martes, 27 de enero de 2026

​La Insuficiencia de la Pena Privativa de Libertad: Hacia un Modelo de Reparación Integral

 

​La Insuficiencia de la Pena Privativa de Libertad: Hacia un Modelo de Reparación Integral.



​El sistema penal dominicano ha operado históricamente bajo una miopía selectiva: el enfoque casi exclusivo en la libertad o prisión del imputado. Tras quince años en el ejercicio del derecho, incluyendo ocho años en la defensa pública y mi actual especialización en la defensa legal de las víctimas, he confirmado que para quien ha sufrido el daño, la cárcel del agresor es apenas el inicio de una justicia que, con frecuencia, se queda a mitad de camino.

​Es común observar en nuestros tribunales cómo la víctima, movida por el dolor y el desconocimiento de las etapas procesales, centra toda su expectativa en la medida de coerción. Si el juez no dicta prisión preventiva, la percepción inmediata es de impunidad. Sin embargo, mi mayor preocupación radica en lo que sucede al final del camino. ¿De qué sirve una condena de veinte años si la víctima sale del tribunal con lo que llamamos una "sentencia encuadrada"? Me refiero a esas decisiones judiciales que disponen indemnizaciones justas en papel, pero que son de imposible ejecución porque el imputado es insolvente o porque el sistema no fue capaz de rastrear y cautelar sus bienes desde el inicio del proceso.

​En mi experiencia como empresaria del sector de la ebanistería, he aprendido una lección de precisión que aplico hoy a la gestión judicial: si en un mueble valioso nos limitamos a extraer el clavo oxidado que lo atraviesa, pero no resanamos la madera, el hueco permanece y la estructura sigue debilitada. En el derecho penal, la prisión es simplemente extraer el clavo. Si el sistema no garantiza medidas cautelares reales sobre los bienes del imputado o no activa mecanismos de reparación económica y psicológica, estamos dejando a la víctima con la fibra rota. La verdadera justicia es la que lija el dolor y barniza el futuro con una restauración real del entorno del afectado.

​El reciente Proyecto de Ley de Atención, Representación Legal y Protección a Víctimas, introducido en diciembre de 2024, representa una oportunidad institucional sin precedentes para corregir este desbalance. No necesitamos más burocracia, sino soluciones accionables que permitan que la víctima deje de ser un objeto de prueba y se convierta en un sujeto de derechos con voz y respaldo económico. La propuesta de un Fondo de Asistencia a Víctimas y el fortalecimiento de la representación legal especializada —una labor que impulsamos con determinación desde RELEVIC— deben ser los ejes de una reforma que comprenda que la dignidad humana no se resarce únicamente con rejas.

​Como abogada, madre y líder comprometida con la transformación del sistema judicial, asumo el compromiso de velar porque esta pieza legislativa no sea un intento fallido más. La justicia debe transitar de la simple retórica de la sanción hacia la práctica de la restauración efectiva. Es hora de que el Estado Dominicano garantice que el proceso penal sea, finalmente, un camino hacia la paz social y la reparación real de sus ciudadanos.

viernes, 23 de enero de 2026

Derecho Penal desde la Mentalidad del Alto Rendimiento

Derecho Penal desde la Mentalidad del Alto Rendimiento



Por: Yahairin Cruz Diaz 

​En la formación tradicional del abogado, se nos entrena para dominar el código y la jurisprudencia, pero pocas veces se nos instruye en la gestión de la mentalidad que sostiene la ejecución técnica. El ejercicio del Derecho Penal no es solo un despliegue de conocimientos dogmáticos; es una disciplina de resistencia, precisión y, sobre todo, de respeto absoluto por el proceso. Esta visión me ha permitido comprender que las victorias en los tribunales —al igual que en un dojang de Taekwondo— no se gestan en el momento del impacto, sino en la rigurosidad de la preparación y en la templanza frente a la adversidad.

