La Cuantificación Científica del Daño Psicológico: Eficiencia Procedimental y Autonomía Probatoria de la Víctima.
Resumen.
El presente artículo analiza la evolución dogmática de la víctima en el proceso penal dominicano, transitando de un rol pasivo a un actor con autonomía probatoria (Unidad V, s.f.). Se aborda la resistencia institucional frente a la evaluación pericial del daño psicológico, desmitificando la premisa de su incuantificabilidad. A través de la lente de la eficacia administrativa y jurídica, se postula que la exigencia de parámetros científicos para fundamentar la indemnización civil constituye el núcleo operativo del nuevo paradigma victimal y una garantía irrenunciable de tutela judicial efectiva.
Introducción.
La reforma procesal penal, consolidada a través de la Ley núm. 97-25, redefine la arquitectura del sistema de justicia en la República Dominicana al otorgar a la víctima un estatus de autonomía y centralidad probatoria (Unidad V, s.f.). Históricamente, el modelo inquisitivo y sus rezagos despersonalizaron el conflicto, delegando en el Estado el monopolio absoluto de la persecución y relegando los intereses civiles de la persona ofendida a un plano secundario y marginal (Manzanera, 2015). En la actualidad, el paradigma del Estado social y democrático de derecho exige que la reparación integral no sea una consecuencia accidental del proceso, sino su eje rector. Sin embargo, la materialización de este mandato choca frecuentemente con la resistencia cognitiva de los operadores del sistema, quienes, escudados en prácticas consuetudinarias, desestiman la viabilidad de cuantificar científicamente las secuelas intangibles del delito.
La Fricción Institucional frente a la Naturaleza del Daño Psicológico.
La praxis jurídica tradicional ha normalizado la exigencia de reparaciones civiles basadas en formulaciones numéricas aleatorias, carentes de todo sustento técnico. Ante la solicitud de evaluaciones psicológicas forenses dirigidas específicamente a determinar la magnitud del daño psíquico, es recurrente observar un escepticismo informal por parte del ente acusador. Esta fricción institucional se ampara en la noción errada de que el daño psicológico es inmedible dada la imposibilidad de prever el número exacto de intervenciones terapéuticas futuras que requerirá el afectado.
Este razonamiento confunde la pericia diagnóstica con la pericia de estimación de daño. La evaluación forense del menoscabo psicológico no se limita a presupuestar sesiones clínicas; su objetivo dogmático es establecer de forma objetiva la existencia de la lesión psíquica, el nexo causal directo con el hecho ilícito, la gravedad del impacto en la estructura de personalidad y el pronóstico de recuperación. Al monopolizar la acción penal pública frente a la intervención probatoria activa de la representación técnica (Unidad V, s.f.), el sistema omite que proporcionar al juzgador estos parámetros científicos es la única vía para transformar el daño moral y psicológico en una categoría cuantificable, evitando que la indemnización quede al arbitrio de la discrecionalidad judicial.
Eficiencia Administrativa y Proactividad Probatoria de la Representación Técnica.
La verdadera eficacia administrativa en la práctica jurídica trasciende la mera gestión burocrática de los expedientes. Consiste en la estructuración estratégica del acervo probatorio desde los albores de la fase preparatoria para optimizar los recursos del sistema y garantizar resultados procesales contundentes. En este sentido, la solicitud de una evaluación del daño psicológico no constituye una redundancia frente a la evaluación inicial de credibilidad o trauma, sino una diligencia procesal de máxima eficiencia.
La representación técnica, al exigir la cuantificación científica del daño, asume plenamente el nuevo paradigma de autonomía victimal (Unidad V, s.f.). Esta proactividad probatoria previene la victimización secundaria derivada de resoluciones judiciales que, por insuficiencia de pruebas, desestiman el resarcimiento civil (Cuarezma Terán, s.f.). Un litigio eficiente exige que el juez de la instrucción y el juez de fondo cuenten con un peritaje que traduzca el sufrimiento en parámetros objetivos de reparación. Renunciar a esta exigencia por resistencias informales en los pasillos de los tribunales equivale a someter a la víctima a una justicia parcial y procedimentalmente ineficaz.
Conclusión.
La superación de la brecha operativa en la administración de justicia requiere operadores que entiendan la indemnización civil como un derecho de base científica, no como una lotería argumentativa. La Ley núm. 97-25 otorga a la víctima las herramientas procesales para exigir su reparación integral (Unidad V, s.f.). Corresponde a la representación técnica ejercer una proactividad rigurosa que eleve el estándar probatorio, demostrando que la cuantificación del daño psicológico es el punto de convergencia exacto entre la eficiencia procedimental del litigante y el nuevo paradigma de respeto irrestricto a los derechos humanos de la persona ofendida.
ID: 0009-0004-6121-0113
ORCID es https://orcid.org/0009-0004-
Referencias
Cuarezma Terán, S. J. (s.f.). La Victimología. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Manzanera, R. (2015). Eguzkilore 26-15.
Unidad V. (s.f.). Asistencia a Víctimas del Delito en la República Dominicana.

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