jueves, 9 de junio de 2022
¿Cuál es la prisión para los que dañen árboles ajenos?
Art. 445.- Los que, a sabiendas, tumbaren uno o muchos árboles pertenecientes a otro dueño, serán castigados con prisión correccional, cuya duración se regulará desde seis días hasta seis meses por cada árbol que hubieren tumbado, sin que la totalidad de las penas pueda, en ningún caso, exceder de cinco años, sea cual fuere el número de árboles que hubieren derribado.
Location: República Dominicana
República Dominicana
Abogada por más de 15 años, con experiencia enfocada en la litigación estratégica del área penal desde el 2015. He trabajado como abogada para la Defensa Pública y como Jueza interina para el Poder Judicial. Ayudo a personas, empresas y abogados asistiendo, asesorando y representando sobre sus derechos! Autora de varios libros en Amazon y de varios cursos en Hotmart. Aprender es mi pasión. Servir es mi propósito!
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