​La disciplina procesal es, en esencia, la columna vertebral del Estado de Derecho. Los plazos, las formas y los tiempos que rigen el proceso penal no deben ser vistos como meras formalidades administrativas, sino como el equivalente jurídico a la técnica de un arte marcial: si se ignora el protocolo o se apresura el movimiento, la estructura colapsa. La normativa procesal dominicana, en sintonía con las garantías constitucionales, exige una "limpieza de ejecución" que solo se logra mediante una disciplina férrea. El abogado que domina los plazos no solo evita la caducidad; proyecta un control del escenario que comunica autoridad ante el juzgador y seguridad ante la víctima.

​Esta conexión entre el rigor técnico y la disciplina personal se hizo evidente para mí durante un periodo de alta exigencia profesional. Recuerdo una preparación extenuante para un torneo de Taekwondo donde la frustración por no alcanzar la precisión de un movimiento amenazaba mi constancia. Mi mentor me recordó entonces que el valor no reside en la ejecución final, sino en el respeto por cada etapa del proceso. Meses después, ante un caso penal de alta complejidad y con el sistema en contra, fue esa misma perseverancia la que me permitió mantener el enfoque estratégico cuando los argumentos de la contraparte buscaban desestabilizar mi teoría del caso. Comprendí que un abogado sin disciplina personal es un estratega vulnerable; la técnica jurídica es estéril si no está respaldada por una mente entrenada para la resiliencia.

​El Derecho Penal contemporáneo demanda un perfil de jurista que trascienda la mera litigación reactiva. Estamos llamados a ser atletas de alto rendimiento intelectual. Esto implica ver la carrera no como una serie de audiencias aisladas, sino como un camino de desarrollo personal continuo donde cada caso es una oportunidad para perfeccionar la técnica y el carácter. La verdadera competencia transversal consiste en integrar las habilidades blandas —el liderazgo, la gestión del estrés y la disciplina ética— como herramientas tan poderosas como el propio Código Procesal Penal.

​Al final del día, la excelencia en el Derecho no se mide por la elocuencia de un discurso, sino por la integridad y la estrategia con la que sostenemos cada paso del proceso. Un abogado que cultiva su disciplina interior transforma su entorno judicial, eleva el estándar de su profesión y, lo más importante, garantiza que la justicia sea el resultado de una ejecución impecable, no de la improvisación. La toga debe ser llevada con la misma conciencia que una cinta negra: como un símbolo de compromiso inquebrantable con la maestría y el servicio.

martes, 20 de enero de 2026

El Abogado de Víctimas: Justicia Restaurativa en República Dominicana

 

El Abogado de Víctimas: De Coadyuvante Pasivo a Arquitecto de la Justicia Restaurativa (Una Evolución Necesaria en la República Dominicana)



​El rol del abogado de víctimas en la República Dominicana ha experimentado una de las transformaciones más significativas en nuestra historia legal. Hemos pasado del modelo inquisitivo, donde la persona agraviada era apenas una fuente de prueba, al paradigma actual establecido por la Constitución y el Código Procesal Penal (CPP) vigente, donde la víctima es un Protagonista de Derechos con voz propia y activa.

​Esta evolución legal no es un simple ajuste normativo; es un profundo cambio en nuestra visión de sociedad. El abogado líder comprende que su misión es impulsar esta transformación, elevando el ejercicio profesional a la categoría de Arquitecto de la Justicia Restaurativa.

​El Gran Giro de la Justicia

​El verdadero fundamento de la posición de la víctima es el profundo cambio constitucional que afianzó el Estado de Derecho.

​El Sistema anterior invisibilizaba a la víctima, centrando el proceso en la confrontación entre el Estado y el Acusado. La implementación del CPP y la Constitución vigente (marco 2010 y sus posteriores modificaciones) establecieron que la víctima no solo tiene derecho a participar, sino a ser informada y, lo más importante, a ser reparada.

​Este es un cambio estructural que obliga al abogado a asumir un rol principal. El trabajo del abogado de excelencia comienza hoy entendiendo que está defendiendo un mandato constitucional, no solo un interés procesal.

​El Abogado como Catalizador

​Reconocer los derechos de la víctima en la ley es sencillo; hacerlos efectivos en la práctica es el gran desafío. El profesional debe superar la inercia burocrática y la cultura institucional que, a menudo, busca la salida más sencilla: la condena penal, sin abordar el daño subyacente.

