Son sustancias controladas todas aquellas que están prohibida por ley o regulada a los fines de uso médico y comúnmente se les suele llamar drogas.
En el descubrimiento de América cuando los españoles llegaron al país se observo que en los ritos mágico religioso se utilizaba sustancias a los fines de tener contacto con los dioses por lo que se puede decir que el uso de sustancias controlada en nuestro país se origina desde el inicio de nuestra historia.
Con la intervención norteamericana se dio la primera regulación en materia de drogas a través de la orden ejecutiva No. 161, que regula el uso de opio y otras sustancias controladas, por lo que se puede decir que desde 1930 hasta 1961., existía una regulación especial sobre la utilización de sustancia.
La ley 168, le daba la facultad a la Policía Nacional a través del Departamento de Antinarcóticos de perseguir este tipo de delito especial, que luego se integraron otro departamento de seguridad como las fuerzas armadas.
Con la creación de la ley 50-88, del 24 de mayo de 1988, fue creada a los fines de establecer una legislación que tomara el control de regular la venta distribución y tráfico de sustancia controlada.
En su artículo 10, crea la Dirección de Control de Drogas que está a cargo del Poder ejecutivo y que tiene por finalidad controlar la venta y distribución de sustancia controlada.
La droga, es una sustancia que cuando ingresa en el organismo puede alterar la salud de la persona o que puede ser utilizado en medicamento y que puede alterar la conducta de la misma.
Se puede decir que existen drogas que pueden ser controladas e indicada como medicamento.
En cuanto al bien jurídico que protege la ley 50-88., es la salud pública, el artículo 2. Establece que el daño a la sociedad no solo significa en una producción del daño directa, sino que cuando la persona consume drogas aunque se hace un daño en si mismo también el estado de peligrosidad en que se encuentra puede provocar un daño a la sociedad.
Existen varios organismo como son: la Dirección Nacional de Control de Drogas, La Dirección Central de Anti-Narcótico esta ultima tiene la función de combatir el Micrográfico y el Consejo Nacional de Control de drogas, que tiene por finalidad realizar labores de prevención del uso de las drogas.
En la actualidad el 47 % de los expediente del sistema penal corresponde a la comisión de este tipo penal, por lo que debe de llamar la atención del legislador sobre una posible modificación de esta norma en virtud de que la mayoría de los expedientes que se someten son de cantidad mínima.
En cuanto al tipo penal de la ley 50-88., existe en el delito un elemento material, elemento moral y elemento normativo, esto desde la óptica del Derecho Frances.
Desde el punto de vista de la doctrina Alemana, es un poco difícil analizar el tipo penal en virtud de que desglosar la tipicidad es fácil, pero analizar la antijuricidad y la causa de justificación como legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber es un poco difícil.
En cuanto a la culpabilidad y la punibilidad son elementos que se pueden analizar en el análisis de los elementos del tipo penal.
Esta norma tiene tipo penal especiales como es el Patrocinio que es la persona que aporta el dinero y los medios a los fines de que se concretice el negocio tiene una pena máxima hasta de 30 años.
En cuanto al tráfico internacional es la acción de introducir en otros países las sustancia controlada.
La Asociación es otro tipo penal que se configura en esta norma especial así como la complicidad.
Las circunstancias agravantes se le imponen la pena mayor que establece en tipo peal, entre las circunstancias agravantes están el uso de arma, violencia y sustancias adulteradas.
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