jueves, 9 de junio de 2022

¿Cuál es la prisión para los que dañen árboles ajenos?

 

Art. 445.- Los que, a sabiendas, tumbaren uno o muchos árboles pertenecientes a otro dueño, serán castigados con prisión correccional, cuya duración se regulará desde seis días hasta seis meses por cada árbol que hubieren tumbado, sin que la totalidad de las penas pueda, en ningún caso, exceder de cinco años, sea cual fuere el número de árboles que hubieren derribado. 
Art. 446.- Se impondrán las mismas penas, a los que mutilaren, cortaren o descortezaren árboles ajenos, con el fin de hacerlos perecer. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Reconfiguración de la Potestad Disciplinaria del CARD: Un Análisis Crítico de la Sentencia TC/0331/26 frente a las Garantías del Debido Proceso en la República Dominicana

  Reconfiguración de la Potestad Disciplinaria Gremial: Un Análisis Crítico de la Sentencia TC/0331/26 frente a las Garantías del Debido Pro...