lunes, 19 de octubre de 2026

​Octubre Rosa y Tutela Judicial: La Protección Procesal de la Víctima con Condiciones Graves de Salud

 

​Octubre Rosa y Tutela Judicial: La Protección Procesal de la Víctima con Condiciones Graves de Salud.



​Hoy, 19 de octubre, la sociedad conmemora la lucha internacional contra el cáncer de mama, centrando el debate en la detección temprana y el derecho a la salud. Sin embargo, desde la óptica del derecho procesal penal y la victimología, esta fecha nos obliga a analizar una intersección crítica y frecuentemente ignorada en nuestros tribunales: el tratamiento que recibe una víctima de un hecho punible cuando, de manera simultánea, se encuentra librando una batalla contra una enfermedad grave.

​En la praxis judicial diaria, el proceso penal es inherentemente desgastante. Los aplazamientos continuos, la mora judicial y las exigencias de comparecencia presencial representan una carga procedimental pesada para cualquier ciudadano. Cuando la víctima es un paciente oncológico o enfrenta un cuadro de salud crítico, esta carga se transforma en un castigo adicional que agrava su estado de vulnerabilidad y abre la puerta a la revictimización institucional.

​Frente a esta realidad, la dogmática jurídica y la operatividad de la Ley núm. 97-25 nos exigen abandonar la pasividad. El sistema de justicia dominicano no puede operar de espaldas a la realidad biológica y física de la víctima. Es aquí donde la figura del defensor técnico asume un rol determinante para hacer valer la autonomía de la víctima y exigir la adaptación del proceso a sus circunstancias, basándose en el principio constitucional de la dignidad humana.

​El ordenamiento procesal penal dominicano contempla herramientas específicas que deben ser activadas con inmediatez. Una de las más estratégicas es el anticipo de prueba. Cuando el estado de salud de la víctima o testigo es precario, el defensor técnico tiene la obligación de solicitar al juez de la instrucción que su testimonio sea recabado de manera anticipada, garantizando el principio de contradicción sin obligar a la víctima a esperar un juicio de fondo que su salud quizás no le permita presenciar.

​Asimismo, la representación legal debe promover ajustes razonables durante el desarrollo del proceso, tales como la priorización del caso en el rol de audiencias, el uso de comparecencias virtuales y la limitación de interrogatorios extenuantes. No se trata de buscar concesiones basadas en la compasión, sino de exigir el estricto cumplimiento de las garantías procesales que prohíben someter a la víctima a sufrimientos innecesarios durante la búsqueda de justicia.

​El fortalecimiento del Estado de Derecho implica comprender que la justicia tardía, o aquella que exige a la víctima sacrificar el poco bienestar físico que le queda para obtener una respuesta, no es verdadera justicia. Asumir la representación de una víctima en condiciones de vulnerabilidad extrema requiere una defensa técnica incisiva que obligue a los operadores del sistema a humanizar el proceso desde el rigor de la norma.

​Yahairin Cruz Diaz

Abogada | Especialista en Derecho y Defensa Legal de las Víctimas | Magíster en Derechos Humanos

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