martes, 31 de mayo de 2022

Lo que dice el código penal de las contravenciones y las penas


 El código penal dominicano en sus artículos 471 al 474 nos habla de las contravenciones y penas de primera clase establece lo siguiente:

Art. 471.- Se castigará con multa de un peso: 

1.- Los que descuidaren la reparación y limpieza de hornos, chimeneas, y máquinas donde se haga uso de fuego y lumbre; 

2.- Los que disparen fuegos artificiales en lugar vedado por la autoridad; 

3.- Los fondistas y otras personas que descuidaren el alumbramiento, cuando este deber les sea impuesto por los reglamentos municipales; 

4.- (Modificado por la Ley 4381 del 7 de febrero de 1956 G.O. 7945). Los que descuidaren también la limpieza de las calles o lugares de tránsito, en los municipios donde se deja ese cuidado a cargo de los habitantes; 

5.- Los que estorbaren una vía pública, depositando o dejando en ella, sin necesidad, materiales o cualesquiera otras cosas que impidan la libertad de tránsito, o disminuyan su seguridad; 

6.- Los que infringieren las reglas de seguridad relativas al depósito de materiales en calles o plazas y a la apertura de pozos y excavaciones; 

7.- Los que infringieren los reglamentos concernientes a los caminos vecinales; 

8.- Los que arrojaren o depositaren delante de sus edificios, materiales y objetos que por su naturaleza puedan perjudicar en su caída, o ser nocivas por sus exhalaciones insalubres;  Ver nota aclaratoria. Código Penal de la República Dominicana 157 

9.- Los que en calles, caminos, plazas, lugares públicos o en los campos, dejaren máquinas, instrumentos o armas de que puedan abusar los ladrones y malhechores; 

10.- Los que apagaren el alumbrado público, o el del exterior de los portales o escaleras de las casas; 

11.- Los que en propiedad ajena cogieren y comieren frutas, siempre que no medien en el hecho otras circunstancias previstas por la ley; 

12.- Los que escandalizaren con su embriaguez; 

13.- Los que salieren de máscara, en tiempo no permitido, o de una manera contraria a los reglamentos; 

14.- Los que se bañaren en lugar público, quebrantando las reglas de la decencia; 

15.- Los que arrojaren animales muertos en sitios vedados; 

16.- Los que sin haber sido provocados injuriasen a alguna persona, salvo los casos previstos en el tratado de la difamación e injurias; 

17.- Los que por imprudencia arrojaren inmundicias sobre una o más personas; 

18.- Los que sin derecho entraren en terreno ajeno, sembrado o preparado para las siembras. Para los efectos de esta disposición, se considera sin derecho a los que no son propietarios, colonos o arrendatarios del terreno, o que no son agentes o encargados de éstos, o que no tienen el derecho de paso por el terreno; 

19.- Los que dejaren pastar sus ganados o bestias en terreno ajeno, antes de que se cosechen las siembras; 

20.- Los que infringieren los reglamentos dados por la autoridad administrativa en el círculo de sus atribuciones; 158 Código Penal de la República Dominicana 

21.- Los que no se sometieren a los reglamentos y decisiones publicadas por la autoridad municipal, en virtud de las facultades que le dan las leyes. 


Art. 472.- En los casos previstos en los párrafos 2 y 9 de este artículo, caerán en comiso los fuegos artificiales, máquinas e instrumentos de que se hace en ellos mención. 


Art. 473.- El arresto de uno a tres días, podrá pronunciarse simultáneamente con la multa, en aquellos casos en que según las circunstancias, y a juicio del juez que conozca de la contravención, merezcan esta pena los culpables. 


Art. 474.- En caso de reincidencia, y cualesquiera que sean las circunstancias, se impondrá siempre a los culpables la pena de arresto, durante tres días a lo más.  

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