viernes, 17 de julio de 2026

El Tránsito hacia una Justicia Plural: Autonomía de la Víctima y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

 

El Tránsito hacia una Justicia Plural: Autonomía de la Víctima y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.






Por: Yahairin Cruz Diaz

ORCID iD: 0009-0004-6121-0113


Resumen

El presente artículo analiza el cambio de paradigma en el abordaje de la conflictividad penal y civil, marcando la transición de una cultura predominantemente litigiosa hacia un modelo de justicia plural. Se examina la integración de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) no como sustitutos de la jurisdicción tradicional, sino como herramientas complementarias fundamentadas en el Estado social y democrático de derecho. Desde un enfoque victimológico, se aborda la responsabilidad ético-profesional del abogado representante de víctimas, cuya función trasciende el litigio adversarial para convertirse en un garante del consentimiento informado, protegiendo la autonomía de la voluntad frente a asimetrías de poder.

Palabras clave: Justicia plural, MASC, autonomía de la víctima, litigio, derecho procesal penal.

1. Introducción: El agotamiento de la cultura adversarial

La cultura jurídica ha estado históricamente anclada a la judicialización y a la confrontación adversarial como únicas vías legítimas para la resolución de controversias. Bajo este esquema tradicional, el éxito del profesional del derecho se medía por su capacidad para imponer las pretensiones de su representado en un juicio, delegando el poder de decisión de manera absoluta en un tercero imparcial. Sin embargo, la creciente complejidad de los conflictos sociales e individuales ha evidenciado las limitaciones de este enfoque monista.

La adopción de un modelo de justicia plural responde a un mandato supremo. La Constitución de la República Dominicana consagra en su Preámbulo que la Nación se fundamenta en valores esenciales como la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la convivencia fraterna y la paz. La materialización de estos valores exige reconocer que, aunque el conflicto es inherente a la interacción humana, los métodos para abordarlo deben diversificarse. Este tránsito no implica la renuncia a las garantías del debido proceso, sino la ampliación del acceso a la justicia mediante procedimientos de prevención y gestión adaptados a la naturaleza específica de cada controversia.

2. Fundamento normativo y dogmático de los MASC

El ordenamiento jurídico dominicano, en especial a través de la Ley núm. 97-25 que instituye el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana, reconoce la validez y necesidad de herramientas de autocomposición e intervención mínima. En este marco, los mecanismos como la mediación, la conciliación y los acuerdos penales abreviados ofrecen respuestas diferenciadas con efectos jurídicos concretos.

De acuerdo con Tapia Vega, Pérez Olvera y López Santamaría (2024), los mecanismos alternos de solución de conflictos deben ser interpretados y aplicados en estricta clave de derechos humanos. Esto significa que el objetivo central ya no es únicamente imponer un castigo retributivo, sino fomentar un enfoque restaurativo, rehabilitador y reparador que devuelva a las partes el protagonismo sobre su propio conflicto.

3. Responsabilidad ético-profesional del representante de víctimas

En este nuevo paradigma, el rol del abogado asistente de víctimas sufre una mutación estratégica. La formación y actuación del representante legal no puede limitarse al dominio táctico del litigio adversarial. Su función exige el desarrollo de competencias analíticas para identificar la vía de abordaje más idónea, evaluando la gravedad del conflicto, las necesidades de protección y la posibilidad real de reparación del daño.

Resulta imperativo aclarar que el abogado asistente no actúa como un mediador neutral; su mandato institucional y profesional consiste en representar y proteger los intereses legítimos de la víctima. Esta protección requiere informar objetivamente sobre todas las alternativas jurídicas, dotando a la víctima de las herramientas necesarias para emitir un consentimiento verdaderamente libre e informado. Asimismo, el profesional debe poseer la agudeza crítica para reconocer los límites de estos mecanismos consensuales. Situaciones que involucren coerción, violencia, dependencia o una asimetría de poder sustancial entre las partes anulan la viabilidad de los MASC, obligando al abogado a procurar la vía adversarial y solicitar las medidas de protección jurisdiccionales pertinentes.

4. Caso analítico: El paradigma en acción

Para ilustrar este cambio de paradigma, analicemos un escenario recurrente de conflictividad patrimonial con ramificaciones penales. Dos ciudadanos se ven envueltos en un conflicto por daños significativos a una propiedad raíz comercial como resultado de una negligencia continuada.

  • Enfoque tradicional (Cultura del litigio): El representante legal asume inmediatamente una postura beligerante, interponiendo querellas penales y demandas civiles. El proceso se prolonga durante años, generando un alto desgaste emocional y económico. La víctima, aunque eventualmente obtiene una sentencia favorable, sufre una revictimización secundaria por las dilaciones procesales y descubre que el agresor se ha insolentado, haciendo inejecutable la reparación material.

  • Enfoque contemporáneo (Justicia plural): El abogado asistente evalúa el caso. Identifica que no existe asimetría de poder paralizante ni riesgo a la integridad física. La necesidad primaria de la víctima es la restitución rápida del capital para continuar operando su negocio. El abogado expone a la víctima las vías disponibles y sus plazos probables. Se opta por una mediación estructurada. En semanas, se logra un acuerdo reparatorio con garantías de cumplimiento inmediato (pagos respaldados) o acuerdos penales abreviados. La víctima obtiene satisfacción real, control sobre el resultado y paz mental.

Este caso demuestra empíricamente que la solución más rigurosa no es siempre la sentencia judicial, sino aquella que cumple de forma más eficiente con los criterios de legalidad, justicia y capacidad reparadora.

5. Conclusión

El ejercicio del derecho penal y la representación de víctimas en la actualidad exigen abandonar la visión reduccionista del conflicto. A los abogados y estudiantes de derecho se les plantea un desafío intelectual y ético ineludible: dejar de medir la excelencia profesional exclusivamente por los juicios ganados y comenzar a evaluarla por la capacidad de gestionar y extinguir conflictos de manera integral, sostenible y restaurativa. La verdadera defensa de los derechos fundamentales radica en saber utilizar todo el arsenal jurídico disponible, garantizando que el sistema de justicia sea un instrumento de pacificación y no una maquinaria de desgaste.

Referencias

  • Díaz Martínez, M. (Ed.). (2024). Mediación y medios alternativos de resolución de conflictos. Dykinson.

  • Florentino Moreno, M. (s.f.). La Mediación y la Evolución Histórica de la Idea de Conflicto.

  • República Dominicana. (2015). Constitución de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 10805, 13 de junio de 2015.

  • República Dominicana. (2025). Ley núm. 97-25 Código Procesal Penal de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 11221, 8 de diciembre de 2025.

  • Tapia Vega, R., Pérez Olvera, E., & López Santamaría, R. (Coords.). (2024). Mecanismos alternos de solución de conflictos en clave de Derecho Humanos. Corporación Universitaria Autónoma del Cauca.

El Tránsito hacia una Justicia Plural: Autonomía de la Víctima y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

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