En mi trayectoria profesional, fui testigo de un profundo cambio cultural. Recuerdo casos donde las víctimas, tras años de litigio, se sentían 'utilizadas' por el sistema porque, a pesar de la condena del acusado, su situación personal y económica seguía devastada. Es ahí donde comprendí que el abogado debe ser un catalizador activo. No basta con estar presente; hay que ser exigente, movilizando al sistema para que reconozca los derechos a la verdad y a la reparación plena.


​El profesional que lidera esta área comprende que su rol es exigir la ejecución, no solo la presencia.

​La Meta Superior: Justicia Restaurativa

​El horizonte final del abogado de víctimas no puede ser la limitación de libertad del agresor; debe ser la Justicia Restaurativa.

Como profesionales líderes, nuestro propósito es transformar el proceso legal. De una confrontación meramente punitiva, debemos guiarlo hacia un camino de restauración completa. El abogado de excelencia entiende que su verdadera contribución no está en la longitud de la sentencia, sino en la tangibilidad y el alcance de la reparación lograda para su cliente. Esto exige una visión que integra lo legal, lo psicológico y lo social, actuando como el arquitecto de la recuperación de la persona.

​Esta visión eleva al abogado de una posición técnica a un rol de Liderazgo Social que contribuye a edificar una sociedad más justa.

viernes, 16 de enero de 2026

Las 3 Deficiencias de Argumentación que un Juez No Puede Ignorar

 

Las 3 Deficiencias de Argumentación que un Juez No Puede Ignorar.

Por: Mag. Yahairin Cruz Diaz

​En el ecosistema del Derecho Procesal contemporáneo, la sentencia no es un acto aislado de voluntad, sino el resultado de un proceso dialéctico donde la calidad del insumo proporcionado por las partes determina la legitimidad del fallo. Durante mi ejercicio en la Judicatura como Jueza de Paz interina, y tras ocho años en las trincheras de la Defensa Pública, he podido constatar que la eficacia de la tutela judicial efectiva —consagrada en el artículo 69 de nuestra Constitución— se ve comprometida no por la ausencia de marcos normativos, sino por la precariedad en la estructuración del discurso jurídico.

​Para un juzgador, especialmente en las dinámicas fases de instrucción o en la resolución de medidas cautelares, un argumento deficiente no es solo una debilidad técnica; es una barrera para la administración de justicia. Siguiendo las directrices pedagógicas de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) y los postulados elementales de Genaro Carrió, es preciso identificar tres patologías argumentativas que el litigante de alto nivel debe erradicar para transformar su práctica.

​La Erosión del Silogismo: De la Narrativa Plana a la Estructura Estratégica

​Una deficiencia recurrente en los tribunales dominicanos es la sustitución del razonamiento lógico por la cronología fáctica. Muchos litigantes asumen que el éxito reside en la exhaustividad del relato, olvidando que la argumentación jurídica es, ante todo, una persuasión racional. La Resolución No. 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia, al establecer el estándar de fundamentación de las decisiones, impone indirectamente al litigante el deber de facilitar esa labor.

​Cuando el abogado omite la premisa normativa o falla en realizar una subsunción técnica, traslada al juez la carga de construir la teoría del caso. En mi experiencia en el estrado, observé cómo esta carencia de estructura lógica —Hecho + Norma = Consecuencia Jurídica— diluye la fuerza de la pretensión, obligando al juzgador a realizar una labor de integración que puede rozar la suplencia de la queja. El abogado líder no se limita a contar historias; construye silogismos que conducen al juzgador de manera orgánica hacia la solución propuesta.

​El Legalismo Formalista frente a la Ponderación de Estándares

​El "legalismo vacío" —la citación mecánica de artículos sin un análisis de su relevancia contextual— es la segunda gran deficiencia. Siguiendo a Genaro Carrió en su obra Cómo argumentar un caso, el jurista debe entender que los jueces no son autómatas de la ley, sino aplicadores de justicia en contextos humanos.

