martes, 6 de enero de 2026

La Equidad de Armas según la Constitución (Art. 176 y 177) y la Misión de RELEVIC

 

El Fundamento de la Dignidad Procesal: La Equidad de Armas según la Constitución (Art. 176 y 177) y la Misión de RELEVIC



​El origen del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (RELEVIC) no es un simple acto administrativo; es la respuesta institucional directa a un mandato de nuestra Constitución. En el sistema judicial dominicano, la búsqueda de la justicia debe ser una balanza donde la equidad procesal sea real, no solo teórica.

​El espíritu del Artículo 176 (Defensa Pública), al garantizar el acceso a la justicia y la tutela efectiva del derecho de defensa a "todas las partes" que carecen de recursos, sentó las bases para el establecimiento de RELEVIC. Este mandato, complementado por el Artículo 69 (Tutela Judicial Efectiva), obliga al Estado a asegurar que la víctima, al igual que el imputado, tenga el músculo legal necesario para materializar la reparación del daño.

​A esta base se suma el Artículo 177 (Respeto), que obliga a jueces y tribunales a respetar y garantizar la dignidad de todos los intervinientes. La representación legal, por lo tanto, no es solo un servicio; es la herramienta para asegurar que esa dignidad se mantenga intacta a lo largo del proceso. Esta obligación se traduce en la Misión de RELEVIC: "Procurar la tutela efectiva de los derechos de las víctimas... garantizando el acceso a la justicia y a una reparación integral de los daños sufridos, mediante la asistencia legal gratuita y especializada." Nuestro análisis se centrará en cómo la praxis legal debe alinearse con este noble objetivo.

La Materialización en RELEVIC: El Cambio de Propósito desde la Praxis

​Desde mi rol en la Defensa Pública y como Jueza Interina, pude constatar la asimetría procesal que dejaba a las víctimas sin la representación proactiva necesaria. Mientras la defensa aplica un rigor procesal inquebrantable, el Fiscal se enfoca en la acción pública, dejando que la acción civil resarcitoria —clave para la reparación integral— quede desatendida. La víctima, a menudo, se conformaba con la prisión sin obtener compensación por sus pérdidas.

​Esta realidad me llevó a un punto de inflexión. Experimenté personalmente las fallas del sistema y la desolación de la inercia institucional.

​"A pesar de mi conocimiento legal, fui testigo de cómo la falta de gestión proactiva de pruebas y la indiferencia institucional permiten que los casos se diluyan. Entendí entonces que si el sistema falla en proteger la verdad y garantizar el resarcimiento a un abogado, el ciudadano común está indefenso. Fue allí donde mi propósito se reorientó: los verdaderos necesitados de un abogado dedicado, proactivo y estratégico son las víctimas."


​RELEVIC, creado por la Resolución No. 0010-2007 de la PGR, es la respuesta institucional a esa descompensación. Es el servicio que garantiza que el mandato constitucional de dignidad (Art. 177) no sea ignorado por las fallas operativas del proceso.

Proyección y Consolidación del Servicio

​El mandato constitucional que dio origen a RELEVIC se ha consolidado hoy como un pilar estratégico de la justicia dominicana. La Magistrada Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reynoso, ha reconocido públicamente la injusticia de centrar el debido proceso solo en los imputados. Por ello, la Representación Legal de la Víctima es un eje central del anteproyecto de ley de protección, demostrando que la equidad de armas es una obligación jurídica impostergable.

​La existencia de RELEVIC demuestra que la justicia evoluciona. La nueva etapa de este servicio no se trata de competir, sino de asegurar que la proactividad y la argumentación impecable en la acción civil cierren la brecha de la impunidad económica, transformando el anhelo de justicia en una reparación tangible e integral.

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