Lo que dice la ley sobre os daños hechos a monumentos públicos.
El código penal dominicano en su articulo 257 habla sobre este tipo de hecho y establece lo siguiente:
El que destruyere, derribare, mutilare o deteriorare los monumentos, estatuas y otros objetos destinados a la
utilidad o al ornato público, y levantados o construidos por
la autoridad pública, o con su consentimiento y autorización,
será castigado con prisión correccional de un mes a un año, y
multa de diez a cien pesos.
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