​En la práctica nacional, citar el debido proceso se ha convertido en una muletilla retórica carente de sustancia. Un ejercicio jurídico transformador exige que el litigante supere el formalismo y utilice la hermenéutica para conectar la norma con el estándar constitucional. No basta con invocar la Ley 97-25; es preciso demostrar, mediante la técnica de la ponderación de principios, por qué esa norma específica debe prevalecer en el conflicto de intereses actual. La autoridad del litigante nace de su capacidad para traducir la abstracción del código a la realidad fáctica del estrado.

​La Carencia de una Estrategia Dialéctica: El Olvido de la Refutación

​La tercera deficiencia es la construcción de un argumento monológico que ignora sistemáticamente la tesis de la contraparte. La argumentación, en esencia, es un diálogo regulado. Como se enseña en la formación especializada de la ENJ, un jurista debe dominar el modelo de estructura argumentativa identificando no solo su pretensión, sino también la "reserva" o las posibles objeciones del adversario.

​Recuerdo casos en los que la falta de una refutación anticipada dejaba al litigante indefenso ante un contraargumento obvio que el juez, por deber de imparcialidad, estaba obligado a considerar. Un estratega del derecho no espera a que el adversario señale sus debilidades; las integra en su discurso, las neutraliza y las utiliza para fortalecer su propia tesis. Esta honestidad intelectual es lo que proyecta una autoridad que el tribunal no puede ignorar.

​Hacia una Litigación de Alto Impacto

​La calidad de nuestro sistema de justicia es proporcional a la calidad de la razón jurídica que se vierte en las actas de audiencia. Como profesionales comprometidos con la excelencia y la formación técnica, nuestra misión es transitar hacia una litigación estratégica que reduzca la incertidumbre judicial. Solo cuando el argumento sea tan sólido que el juez pueda convertirlo íntegramente en los "considerandos" de su sentencia, habremos cumplido con nuestra función social y profesional.

“La justicia no se alcanza con la elocuencia de la voz, sino con la arquitectura de la razón jurídica.”

martes, 13 de enero de 2026

Los Pilares de la Excelencia Procesal para Lograr la Reparación Integral

 

El Rol Transformador del Abogado de Víctimas: Los Pilares de la Excelencia Procesal para Lograr la Reparación Integral.



​La justicia dominicana exige un cambio de paradigma en la representación de la parte agraviada. Ya no basta con ser un observador pasivo del proceso penal. El abogado que entiende la verdadera dimensión de su rol debe ser un estratega proactivo, cuya única medida de éxito es la Reparación Integral de su representado. Esto trasciende el ámbito institucional; es un llamado a la responsabilidad ética y técnica de todo profesional del Derecho.

​La justicia es incompleta si se limita a la prisión del victimario. La verdadera tutela efectiva (Art. 69, Constitución) se alcanza cuando el daño es compensado, cerrando el ciclo de la impunidad económica y moral. Por ello, la excelencia en la práctica de víctimas se basa en Cuatro Pilares de Principios Innegociables:

1. Primer Pilar: La Dignidad como Brújula (No Revictimización)

​El primer error que debe evitar todo profesional es tratar a la víctima como una simple fuente de prueba. El abogado que aspira a la excelencia aplica el Enfoque de Derechos Humanos para garantizar que el Estado cumpla con sus deberes de protección, haciendo de la Dignidad Humana el principio rector de cada interacción.

Fundamento Constitucional: Esto se ancla directamente en el Artículo 8 (Dignidad Humana) y el Artículo 177 (Respeto a los intervinientes) de la Constitución. El abogado es el guardián de que la víctima sea tratada conforme a estos mandatos en cada diligencia.

 Desde mis años en la judicatura y la defensa, entendí que el proceso es, a menudo, una nueva agresión para quien lo padece. Por eso, mi práctica va más allá del expediente: se trata de asegurar que cada comparecencia se maneje con la máxima sensibilidad y respeto. El objetivo es que la persona se sienta validada, no expuesta. Esto es el verdadero derecho procesal con perspectiva humana.


2. Segundo Pilar: La Proactividad de la Acción Civil Resarcitoria

​Este es el punto donde la mayoría de los abogados, sin importar su plataforma, fracasan: la obtención y ejecución del resarcimiento. El Fiscal se enfoca en lo penal; el abogado debe enfocarse con igual o mayor rigor en la acción civil.

