miércoles, 30 de julio de 2025

LOS 25 MANDAMIENTOS DEL ABOGADO QUE DOMINA EL ARTE DE LA TENSIÓN PROCESAL

 LOS 25 MANDAMIENTOS DEL ABOGADO QUE DOMINA EL ARTE DE LA TENSIÓN PROCESAL 


1.     No todo se pelea… pero lo que se pelea, se pelea hasta el final.

Elegir tus batallas es estrategia. Abandonarlas sin motivo es debilidad.

2.     El juez no es tu enemigo, pero tampoco tu confesor.

Dosifica lo que dices.

3.     Si el contrario comete un error, no lo corrijas.

La cortesía no anula la astucia. Explota la omisión.

4.     Estira el procedimiento cuando necesitas ganar tiempo.

Solicita, recurre, replica: cada día extra puede cambiar la partida.

5.     Si el juez duda, siembra aún más dudas en el contrario.

En los grises, gana quien mejor pinta su versión.

6.     Si hay verdad incómoda, no la niegues: neutralízala.

Reconocer lo inevitable y reencuadrarlo es una forma sutil de poder.

7.     La mejor presión es la que parece sentido común.

Convierte tu estrategia en necesidad jurídica.

8.     Nunca amedrentes con fuerza si puedes seducir con ley.

9.  La autoridad administrativa no es intocable.

Usa el juicio para desnudar su exceso, su contradicción o su negligencia.

10.  A un testigo inseguro se le deja hablar… hasta que se enrede.

Luego, solo aprietas el nudo.

11.  Las pruebas no se esconden, pero su narrativa sí se administra.

12.  Estira al juez con doctrina, apriétalo con jurisprudencia.

La combinación es irresistible… si sabes cuándo usar cada una.

13.  Presiona en privado, sonríe en público.

La clase no está peleada con la contundencia.

14.  Si el juez voltea a verte durante la audiencia… háblale con los ojos.

La autoridad también responde a la presencia.

15.  Los términos no se vencen: se calculan como un ajedrez.

Entregar el último día no es descuido; es táctica.

16.  Nunca dejes que el contrario marque el ritmo del proceso.

Responde pronto, replica mejor, impón agenda.

17.  La audiencia no es para leer; es para dominar.

Si no dominas el caso sin papeles, aún no estás listo para apretar.

18.  En juicio, tu tono vale tanto como tu argumento.

El “cómo” dices una objeción puede definir si prospera.

19.  Si vas a exhibir contradicciones, que sea de forma demoledora.

No lo hagas tibio; no hay segunda oportunidad.

20.  No exijas justicia con desesperación, sino con categoría.

A veces la elegancia en el reclamo genera más efecto.

21.  El miedo del juez al recurso puede ser más útil que el recurso mismo.

Hazle sentir el riesgo sin necesidad de ejecutarlo… aún.

22.  Nunca dejes huella de desesperación.

La tensión se ejerce con dominio, no con súplica.

23.  El silencio también puede apretar.

A veces, dejar pasar una afirmación genera más presión que refutarla.

24.  Cuando el proceso se te vuelve en contra, cambia el lenguaje: “afectación a derechos fundamentales” y “vulneración al debido proceso” abren puertas.

25.  Quien sabe cuándo estirar y cuándo apretar… termina ganando incluso sin pelear.


viernes, 25 de julio de 2025

30 Tácticas procesales para desacreditar un documento





 

jueves, 3 de julio de 2025

LOS ACTOS DE COMERCIO REALIZADO DE MANERA PARTICULAR POR UNO DE LOS ESPOSOS, NO COMPROMETE LOS BIENES DEL OTRO CONYUGES

 LOS ACTOS DE COMERCIO REALIZADO DE MANERA PARTICULAR POR UNO DE LOS ESPOSOS, NO COMPROMETE LOS BIENES DEL OTRO CONYUGES.


Las leyes del ámbito comercial reconocen y proclaman la independencia de los esposos en cuanto a las actividades comerciales que estos realizan, por lo que gozan de una amplia libertad para realizar actos de comercio sin el concurso y la participación de los cónyuges, y siendo así, no puede uno de los esposos comprometer con sus actividades comerciales particulares los bienes de su otro cónyuge no comerciante. Es decir, cuando una persona física o moral realiza actos de comercio  con un ciudadano comerciante y dicha actividad comercial se realiza a título personal, es claro que el negocio  se está realizando de manera exclusiva a interés del ciudadano comerciante que se obligaba, no con la comunidad. Sobretodo cuando el acto de comercio no cuenta con la autorización ni participación de la esposa comun en bienes. 


EL INTERÉS Y PROVECHO PROPIO 


Las deudas comerciales en interés y provecho propio y no en interés de la comunidad de bienes, no le son oponibles a la esposa que no consintió, autorizó ni reconoció ésa acreencia. 


CRITERIO JURISPRUDENCIAL SOBRE EL TEMA 


Conforme al criterio establecido por nuestra Suprema Corte de Justicia "  El acreedor de uno de los copropietarios de una comunidad o sucesión disuelta pero no liquidada, no puede perseguir la expropiación forzosa de uno de los inmuebles comunes  indivisos. SENTENCIA No.285 DEL 13 DE ABRIL DEL 2016. PRIMERA SALA DE LA S.C.J.


En síntesis las deudas cuyo origen y causa han sido el resultado de una acreencia comercial personal del esposo y que en la misma no ha participado la esposa y que dicha deuda no haya sido contraída en beneficio de la comunidad, no le he oponible a la cónyuge. 


Teofilo Peguero/ julio 3, 2025

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...