miércoles, 25 de mayo de 2022

¿Ser vago o mendigo es un delito?

                                                    

¿Ser vago o mendigo es un delito?


El Código Penal Dominicano en su articulo 269 y los artículos 274 al 284 habla del delito de ser vago y mendigo, estableciendo lo siguiente:

Art. 269.- La ley considera la vagancia como un delito, y la castiga con penas correccionales.
Art. 274.- La mendicidad ejercida en los lugares donde existen establecimientos públicos, organizados con el fin de impedirla, será castigada con prisión de tres a seis meses, y conducción del culpable, después que extinga su pena, al establecimiento u hospicio del lugar.
Art. 275.- En aquellos lugares en que no haya aún establecimientos destinados para recibir a los mendigos, sólo se castigarán a aquellos que, no siendo inválidos, pidieren habitualmente limosna. La pena, en ese caso, será la de prisión correccional de uno a tres meses, aumentándose su duración de seis meses a dos años, si hubieren sido arrestados, fuera del municipio de su residencia. 
Art. 276.- Se impondrá la pena de uno a seis meses de prisión correccional: 1o. a los mendigos, sean o no inválidos, que emplearen amenazas para introducirse en las casas, en las habitaciones o en los lugares cercados, o que, sin licencia del dueño de la casa o de las personas que la habiten, se introdujeren en ella; 2o. a los que finjan dolencias o llagas que no tienen; 3o. a los que formen reuniones para mendigar, a no ser que éstas las constituyan padres e hijos, o los ciegos y sus conductores.
Art. 277.- Se impondrá la pena de prisión correccional de seis días a seis meses, a los mendigos o vagos a quienes se aprehendieren disfrazados, o que lleven armas, aún cuando no hubieren hecho uso de ellas, ni proferido amenazas contra persona alguna. Se castigará con la pena de tres meses a un año, a los que vayan provistos de limas, ganzúas u otros instrumentos que puedan servir para cometer robos u otros delitos, o que puedan facilitarles los medios de introducirse en las casas. 
Art. 278.- Las penas de que trata el artículo 276, se impondrán a los vagos o pordioseros, en cuyo poder se encuentren objetos, cuyo valor sea superior a cincuenta pesos, siempre que no puedan justificar su procedencia. 
Art. 279.- Los vagos o pordioseros que ejercieren o intentaren ejercer actos de violencia contra una persona, serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras más graves, si hubiere lugar, atendidas para el caso, la clase de violencia ejercida, y las circunstancias que concurrieren en ella. 
Art. 280.- Si el mendigo o vagabundo que ejerciere o intentare ejercer actos de violencia, se hallare en los casos del artículo 277, se le impondrá la pena de reclusión menor. 
Art. 281.- Las penas que señala este código, para los portadores de certificaciones, órdenes de ruta o pasaportes falsos, se impondrán en su grado máximo, cuando deban aplicarse a los vagos o pordioseros, sujetándose a las distinciones establecidas en aquellas disposiciones. 
Art. 282.- Los pordioseros que hayan sido condenados a las penas de que tratan los artículos anteriores, quedarán sujetos, después de cumplida su pena, a la vigilancia de la alta policía por un tiempo igual al de su condena.  

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

El juez penal puede aplicar el principio de proporcionalidad constitucional sin apartarse de artículo 382 del CPP

El juez penal puede aplicar el principio de proporcionalidad constitucional sin apartarse de artículo 382 del CPP. La Segunda Sala de la Sup...