Fundamento Legal Clave: El fundamento de la reparación civil se encuentra en el Artículo 1382 del Código Civil Dominicano, que establece la obligación de reparar el daño causado. En el ámbito procesal penal, esto se articula mediante el Artículo 42 (Ejercicio de la Acción Civil) del CPP vigente, permitiendo su ejercicio dentro o después del proceso penal.

Dato Clave: La abogacía estratégica exige que la acción civil se prepare desde la fase inicial de la investigación. Esto implica un análisis financiero detallado y la identificación proactiva de los activos.


​El abogado de alto rendimiento no espera la condena; prepara la condena civil de antemano. Esta proactividad es el puente que transforma la condena moral en una reparación tangible.

3. Tercer Pilar: El Dominio Procesal Táctico (Contrarrestando la Inercia)

​La justicia, a menudo, es lenta e ineficiente. Este pilar es la aplicación experta y sin ambigüedades del Derecho Procesal Penal para acelerar, encauzar y evitar la dilución del caso, sin importar las trabas burocráticas.

Fundamento Procesal: El poder táctico del abogado de víctimas se respalda en el Artículo 85 (Derechos de la Víctima) y el Artículo 278 (Control de la Investigación) del CPP vigente. Estas normas nos dan las herramientas para impulsar la causa, exigir diligencias omitidas y actuar como la fuerza motriz del caso.

​Cuando la inercia procesal amenaza con cansar a la víctima, el profesional debe recurrir al uso técnico y oportuno de herramientas como la querella y el control de la investigación.


4. Cuarto Pilar: La Visión Interdisciplinaria (Conexión con el Saneamiento)

​La reparación integral excede lo estrictamente jurídico y monetario. El abogado de excelencia actúa como un gestor de la restauración completa de la víctima.

Fundamento Constitucional y Humano: Este pilar se sustenta en el Artículo 61 (Derecho a la Salud) y el Artículo 68 (Deberes del Estado en Derechos Humanos). Si la afectación a la víctima es física o psicológica, el Estado (y por ende el abogado) tiene el deber de gestionar su saneamiento.

Integración Esencial: Esto implica conectar a la víctima con servicios psicológicos, sociales o de protección que aseguren su saneamiento emocional y físico post-proceso. La sentencia es un documento; la restauración es un proceso humano que requiere apoyo experto.


 Una Nueva Misión para la Abogacía

​Los Cuatro Pilares de la Excelencia Procesal son el nuevo estándar para todos los abogados de víctimas en la República Dominicana: Dignidad, Proactividad, Táctica e Interdisciplinariedad. Esta es la visión que debemos adoptar para transformar el castigo penal en una verdadera justicia restaurativa.

viernes, 9 de enero de 2026

Más Allá de la Querella: 3 Pasos que el Abogado debe saber para la Reparación Integral de la Víctima

 

Más Allá de la Querella: 3 Pasos que el Abogado debe saber para la Reparación Integral de la Víctima



​En el ejercicio del derecho penal contemporáneo, la formación académica tradicional nos ha condicionado a percibir el éxito procesal exclusivamente a través de la lente de la sanción punitiva. Se nos enseña a medir la victoria por los años de reclusión impuestos al infractor. Sin embargo, mi trayectoria en la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP) y mi compromiso inquebrantable con la misión de Relevic me han permitido confirmar una verdad fundamental: la justicia solo es plena cuando la víctima deja de ser un número frío en un expediente para convertirse en el eje gravitacional del proceso. Defender a una víctima no es un acto meramente procedimental de redactar una querella; es liderar, con visión y coraje, el camino hacia la restauración de su dignidad y la reconstrucción de su proyecto de vida.

​Para transitar de una justicia meramente retributiva a una justicia restaurativa y eficaz, el profesional del derecho debe dominar tres pilares estratégicos que transforman la representación legal en una herramienta de cambio social.

