La estafa: Se comete el delito de estafa cuando el individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas.
Jurisprudencia:
El trabajo realizado y no pagado mencionado en el art. 2 de la Ley 3143 y el trabajo pagado y no realizado mencionado en el art. 211 del C. Tr., tipifican el hecho como un delito castigado conforme a las penas de la estafa. Al tratarse de un delito, su prescripción es de tres años y no de tres meses. No. 82, Seg., Ene. 2007, B.J. 1154.
Elementos Objetivo de la Estafa:
- Que haya una entrega de una cosa por parte de la víctima al imputado;
- Que la entrega de la cosa o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido el resultado de la realización de maniobras fraudulentas;
- Que haya un perjuicio económico en contra de la víctima.
Elemento Subjetivos: Que el autor haya actuado con intención.
La Agravante de la Estafa:
La estafa solo se agrava cuando es cometida en contra del Estado dominicano, en lo supuestos siguientes: Cuando el perjuicio económico no excede de RD$5,000.00 pesos, se castiga con la pena de reclusión menor; y Cuando el perjuicio económico excede de RD$5,000.00 pesos, se castiga con la pena de reclusión mayor.
Marco normativo: El artículo 405 del Código Penal Dominicano, es donde se define la estafa.
Supuesto de Estafa:
El Sr. Pedro Ortiz, se hace pasar por un comerciante suplidor del Estado llegando a un acuerdo entregándole el Ministerio de la Juventud la suma de RD$10,000000.00 pesos, pero este en virtud de que no era comerciante ni tenia los productos que nunca lo envió.
Autor: Juan Moreno Severino.
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