LOS ACTOS DE COMERCIO REALIZADO DE MANERA PARTICULAR POR UNO DE LOS ESPOSOS, NO COMPROMETE LOS BIENES DEL OTRO CONYUGES.
Las leyes del ámbito comercial reconocen y proclaman la independencia de los esposos en cuanto a las actividades comerciales que estos realizan, por lo que gozan de una amplia libertad para realizar actos de comercio sin el concurso y la participación de los cónyuges, y siendo así, no puede uno de los esposos comprometer con sus actividades comerciales particulares los bienes de su otro cónyuge no comerciante. Es decir, cuando una persona física o moral realiza actos de comercio con un ciudadano comerciante y dicha actividad comercial se realiza a título personal, es claro que el negocio se está realizando de manera exclusiva a interés del ciudadano comerciante que se obligaba, no con la comunidad. Sobretodo cuando el acto de comercio no cuenta con la autorización ni participación de la esposa comun en bienes.
EL INTERÉS Y PROVECHO PROPIO
Las deudas comerciales en interés y provecho propio y no en interés de la comunidad de bienes, no le son oponibles a la esposa que no consintió, autorizó ni reconoció ésa acreencia.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL SOBRE EL TEMA
Conforme al criterio establecido por nuestra Suprema Corte de Justicia " El acreedor de uno de los copropietarios de una comunidad o sucesión disuelta pero no liquidada, no puede perseguir la expropiación forzosa de uno de los inmuebles comunes indivisos. SENTENCIA No.285 DEL 13 DE ABRIL DEL 2016. PRIMERA SALA DE LA S.C.J.
En síntesis las deudas cuyo origen y causa han sido el resultado de una acreencia comercial personal del esposo y que en la misma no ha participado la esposa y que dicha deuda no haya sido contraída en beneficio de la comunidad, no le he oponible a la cónyuge.
Teofilo Peguero/ julio 3, 2025
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