​1. El Rigor Técnico en la Acción Resarcitoria: Hacia una Cuantificación Científica del Daño

​El primer paso hacia la excelencia es el abandono de la improvisación en la reclamación civil. Con la entrada en vigencia de la Ley 97-25 (Nuevo Código Procesal Penal), el artículo 27 ha blindado el derecho de la víctima a una intervención activa, técnica y, sobre todo, eficaz. Esta normativa no solo es un catálogo de derechos, sino un mandato para que el abogado articule la acción resarcitoria con un rigor que hasta ahora ha sido escaso en nuestros tribunales.

​Para que la reparación sea integral, el jurista líder debe:

  • Identificar daños emergentes y lucros cesantes con rigor actuarial: Ya no basta con alegar pérdidas genéricas. Debemos ser capaces de presentar proyecciones económicas validadas, cuantificando la pérdida de ingresos presentes y futuros con base en datos verificables. La precisión en este punto determina la diferencia entre una indemnización simbólica y una reparación real.
  • Solicitar medidas cautelares estratégicas: La justicia que no se puede ejecutar no es justicia. Es imperativo activar, desde la etapa inicial del proceso, embargos retentivos, oposiciones y otras medidas que aseguren que, al dictarse la sentencia, existan bienes suficientes para satisfacer la responsabilidad civil.
  • Elevar el estándar con la Jurisprudencia de la Corte IDH: Debemos integrar de manera orgánica el concepto de "daño al proyecto de vida". Mientras que el daño moral se enfoca en el sufrimiento psíquico, el daño al proyecto de vida analiza cómo el delito ha truncado las aspiraciones, vocaciones y el desarrollo de la persona a largo plazo. Invocar estándares internacionales eleva el debate jurídico y obliga al sistema a considerar la reparación en una dimensión existencial, no solo económica.

​2. El Vínculo Humano como Activo de la Defensa: La Experiencia en la Gestión del Dolor

​Durante mis años de ejercicio como abogada, me enfrenté a una realidad que los códigos no explican: la soledad de la víctima tras el veredicto. Recuerdo vívidamente un caso de vulneración grave donde, tras obtener la pena máxima para el agresor, la víctima me miró con una mezcla de alivio y profundo desamparo para preguntarme: “Licenciada, ya él va a la cárcel, pero ¿quién me ayuda a recuperar la paz que perdí?”.

​Aquel momento redefinió mi práctica profesional. Comprendí que la técnica jurídica es estéril si carece de empatía. El abogado no puede ser un simple gestor de documentos; debe ser un gestor de soluciones humanas. La verdadera victoria legal no culmina con el martillazo del juez, sino con la activación diligente de los mecanismos de asistencia psicosocial que la Ley 23-20 garantiza. Mi experiencia me ha demostrado que nuestra labor académica y práctica debe enfocarse en asegurar que el Estado cumpla con su rol de protección, garantizando que la víctima reciba el apoyo terapéutico y social necesario para que la sentencia sea el inicio de su sanación, no el final de su contacto con el sistema.

​3. Visión de Liderazgo: Arquitectos de una Justicia Restaurativa y Sostenible

​El tercer paso consiste en asumir un liderazgo transformador que redefina la identidad del abogado defensor en la República Dominicana. El profesional que aspira a coordinar espacios de alto impacto, como los que visualizamos en Relevic, debe dejar de ser un litigante reactivo para convertirse en un arquitecto de la restauración integral.

​Esta visión de liderazgo se fundamenta en tres compromisos ineludibles:

  • Interdisciplinariedad Estratégica: El abogado moderno no trabaja solo. Debe liderar equipos donde psicólogos, trabajadores sociales y peritos financieros colaboren en la construcción de una tesis de reparación que sea técnica y humanamente coherente.
  • Institucionalización de Protocolos de No Repetición: Nuestra labor debe influir en la creación de garantías que aseguren que la víctima no vuelva a ser vulnerada, ni por el infractor ni por el propio sistema. Esto implica denunciar las fallas institucionales y proponer mejoras en la ruta de atención crítica.
  • Ética del Resultado Humano: Debemos medir nuestro éxito profesional no por la cantidad de años de cárcel obtenidos, sino por la calidad de la restitución de derechos y la paz social que logramos devolver a la persona representada.

​La querella es apenas el punto de partida, el andamio sobre el cual construimos la defensa. La verdadera meta, y mi compromiso personal como jurista y docente, es devolver a cada víctima su voz, su lugar en la sociedad y su derecho a un futuro libre de sombras. Solo cuando la reparación integral se convierta en la regla y no en la excepción, podremos decir que hemos alcanzado la verdadera justicia.

“La justicia se completa cuando la reparación integral se convierte en el estándar, no en la excepción.”

martes, 6 de enero de 2026

La Equidad de Armas según la Constitución (Art. 176 y 177) y la Misión de RELEVIC

 

El Fundamento de la Dignidad Procesal: La Equidad de Armas según la Constitución (Art. 176 y 177) y la Misión de RELEVIC



​El origen del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (RELEVIC) no es un simple acto administrativo; es la respuesta institucional directa a un mandato de nuestra Constitución. En el sistema judicial dominicano, la búsqueda de la justicia debe ser una balanza donde la equidad procesal sea real, no solo teórica.

​El espíritu del Artículo 176 (Defensa Pública), al garantizar el acceso a la justicia y la tutela efectiva del derecho de defensa a "todas las partes" que carecen de recursos, sentó las bases para el establecimiento de RELEVIC. Este mandato, complementado por el Artículo 69 (Tutela Judicial Efectiva), obliga al Estado a asegurar que la víctima, al igual que el imputado, tenga el músculo legal necesario para materializar la reparación del daño.

​A esta base se suma el Artículo 177 (Respeto), que obliga a jueces y tribunales a respetar y garantizar la dignidad de todos los intervinientes. La representación legal, por lo tanto, no es solo un servicio; es la herramienta para asegurar que esa dignidad se mantenga intacta a lo largo del proceso. Esta obligación se traduce en la Misión de RELEVIC: "Procurar la tutela efectiva de los derechos de las víctimas... garantizando el acceso a la justicia y a una reparación integral de los daños sufridos, mediante la asistencia legal gratuita y especializada." Nuestro análisis se centrará en cómo la praxis legal debe alinearse con este noble objetivo.

La Materialización en RELEVIC: El Cambio de Propósito desde la Praxis

​Desde mi rol en la Defensa Pública y como Jueza Interina, pude constatar la asimetría procesal que dejaba a las víctimas sin la representación proactiva necesaria. Mientras la defensa aplica un rigor procesal inquebrantable, el Fiscal se enfoca en la acción pública, dejando que la acción civil resarcitoria —clave para la reparación integral— quede desatendida. La víctima, a menudo, se conformaba con la prisión sin obtener compensación por sus pérdidas.

​Esta realidad me llevó a un punto de inflexión. Experimenté personalmente las fallas del sistema y la desolación de la inercia institucional.

​"A pesar de mi conocimiento legal, fui testigo de cómo la falta de gestión proactiva de pruebas y la indiferencia institucional permiten que los casos se diluyan. Entendí entonces que si el sistema falla en proteger la verdad y garantizar el resarcimiento a un abogado, el ciudadano común está indefenso. Fue allí donde mi propósito se reorientó: los verdaderos necesitados de un abogado dedicado, proactivo y estratégico son las víctimas."


​RELEVIC, creado por la Resolución No. 0010-2007 de la PGR, es la respuesta institucional a esa descompensación. Es el servicio que garantiza que el mandato constitucional de dignidad (Art. 177) no sea ignorado por las fallas operativas del proceso.

Proyección y Consolidación del Servicio

​El mandato constitucional que dio origen a RELEVIC se ha consolidado hoy como un pilar estratégico de la justicia dominicana. La Magistrada Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reynoso, ha reconocido públicamente la injusticia de centrar el debido proceso solo en los imputados. Por ello, la Representación Legal de la Víctima es un eje central del anteproyecto de ley de protección, demostrando que la equidad de armas es una obligación jurídica impostergable.

​La existencia de RELEVIC demuestra que la justicia evoluciona. La nueva etapa de este servicio no se trata de competir, sino de asegurar que la proactividad y la argumentación impecable en la acción civil cierren la brecha de la impunidad económica, transformando el anhelo de justicia en una reparación tangible e integral.

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